Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2000 (10/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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Operaciones y/o de Mantenimiento, segun corresponda (excepto operadores bajo la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 129), y presentar dichas enmiendas a la DGTA (para anexarlas a las copias que obran en sus archivos), conjuntamente con la solicitud respectiva. Si se incorpora a las operaciones una aeronave de MORDAZA diferente al autorizado, tambien se deberan presentar el Manual de Vuelo, el Programa de Mantenimiento y el MEL respectivo. II. PARA EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS: DEFINICIONES: 1. El Certificado de Explotador de Servicios Aereos es el documento que acredita la comprobacion y verificacion de la capacidad financiera, legal y tecnica del operador por parte de la Autoridad Aeronautica Civil y que constituye requisito indispensable para que una persona natural o juridica peruana que tenga un Permiso de Operacion o de Vuelo, pueda efectuar servicios aereos. 2. El Certificado de Explotador de Servicios Aereos y las Especificaciones Tecnicas de Operacion tienen plazo indefinido y pueden ser modificados, suspendidos o revocados por la Autoridad Aeronautica Civil. No tienen caracter administrativo, ni estan sujetos al regimen, condiciones y plazos del silencio administrativo positivo. PROCEDIMIENTO: 1. La Certificacion de los operadores aereos nacionales que desean prestar o que prestan Servicios de Transporte Aereo (Nacional y/o Internacional; pasajeros, carga y correo (mixto), y/o carga exclusiva) o Servicios Aereos Especiales Remunerados Turisticos, es obligatoria. 2. En caso de solicitarse permiso para prestar diferentes clases de servicios aereos, los cuales se encuentran regulados por distintas Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP, la documentacion y los manuales que debe poseer y presentar el operador, deberan estar regulados por la Regulacion Aeronautica del Peru mas restrictiva. III. DISPOSICIONES COMUNES:

4.3. Los manuales deben estar en concordancia con las Regulaciones Aeronauticas Peruanas vigentes y, en los puntos no desarrollados por estas, en concordancia con las regulaciones establecidas en los Anexos y documentos de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI. 4.4. Los manuales y la documentacion requerida para cada caso deberan ser presentados en archivos separados e identificados desde la letra A hasta la F, segun lo detallado en el Anexo 2 de la "GUIA DEL USUARIO", de la siguiente manera: Apendice A: Apendice B: Apendice C: Apendice D: Apendice E: Apendice F: Documentacion Financiera Documentacion Legal Manuales de Operaciones Manuales de Mantenimiento Cronograma de Eventos Calificacion del Personal Administrativo y Aeronautico del Explotador.

El orden establecido para los manuales debe ser respetado estrictamente y las tapas, lomos, titulos y separadores de los capitulos de los manuales deben contar con las MORDAZA respectivas. Articulo 3º.- Para realizar operaciones comerciales en el extranjero con aeronaves de matricula peruana "OB" por un plazo superior a diez (10) dias calendario, el operador debera previamente comunicar a la Autoridad Aeronautica lo siguiente: 1. Modalidad de contratacion bajo la cual la aeronave efectuara operaciones en el extranjero; y, 2. Plazo por el cual se solicita la autorizacion. La Autoridad Aeronautica informara al operador las condiciones tecnicas bajo las cuales se realizaran las operaciones comerciales, de manera que se garantice la vigilancia de la seguridad operacional. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 010-99-MT/15.16 del 22 de enero de 1999. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. En forma previa o paralelamente a la obtencion del Certificado de Explotador de Servicios Aereos, el solicitante podra acceder a un Permiso de Operacion para los fines administrativos pertinentes, con arreglo a ley, el mismo que establecera como condicion para el inicio de las operaciones aeronauticas, la obtencion del correspondiente Certificado de Explotador de Servicios Aereos. 2. Otorgado el Certificado de Explotador de Servicios Aereos y, por tanto, verificada y acreditada la capacidad financiera, legal y tecnica del operador, el operador que cuente con Permiso de Operacion podra iniciar sus operaciones aereas. 3. Aquellos que no realizan operaciones de transporte aereo, excepto el servicio aereo especial remunerado turistico (ejemplo: operadores bajo RAP 91, RAP 133 o RAP 137; asi como los operadores extranjeros, sujetos a la RAP 129), no requieren ser certificados y solamente deberan cumplir con los requisitos establecidos para acceder a un Permiso de Operacion, conforme a la presente "GUIA DEL USUARIO". 4. MORDAZA de la documentacion. 4.1. Las copias de la documentacion y de los manuales a presentarse a la DGTA deben tener la misma MORDAZA y dimension que los originales utilizados por el operador (archivador de tapas duras de argollas, titulo del manual y logotipo de la empresa en el lomo y la caratula del mismo, y separadores de capitulos y de temas MORDAZA Index). 4.2. Los indices de la documentacion y de los manuales deben respetarse. Los puntos o temas no requeridos y que el operador considere importante su inclusion en sus manuales, deben ser incluidos como apendices diferenciados por letras, a fin de evitar confusion con el indice establecido.

Primera.- Los operadores nacionales que se encuentran en MORDAZA de certificacion deberan culminar dicho MORDAZA dentro de los plazos acordados con la Autoridad Aeronautica y, en todos los casos, en un plazo MORDAZA de nueve (9) meses, contados desde la vigencia de la presente Resolucion. De lo contrario y de ser el caso, se procedera a suspender o revocar los Permisos de Operacion o de Vuelo otorgados. Segunda.- Los operadores bajo la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 121 o RAP 135, que ya cuentan con Permiso de Operacion y que aun no han sido certificados, estan obligados a iniciar un MORDAZA de Certificacion dentro del plazo de tres (3) meses contados desde la vigencia de la presente Resolucion y culminar dicho MORDAZA dentro de los plazos acordados con la Autoridad Aeronautica y, en todos los casos, en un plazo MORDAZA de nueve (9) meses. Tercera.- En todos los casos, los operadores deberan adecuar sus Manuales de Operaciones y de Mantenimiento presentados, a las normas de fondo y de forma aprobadas mediante la presente Resolucion Directoral, dentro del plazo de noventa (90) dias calendario, contados desde la vigencia de la presente Resolucion. Cuarta.- En los casos de aquellos operadores que se encuentren certificados y que hayan renunciado, o se les MORDAZA suspendido o revocado su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos, se procedera a suspender o revocar, segun el caso, en forma automatica los correspondientes Permisos de Operacion que tengan otorgados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo

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