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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (10/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 183602 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2000 2. ETAPAS: 2.1 ETAPA DE PREAPLICACION REUNION INICIAL.- El solicitante presentará ante la Dirección de Circulación Aérea (DCA) de la DGTA la solicitud de Certificación y el Documento de Intento de Certifica- ción - DICO, según modelos contenidos en el Anexo 2 (2.1 y 2.2) de la presente Guía. Posteriormente, la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, determinará una fecha, la cual será comunicada al solicitante por la DCA, para la realización de una reunión inicial, la que tendrá como finalidad presentar al Inspector Principal de Operaciones (IPO), al Inspector Principal de Manteni- miento (IPM) y al Jefe del Proceso de Certificación (JPC), así como para explicar detalladamente el proceso de Certificación y el contenido de la documentación que se deberá presentar en la próxima Etapa de Aplicación Formal ante la DCA : a. Copia de la Solicitud de Certificación - (Anexo 2, 2.1); b. Copia del Documento de Intento de Certificación (DICO) - (Anexo 2, 2.2); c. Documentos requeridos para acreditar Capacidad Financiera y Legal - (Anexo 2, 2.1, Apéndice A y Apén- dice B); d. Cronograma de Eventos propuesto por el Operador - (Anexo 2, 2.1, Apéndice E); e. Manuales y documentos de Operación y de Mante- nimiento que corresponden al tipo de operación solicitada (Anexo 2, 2.1, Apéndices C1, C2 y D1, D2); f. Calificación del Personal Administrativo del Opera- dor - (Anexo 2, 2.1, Apéndice F) ; y g. Modelo de Cumplimiento Inicial de las regulaciones - (Anexo 2, 2.4) . 2.2 ETAPA DE APLICACION FORMAL REUNION DE APLICACION FORMAL.- Esta reunión debe ser atendida por todo el personal gerencial del solicitante, y su propósito es discutir la aplicación formal, resolver sus errores u omisiones meno- res y absolver las preguntas pertinentes con el JPC, IPO e IPM asignados. Asimismo, se discutirá la práctica de los eventos programados y las etapas subsiguientes del pro- ceso de certificación. El JPC no aceptará formalmente la aplicación durante la reunión. ACEPTACION / RECHAZO DE LA APLICACION FORMAL Luego de celebrada la reunión de la Aplicación For- mal, y de encontrarse conforme la documentación presen- tada, la DCA emitirá una comunicación al solicitante indicándole que su aplicación formal ha sido aceptada o rechazada. La aceptación por la DGTA de la aplicación formal no implica la aprobación de los documentos presenta- dos; ya que éstos serán evaluados durante las subsi- guientes fases del proceso. Si la aplicación formal fuera rechazada, toda la documentación será devuelta mediante un oficio precisando las razones de la no aceptación. 2.3 ETAPA DE CONFORMIDAD DE LA DOCU- MENTACION Una vez aceptada la aplicación formal y luego que el solicitante ha acreditado que cuenta, según informe del área correspondiente, con la Capacidad Financie- ra, los Inspectores DGTA comenzarán el Proceso de Certificación propiamente, con la evaluación comple- ta de todos los manuales y documentos requeridos. Si se encontrara en algún manual o documento ciertas discrepancias con las regulaciones o prácticas de ope- ración segura, el manual o el documento será devuel- to, por intermedio de la DCA, para la correspondiente subsanación.2.4 ETAPA DE DEMOSTRACION E INSPECCION En la RAP 121 y RAP 135 se señala que el solicitante acredite la capacidad de cumplir con las regulaciones y con las prácticas de operación en forma segura antes de comenzar sus operaciones aéreas. Aunque las etapas de conformidad de los documen- tos, demostración e inspección están tratadas indepen- dientemente, en la práctica, estas etapas pueden ser efectuadas simultáneamente. La siguiente es una lista de ejemplos de tipos de ítems, equipos, facilidades y actividades evaluadas durante la etapa de demostra- ción e inspección: a) Verificación del programa de entrenamiento (aula, simuladores, avión y personal de mantenimiento) b) Calificación y/o Chequeo de los tripulantes y perso- nal de operaciones c) Facilidades de Estación (equipamiento, instalacio- nes, procedimientos y personal) d) Procedimientos de archivos (documentos de entre- namiento, tiempos de servicio y vuelo, documentación de vuelo) e) Control de vuelo (capacidad de despacho o de segui- miento del vuelo) f) Programas de mantenimiento e inspección (procedi- mientos y archivos) g) Facilidades de mantenimiento (personal, instala- ciones, procedimientos, información técnica, partes de repuesto, equipos, combustible, etc.) h) Avión (certificado de aeronavegabilidad, registros de mantenimiento, etc.) i) MEL’s y CDL’s (procedimientos de uso, si fuese aplicable) j) Programa de peso y balance (procedimientos, preci- sión y control) k) Demostración de evacuación de emergencia de los pasajeros, no aplicable a la RAP 135 (demostración en despegue abortado, en aterrizaje de emergencia y en amaraje según corresponda) l) Pruebas del avión. Incluye un vuelo completo de cualquiera de las operaciones para demostrar la habilidad de operar cumpliendo con la RAP aplicable y la operación en aeródromos de altura (no aplicable a algunas operacio- nes pequeñas de la RAP 135). m) Otras que la DGTA solicite. 2.5 ETAPA DE CERTIFICACION Una vez que las etapas anteriores hayan sido comple- tadas satisfactoriamente y cada una de las Direcciones o Areas competentes de la DGTA haya emitido su respecti- vo informe señalando que el solicitante ha acreditado su Capacidad Financiera, Legal y Técnica, el JPC preparará el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y elevará las Especificaciones de Operación para su aprobación. Ø La obtención del Permiso de Operación, el Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operación, en su conjunto, permiten al solicitante dar inicio a sus operaciones aéreas. 3. DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA CERTIFICACION 3.1 REQUISITOS DE CERTIFICACION BAJO RAP 121 y RAP 135 ARCHIVO A : -Copia del Documento de Intento Anexo 2, 2.2 de Certificación (DICO) -Documentación para acreditar Ca- Anexo 2, 2.1, pacidad Financiera: Apéndice A •Balance de Situación no mayor de 30 días de antigüedad. •Estado de Ganancias y Pérdidas no mayor de 30 días de Antigüedad, si fuera el caso. •Flujo de Caja proyectado por un horizonte de dos años, de los cuales