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Pág. 183597 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2000 Operaciones y/o de Mantenimiento, según corresponda (excepto operadores bajo la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 129), y presentar dichas enmiendas a la DGTA (para anexarlas a las copias que obran en sus archivos), conjuntamente con la solicitud respectiva. Si se incorpora a las operaciones una aeronave de tipo diferente al autorizado, también se deberán presentar el Manual de Vuelo, el Programa de Mantenimiento y el MEL respectivo. II. PARA EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS: DEFINICIONES: 1. El Certificado de Explotador de Servicios Aéreos es el documento que acredita la comprobación y verificación de la capacidad financiera, legal y técnica del operador por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil y que constituye requisito indispensable para que una persona natural o jurídica peruana que tenga un Permiso de Operación o de Vuelo, pueda efectuar servicios aéreos. 2. El Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y las Especificaciones Técnicas de Operación tienen plazo indefinido y pueden ser modificados, suspendidos o revocados por la Autoridad Aeronáutica Civil. No tienen carácter administrativo, ni están sujetos al régi- men, condiciones y plazos del silencio administrativo positivo. PROCEDIMIENTO: 1. La Certificación de los operadores aéreos nacionales que desean prestar o que prestan Servicios de Transporte Aéreo (Nacional y/o Internacional; pasajeros, carga y correo (mixto), y/o carga exclusiva) o Servicios Aéreos Especiales Remunerados Turísticos, es obligatoria. 2. En caso de solicitarse permiso para prestar diferen- tes clases de servicios aéreos, los cuales se encuentran regulados por distintas Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, la documentación y los manuales que debe poseer y presentar el operador, deberán estar regulados por la Regulación Aeronáutica del Perú más restrictiva. III. DISPOSICIONES COMUNES: 1. En forma previa o paralelamente a la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, el solici- tante podrá acceder a un Permiso de Operación para los fines administrativos pertinentes, con arreglo a ley, el mismo que establecerá como condición para el inicio de las operaciones aeronáuticas, la obtención del correspon- diente Certificado de Explotador de Servicios Aéreos. 2. Otorgado el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y, por tanto, verificada y acreditada la capacidad financiera, legal y técnica del operador, el operador que cuente con Permiso de Operación podrá iniciar sus opera- ciones aéreas. 3. Aquéllos que no realizan operaciones de transporte aéreo, excepto el servicio aéreo especial remunerado turístico (ejemplo: operadores bajo RAP 91, RAP 133 o RAP 137; así como los operadores extranjeros, sujetos a la RAP 129), no requieren ser certificados y solamente deberán cumplir con los requisitos establecidos para acce- der a un Permiso de Operación, conforme a la presente "GUIA DEL USUARIO". 4. Presentación de la documentación. 4.1. Las copias de la documentación y de los manuales a presentarse a la DGTA deben tener la misma presen- tación y dimensión que los originales utilizados por el operador (archivador de tapas duras de argollas, título del manual y logotipo de la empresa en el lomo y la carátula del mismo, y separadores de capítulos y de temas tipo Index). 4.2. Los índices de la documentación y de los manuales deben respetarse. Los puntos o temas no requeridos y que el operador considere importante su inclusión en sus manuales, deben ser incluidos como apéndices diferencia- dos por letras, a fin de evitar confusión con el índice establecido.4.3. Los manuales deben estar en concordancia con las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas vigentes y, en los puntos no desarrollados por éstas, en concordancia con las regulaciones establecidas en los Anexos y docu- mentos de la Organización de Aviación Civil Internacio- nal - OACI. 4.4. Los manuales y la documentación requerida para cada caso deberán ser presentados en archivos separados e identificados desde la letra A hasta la F, según lo detallado en el Anexo 2 de la "GUIA DEL USUARIO", de la siguiente manera: Apéndice A: Documentación Financiera Apéndice B: Documentación Legal Apéndice C: Manuales de Operaciones Apéndice D: Manuales de Mantenimiento Apéndice E: Cronograma de Eventos Apéndice F: Calificación del Personal Adminis- trativo y Aeronáutico del Explotador. El orden establecido para los manuales debe ser respe- tado estrictamente y las tapas, lomos, títulos y separado- res de los capítulos de los manuales deben contar con las marcas respectivas. Artículo 3º.- Para realizar operaciones comerciales en el extranjero con aeronaves de matrícula peruana "OB" por un plazo superior a diez (10) días calendario, el operador deberá previamente comunicar a la Autoridad Aeronáutica lo siguiente: 1. Modalidad de contratación bajo la cual la aeronave efectuará operaciones en el extranjero; y, 2. Plazo por el cual se solicita la autorización. La Autoridad Aeronáutica informará al operador las condiciones técnicas bajo las cuales se realizarán las operaciones comerciales, de manera que se garantice la vigilancia de la seguridad operacional. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 010-99-MT/15.16 del 22 de enero de 1999. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los operadores nacionales que se encuen- tran en proceso de certificación deberán culminar dicho proceso dentro de los plazos acordados con la Autoridad Aeronáutica y, en todos los casos, en un plazo máximo de nueve (9) meses, contados desde la vigencia de la presente Resolución. De lo contrario y de ser el caso, se procederá a suspender o revocar los Permisos de Operación o de Vuelo otorgados. Segunda.- Los operadores bajo la Regulación Aero- náutica del Perú - RAP 121 o RAP 135, que ya cuentan con Permiso de Operación y que aún no han sido certificados, están obligados a iniciar un Proceso de Certificación dentro del plazo de tres (3) meses contados desde la vigencia de la presente Resolución y culminar dicho pro- ceso dentro de los plazos acordados con la Autoridad Aeronáutica y, en todos los casos, en un plazo máximo de nueve (9) meses. Tercera.- En todos los casos, los operadores deberán adecuar sus Manuales de Operaciones y de Manteni- miento presentados, a las normas de fondo y de forma aprobadas mediante la presente Resolución Directoral, dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Resolución. Cuarta.- En los casos de aquellos operadores que se encuentren certificados y que hayan renunciado, o se les haya suspendido o revocado su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, se procederá a suspender o revocar, según el caso, en forma automática los corres- pondientes Permisos de Operación que tengan otorgados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo