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Pág. 183590 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2000 JUSTICIA Conceden extradición solicitada por el Gobierno de la República Argenti- na de procesado por delito contra la fe pública RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2000-JUS Lima, 1 de febrero del 2000 Visto el Oficio Nº 010-2000-P-CS-SG/PJ de la Presi- dencia de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca, sobre el pedido de extradición del ciudadano pe- ruano JOSE ANTONIO CAMARENA VIVANCO, re- querido por las Autoridades Judiciales de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 6 de diciembre de 1999, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva formulada por las Autoridades Judiciales de la República Argentina del ciudadano pe- ruano JOSE ANTONIO CAMARENA VIVANCO proce- sado por el delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos; Estando a lo dispuesto por el Artículo 37º de la Constitución Política del Perú, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, Artículo 36º de la Ley Nº 24710 y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por el Gobierno de la República Argentina del ciuda- dano peruano JOSE ANTONIO CAMARENA VIVAN- CO, por delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 1642 Declaran improcedente impugnación contra resolución que sancionó con destitución a servidor del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2000-JUS Lima, 3 de febrero del 2000Visto el recurso de apelación interpuesto por Lucio Arbildo Gonzales, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 784-99-INPE-P de fecha 8 de noviembre de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 784-99-INPE-P, se impuso sanción disciplinaria de destitución a Lucio Arbildo Gon- zales, Jefe de Informática de la Dirección Regional Orien- te - Pucallpa, por haber incurrido en faltas administrati- vas disciplinarias establecidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que de la revisión del expediente se determina que Lucio Arbildo Gonzales interpone recurso de apelación contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacio- nal Penitenciario Nº 784-99-INPE-P, el 7 de diciembre de 1999, resultando extemporáneo por haberse formulado cuando la citada Resolución se encontraba consentida, toda vez que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre de 1999 y notificada al apelante en la misma fecha, por lo que el recurso interpuesto deviene en improcedente al no haberse impugnado dentro del térmi- no legal de 15 días que dispone el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 014-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente, por extempo- ráneo, el recurso de apelación interpuesto por Lucio Arbildo Gonzales, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 784-99-INPE-P de fecha 8 de noviembre de 1999, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 1577 Autorizan funcionamiento de Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2000-JUS Lima, 3 de febrero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 8050 de fecha 9 de julio de 1999, de la Asociación para la Promoción de una Cultura de Paz - APROPAZ; CONSIDERANDO: Que la Asociación para la Promoción de una Cultura de Paz - APROPAZ, es una institución que tiene entre sus finalidades funcionar como Centro de Formación y Capa- citación de Conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado