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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (10/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 183601 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2000 1. Declaración Jurada en la que se señalará expresa- mente lo siguiente (Anexo 1, 1.1): 1) Con relación al solicitante y a la solicitud: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio del solicitante y del representante y número de la ficha en la que aparece registrado el poder, de ser el caso. b) Número de ficha de inscripción de la empresa o de la sucursal constituida en el Perú y su plazo de vigencia. c) Tipo de servicio solicitado. d) Rutas y frecuencias o zonas de operación; base y subbase de operación solicitadas. e) Que cumple con los demás requisitos establecidos en la presente Ley. 2) Con relación a la capacidad legal: a) Relación de accionistas, número de acciones y la parte del capital que representan y en la que conste que no menos del 30% del capital pertenece a accionistas o socios de nacionalidad peruana. b) Relación consignando el nombre y domicilio de los miembros del directorio y del gerente general. 3) Con relación a la capacidad técnica: a) Tipo, marca y matrícula de la (s) aeronave (s) adecuada (s) que utilizará en la prestación del servicio. b) Relación del personal aeronáutico, con indica- ción de nombres, nacionalidades y número de licencia vigente. c) Indicación de que cuenta con mantenimiento propio y/o celebrado con taller aeronáutico autorizado. 4) Con relación a la capacidad económica-financiera: a) Indicación de que cuenta con el financiamiento correspondiente para la contratación o adquisición de aeronaves, así como para el equipamiento de infraestruc- tura. b) Monto del capital social suscrito y pagado. 2. La documentación señalada en los numerales 3.C.3, 3.C.4 y 3.C.5 de esta Guía. 3. Sólo para el caso de transporte de pasajeros, el solicitante deberá asumir el compromiso expreso de pres- tar el servicio en las distintas rutas, en función del movi- miento anual de pasajeros y en los porcentajes que señale el reglamento de la Ley Nº 26917. En el documento respectivo, el solicitante precisará las distintas rutas y frecuencias nacionales en las que cumplirá esta exigencia. (EN SUSPENSO HASTA LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26917). Ø Los Explotadores de Servicios Aéreos bajo RAP 121 / RAP 135 que deseen renovar / modificar su Permiso de Operación y cuenten ya con un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, deberán presentar la Solicitud - Declaración Jurada (Anexo 1, 1.1), la copia de su Certifi- cado de Explotador y, en caso de una modificación, las enmiendas respectivas a sus manuales de operación, de mantenimiento y las especificaciones de operación, si corresponden. En ambos casos deberá cumplir con el pago de los derechos respectivos 4. TRAMITE DE LA SOLICITUD PARA ACCE- DER AL PERMISO DE OPERACION. La solicitud para acceder al Permiso de Operación seguirá el siguiente trámite: a) Revisión, aceptación y presentación en la etapa de Aplicación Formal de la documentación correspondiente para acceder al permiso de operación solicitado, de ser el caso, a fin de obtener el Acta de Aplicación Formal. b) Revisión, aceptación y presentación de la documen- tación ante la Dirección de Circulación Aérea (DCA). c) Publicación en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional el aviso resumen de lo solicitado.d) Remisión del expediente a las áreas correspondien- tes para su evaluación e informe. e) Audiencia Pública, si corresponde, en el caso de solicitudes de Permiso de Operación Internacional. f) Resolución Directoral otorgando o denegando el Permiso de Operación. PARTE II PERMISO DE VUELO 1. BASE LEGAL PARA UN PERMISO DE VUELO a) Ley Nº 24882 "Ley de Aeronáutica Civil del Perú" b) Decreto Legislativo Nº 670 c) Decreto Supremo Nº 054-88-TC d) Decreto Supremo Nº 019-90-TC e) Decreto Supremo Nº 009-96-MTC f) Ley Nº 26917 g) Ley Nº 27085 2. REQUISITOS PARA SOLICITAR / RENOVAR / MODIFICAR UN PERMISO DE VUELO TODOS LOS OPERADORES a) Solicitud - Declaración jurada según Anexo 1, 1.3; b) Copia del Certificado de Matrícula de la(s) Aeronave(s); c) Certificado de Aeronavegabilidad o Constancia de Conformidad; d) Copia del Certificado de cobertura de Seguros vigente, correspondiente a la(s) aeronave(s) con la(s) que se operará; y e) Pago por los derechos correspondientes. 3. OTRAS CONSIDERACIONES 1) Los Operadores nacionales deben contar previa- mente con un Permiso de Operación antes de acceder a un Permiso de Vuelo. 2) No serán objeto del pago por los derechos de Permi- so de Vuelo, los vuelos ferry (*), de traslado, ambulancia, sobrevuelos y/o escalas técnicas y, todos aquellos que no signifiquen una escala comercial. 3) En el caso de vuelo ferry, además de cumplir con presentar la documentación indicada en el punto 2 ante- rior, será materia de evaluación e informe técnico por parte del área correspondiente de la DGTA. 4) En el caso de vuelos comerciales, además de los requisitos establecidos en el punto 2 anterior, se deberá presentar el contrato de utilización de la(s) aeronave(s), siendo ambos, materia de la evaluación técnica corres- pondiente. NOTA: (*) Vuelos ferry: aquellas operaciones destinadas al traslado de una aeronave para mantenimiento. PARTE III PROCESO DE CERTIFICACION 1. PROCESO DE CERTIFICACION: Aquellas personas naturales o jurídicas que deseen explotar comercialmente Servicios de Transporte Aéreo o Servicios Aéreos Remunerados Comerciales Turísticos, ya sea bajo RAP 121 ó 135, deberán ser certificadas, antes de iniciar sus operaciones. El proceso de Certificación consta de las siguientes 5 etapas: A. Etapa de Preaplicación B. Etapa de Aplicación Formal C. Etapa de Conformidad de la Documentación D. Etapa de Demostración e Inspección E. Etapa de Certificación