Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2000 (10/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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acompanadas de la documentacion completa o desde que se hayan completado. Si no hubiera pronunciamiento sustentado por parte de la DGTA dentro de dichos plazos, el permiso correspondiente se entendera otorgado en los terminos en que fue solicitado. 2. Las rutas y frecuencias otorgadas para la explotacion de un Servicio de Transporte Aereo Internacional de pasajeros, carga y correo mediante Permiso de Operacion, que no MORDAZA utilizadas durante noventa (90) dias consecutivos, contados desde el dia siguiente a la vigencia del Permiso de Operacion para operadores nacionales o extranjeros, quedaran automaticamente canceladas y modificado, en tal sentido, el respectivo Permiso de Operacion. 3. Para poder acceder a un Permiso de Operacion Internacional por parte de un operador nacional, es necesario que cuente previamente con el respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos. 4. Para las modificaciones del Permiso de Operacion de aquellos operadores que no requieren certificacion, se debera considerar la enmienda de los Manuales de Operaciones y/o de Mantenimiento, segun corresponda (excepto operadores bajo la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 129), y presentar dichas enmiendas a la DGTA (para anexarlas a las copias que obran en sus archivos), conjuntamente con la solicitud respectiva. Si se incorpora a las operaciones una aeronave de MORDAZA diferente al autorizado, tambien se deberan presentar el Manual de Vuelo, el Programa de Mantenimiento y el MEL respectivo. II. PARA EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS: DEFINICIONES: 1. El Certificado de Explotador de Servicios Aereos es el documento que acredita la comprobacion y verificacion de la capacidad financiera, legal y tecnica del operador por parte de la Autoridad Aeronautica Civil y que constituye requisito indispensable para que una persona natural o juridica peruana que tenga un Permiso de Operacion o de Vuelo, pueda efectuar servicios aereos. 2. El Certificado de Explotador de Servicios Aereos y las Especificaciones Tecnicas de Operacion tienen plazo indefinido y pueden ser modificados, suspendidos o revocados por la Autoridad Aeronautica Civil. No tienen caracter administrativo, ni estan sujetos al regimen, condiciones y plazos del silencio administrativo positivo. PROCEDIMIENTO: 1. La Certificacion de los operadores aereos nacionales que desean prestar o que prestan Servicios de Transporte Aereo (Nacional y/o Internacional; pasajeros, carga y correo (mixto), y/o carga exclusiva) o Servicios Aereos Especiales Remunerados Turisticos, es obligatoria. 2. En caso de solicitarse permiso para prestar diferentes clases de servicios aereos, los cuales se encuentran regulados por distintas Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP, la documentacion y los manuales que debe poseer y presentar el operador, deberan estar regulados por la Regulacion Aeronautica del Peru mas restrictiva. III. DISPOSICIONES COMUNES: 1. En forma previa o paralelamente a la obtencion del Certificado de Explotador de Servicios Aereos, el solicitante podra acceder a un Permiso de Operacion para los fines administrativos pertinentes, con arreglo a ley, el mismo que establecera como condicion para el inicio de las operaciones aeronauticas, la obtencion del correspondiente Certificado de Explotador de Servicios Aereos. 2. Otorgado el Certificado de Explotador de Servicios Aereos y, por tanto, verificada y acreditada la capacidad financiera, legal y tecnica del operador, el operador que cuente con Permiso de Operacion podra iniciar sus operaciones aereas. 3. Aquellos que no realizan operaciones de transporte aereo, excepto el servicio aereo especial remunerado turistico (ejemplo: operadores bajo RAP 91, RAP 133 o RAP 137; asi como los operadores extranjeros, sujetos a la RAP 129), no requieren ser certificados y solamente deberan cumplir con los requisitos establecidos para acce-

der a un Permiso de Operacion, conforme a la presente "GUIA DEL USUARIO". 4. MORDAZA de la documentacion. 4.1 Las copias de la documentacion y de los manuales a presentarse a la DGTA deben tener la misma MORDAZA y dimension que los originales utilizados por el operador (archivador de tapas duras de argollas, titulo del manual y logotipo de la empresa en el lomo y la caratula del mismo, y separadores de capitulos y de temas MORDAZA Index). 4.2 Los indices de la documentacion y de los manuales deben respetarse. Los puntos o temas no requeridos y que el operador considere importante su inclusion en sus manuales, deben ser incluidos como apendices diferenciados por letras, a fin de evitar confusion con el indice establecido. 4.3 Los manuales deben estar en concordancia con las Regulaciones Aeronauticas Peruanas vigentes y, en los puntos no desarrollados por estas, en concordancia con las regulaciones establecidas en los Anexos y documentos de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI. 4.4 Los manuales y la documentacion requerida para cada caso deberan ser presentados en archivos separados e identificados desde la letra A hasta la F, segun lo detallado en el Anexo 2 de la "GUIA DEL USUARIO", de la siguiente manera: Apendice A: Apendice B: Apendice C: Apendice D: Apendice E: Apendice F: Documentacion Financiera Documentacion Legal Manuales de Operaciones Manuales de Mantenimiento Cronograma de Eventos Calificacion del Personal Administrativo y Aeronautico del Explotador

El orden establecido para los manuales debe ser respetado estrictamente y las tapas, lomos, titulos y separadores de los capitulos de los manuales deben contar con las MORDAZA respectivas. GUIA PARA EL USUARIO PARTE I PERMISO DE OPERACION 1. BASE LEGAL PARA UN PERMISO DE OPERACION a) Ley Nº 24882 "Ley de Aeronautica Civil del Peru" b) Decreto Legislativo Nº 670 c) Decreto Supremo Nº 054-88-TC d) Decreto Supremo Nº 019-90-TC e) Decreto Supremo Nº 009-96-MTC f) Ley Nº 26917 g) Ley Nº 27085 2. DOCUMENTACION PARA SOLICITAR / RENOVAR / MODIFICAR UN PERMISO DE OPERACION. OPERADORES BAJO RAPs 91, 129, 133 y 137 - NO CERTIFICABLES. A. OPERADORES NACIONALES: Servicios Aereos Especiales - RAP 91, 133 y 137. El solicitante debera cumplir con presentar la siguiente documentacion: 1. Declaracion Jurada en la que se senalara expresamente lo siguiente (Anexo 1, 1.1): 1) Con relacion al solicitante y a la solicitud: a) Nombre, denominacion o razon social, domicilio del solicitante y del representante y numero de la ficha en la que aparece registrado el poder, de ser el caso. b) Numero de ficha de inscripcion de la empresa o de la sucursal constituida en el Peru y su plazo de vigencia. c) MORDAZA de servicio solicitado d) Rutas y frecuencias o zonas de operacion; base y subbase de operacion solicitadas.

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