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Pág. 183593 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2000 Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 029-2000/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación "Centro de Resolución de Conflictos de Miraflores"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación "Centro de Resolución de Conflictos de Miraflores" a funcionar como Centro de Conciliación. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 1584 Declaran improcedente impugnación contra resolución relativa a cese de ex servidor del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2000-JUS Lima, 4 de febrero del 2000 Visto el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carpio Saga, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 247-99-INPE-P de fecha 7 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 247-99-INPE-P se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Roberto Carpio Saga, ex servidor del Instituto Nacio- nal Penitenciario, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, al no haber sido sustentado con nueva prueba instrumental conforme a ley; Que Roberto Carpio Saga interpone recurso de ape- lación contra la Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, debe considerarse que el recurso impugnativo es contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 247-99-INPE-P, que resolvió su recurso de reconsidera- ción contra la Resolución recurrida, al deducirse que éste es su verdadero carácter; Que el recurso de apelación interpuesto el 13 de setiembre de 1999, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 247-99-INPE-P, resulta extemporáneo por haberse formulado fuera del término de ley, toda vez que esta Resolución fue publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 1999; igualmente resulta extemporánea la apelación contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Peni- tenciario Nº 074-99-INPE-P que le fue notificada el 22 de febrero de 1999, estando ambas Resoluciones consenti- das, no habiéndose impugnado dentro del término legal de 15 días que dispone el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 012-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º, 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente, por extemporá- neo, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carpio Saga, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 247-99-INPE-P, así como contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 1585 Autorizan funcionamiento de Cen- tro de Conciliación en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2000-JUS Lima, 4 de febrero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 004 de fecha 4 de enero del 2000, de la Asociación Consultores y Mediadores Asociados "Consultmediad"; CONSIDERANDO: Que la Asociación Consultores y Mediadores Asocia- dos "Consultmediad", es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Justicia y Bienestar Social" con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 041-2000/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la Asociación Consultores y Mediadores Asociados "Consultmediad"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS;