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Pág. 183599 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2000 acompañadas de la documentación completa o desde que se hayan completado. Si no hubiera pronunciamiento sustentado por parte de la DGTA dentro de dichos plazos, el permiso correspondiente se entenderá otorgado en los términos en que fue solicitado. 2. Las rutas y frecuencias otorgadas para la explota- ción de un Servicio de Transporte Aéreo Internacional de pasajeros, carga y correo mediante Permiso de Opera- ción, que no sean utilizadas durante noventa (90) días consecutivos, contados desde el día siguiente a la vigencia del Permiso de Operación para operadores nacionales o extranjeros, quedarán automáticamente canceladas y modificado, en tal sentido, el respectivo Permiso de Ope- ración. 3. Para poder acceder a un Permiso de Operación Internacional por parte de un operador nacional, es nece- sario que cuente previamente con el respectivo Certifica- do de Explotador de Servicios Aéreos. 4. Para las modificaciones del Permiso de Operación de aquellos operadores que no requieren certificación, se deberá considerar la enmienda de los Manuales de Ope- raciones y/o de Mantenimiento, según corresponda (ex- cepto operadores bajo la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 129), y presentar dichas enmiendas a la DGTA (para anexarlas a las copias que obran en sus archivos), conjuntamente con la solicitud respectiva. Si se incorpora a las operaciones una aeronave de tipo diferente al auto- rizado, también se deberán presentar el Manual de Vuelo, el Programa de Mantenimiento y el MEL respectivo. II. PARA EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL CER- TIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AE- REOS: DEFINICIONES: 1. El Certificado de Explotador de Servicios Aéreos es el documento que acredita la comprobación y verificación de la capacidad financiera, legal y técnica del operador por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil y que constituye requisito indispensable para que una persona natural o jurídica peruana que tenga un Permiso de Operación o de Vuelo, pueda efectuar servicios aéreos. 2. El Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y las Especificaciones Técnicas de Operación tienen plazo indefinido y pueden ser modificados, suspendidos o revo- cados por la Autoridad Aeronáutica Civil. No tienen carácter administrativo, ni están sujetos al régimen, con- diciones y plazos del silencio administrativo positivo. PROCEDIMIENTO: 1. La Certificación de los operadores aéreos nacionales que desean prestar o que prestan Servicios de Transporte Aéreo (Nacional y/o Internacional; pasajeros, carga y correo (mixto), y/o carga exclusiva) o Servicios Aéreos Especiales Remunerados Turísticos, es obligatoria. 2. En caso de solicitarse permiso para prestar diferen- tes clases de servicios aéreos, los cuales se encuentran regulados por distintas Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, la documentación y los manuales que debe poseer y presentar el operador, deberán estar regulados por la Regulación Aeronáutica del Perú más restrictiva. III. DISPOSICIONES COMUNES: 1. En forma previa o paralelamente a la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, el solici- tante podrá acceder a un Permiso de Operación para los fines administrativos pertinentes, con arreglo a ley, el mismo que establecerá como condición para el inicio de las operaciones aeronáuticas, la obtención del correspon- diente Certificado de Explotador de Servicios Aéreos. 2. Otorgado el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y, por tanto, verificada y acreditada la capacidad financiera, legal y técnica del operador, el operador que cuente con Permiso de Operación podrá iniciar sus opera- ciones aéreas. 3. Aquellos que no realizan operaciones de transporte aéreo, excepto el servicio aéreo especial remunerado turístico (ejemplo: operadores bajo RAP 91, RAP 133 o RAP 137; así como los operadores extranjeros, sujetos a la RAP 129), no requieren ser certificados y solamente deberán cumplir con los requisitos establecidos para acce-der a un Permiso de Operación, conforme a la presente "GUIA DEL USUARIO". 4. Presentación de la documentación. 4.1 Las copias de la documentación y de los manuales a presentarse a la DGTA deben tener la misma presenta- ción y dimensión que los originales utilizados por el operador (archivador de tapas duras de argollas, título del manual y logotipo de la empresa en el lomo y la carátula del mismo, y separadores de capítulos y de temas tipo Index). 4.2 Los índices de la documentación y de los manuales deben respetarse. Los puntos o temas no requeridos y que el operador considere importante su inclusión en sus manuales, deben ser incluidos como apéndices diferencia- dos por letras, a fin de evitar confusión con el índice establecido. 4.3 Los manuales deben estar en concordancia con las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas vigentes y, en los puntos no desarrollados por éstas, en concordancia con las regulaciones establecidas en los Anexos y documentos de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI. 4.4 Los manuales y la documentación requerida para cada caso deberán ser presentados en archivos separados e identificados desde la letra A hasta la F, según lo detallado en el Anexo 2 de la "GUIA DEL USUARIO", de la siguiente manera: Apéndice A: Documentación Financiera Apéndice B: Documentación Legal Apéndice C: Manuales de Operaciones Apéndice D: Manuales de Mantenimiento Apéndice E: Cronograma de Eventos Apéndice F: Calificación del Personal Administra- tivo y Aeronáutico del Explotador El orden establecido para los manuales debe ser respe- tado estrictamente y las tapas, lomos, títulos y separado- res de los capítulos de los manuales deben contar con las marcas respectivas. GUIA PARA EL USUARIO PARTE I PERMISO DE OPERACION 1. BASE LEGAL PARA UN PERMISO DE OPE- RACION a) Ley Nº 24882 "Ley de Aeronáutica Civil del Perú" b) Decreto Legislativo Nº 670 c) Decreto Supremo Nº 054-88-TC d) Decreto Supremo Nº 019-90-TC e) Decreto Supremo Nº 009-96-MTC f) Ley Nº 26917 g) Ley Nº 27085 2. DOCUMENTACION PARA SOLICITAR / RE- NOVAR / MODIFICAR UN PERMISO DE OPERA- CION. OPERADORES BAJO RAPs 91, 129, 133 y 137 - NO CERTIFICABLES. A. OPERADORES NACIONALES: Servicios Aé- reos Especiales - RAP 91, 133 y 137. El solicitante deberá cumplir con presentar la siguien- te documentación: 1. Declaración Jurada en la que se señalará expresa- mente lo siguiente (Anexo 1, 1.1): 1) Con relación al solicitante y a la solicitud: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio del solicitante y del representante y número de la ficha en la que aparece registrado el poder, de ser el caso. b) Número de ficha de inscripción de la empresa o de la sucursal constituida en el Perú y su plazo de vigencia. c) Tipo de servicio solicitado d) Rutas y frecuencias o zonas de operación; base y subbase de operación solicitadas.