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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (10/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 183596 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2000 MTC Aprueban la Guía del Usuario referida a permisos de operación y vuelo, certificado de explotador de servicios aéreos, aeronavegabilidad y taller de mantenimiento aeronáutico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2000-MTC/15.16 Lima, 28 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, los Artículos 23º y 24º de la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, disponen que a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, corresponde a la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, resolver, entre otras autori- zaciones a que se refiere la Ley de Aeronáutica Civil, las solicitudes de Permisos de Operación y de Vuelo, dentro de los plazos máximos de noventa (90) y sesenta (60) días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente de su presentación, acompañados de la documentación completa; Que, conforme lo dispone el mismo Artículo 23º de la Ley Nº 26917, el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, a través de su Dirección General de Transporte Aéreo, es la única Autoridad Aero- náutica Civil del Perú, con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones, correspondiéndole en consecuencia la determinación de todas las condiciones financieras, técni- cas y legales que son de obligatorio cumplimiento con la finalidad de resguardar la seguridad de las operaciones aéreas de las empresas aéreas nacionales y extranjeras; Que, conforme a las atribuciones establecidas en el Artículo 1º y, según lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 054-88/TC que aprobó el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Transporte Aéreo ha venido aprobando las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP y aplicando los dieciocho (18) Anexos Técnicos del Convenio sobre Aviación Civil Interna- cional - Convenio de Chicago, cuyos textos han sido incorpo- rados a la legislación nacional en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, Anexos Técnicos al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, y que son de obligatorio cumplimiento en el Perú; Que, conforme a las disposiciones indicadas, corres- ponde a la Dirección General de Transporte Aéreo eva- luar y certificar que los solicitantes cumplan con las condiciones y los requerimientos establecidos en las regu- laciones aeronáuticas nacionales e internacionales, esta- bleciendo su condición de explotador a fin que puedan iniciar operaciones aeronáuticas; Que, a estos efectos, corresponde a la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo establecer las fases, etapas y procedimientos técnicos que los solicitantes deben reali- zar para el cumplimiento de las regulaciones indicadas, a fin de acceder al correspondiente Certificado de Explota- dor de Servicios Aéreos; Que, asimismo, corresponde a la Dirección General de Transporte Aéreo establecer los requisitos necesarios para la obtención de un Permiso de Operación o de Vuelo, según sea el caso, así como dictar los procedimientos que los solicitantes de los Permisos de Operación o de Vuelo deberán realizar a fin de dar correcto cumplimiento a las disposiciones indicadas; Que, es necesario facilitar e informar debidamente a los usuarios sobre los alcances de las fases, etapas, requi- sitos, procedimientos y documentos necesarios exigidos para la obtención del Certificado de Explotador de Servi- cios Aéreos, Permisos de Operación o de Vuelo, así como otras autorizaciones; Que, en este sentido, la Dirección General de Trans- porte Aéreo expidió la R.D. Nº 096-98-MTC/15.16 del 17 de julio de 1998, mediante la que se aprobó la "GUIA DEL USUARIO I" referida a "Certificación de Explotador de Servicios Aéreos y Permiso de Operación", posteriormentemodificada por la R.D. Nº 010-99-MTC/15.16 del 22 de enero de 1999, la misma que ha sido objeto de revisión y actualización, considerando los aportes y sugerencias recibidas a efectos de coadyuvar en su implementación y desarrollo permanente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Título III de la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; Ley Nº 25862; los Artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 009-96-MTC que modificó el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus Anexos; y, según lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la segunda revisión de la "GUIA DEL USUARIO", cuyo texto forma parte inte- grante de la presente Resolución, la que establece las fases, etapas, requerimientos técnicos y procedimientos que para cada caso los operadores deberán cumplir a fin de obtener, cuando sea aplicable, el respectivo Permiso de Operación, de Vuelo, Certificado de Explotador de Servi- cios Aéreos u otras autorizaciones, y que consta de lo siguiente: PARTE I :PERMISO DE OPERACION PARTE II :PERMISO DE VUELO PARTE III :CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIO AEREOS PARTE IV :AERONAVEGABILIDAD PARTE V :TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO (TMA) Artículo 2º.- Establecer como criterios aplicables a todo procedimiento recogido por la segunda revisión de la "GUIA DEL USUARIO", los siguientes: I. PARA LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A PERMISO DE OPERACION Y PERMISO DE VUELO: DEFINICIONES: 1. PERMISO DE OPERACION: Es la autorización de carácter administrativo que la Autoridad Aeronáutica Civil otorga a un particular para la explotación de los diferentes Servicios Aéreos, y podrá tener una vigencia de hasta cinco (5) años. 2. PERMISO DE VUELO: Es la autorización de carácter administrativo que la Autoridad Aeronáutica Civil otorga a un particular para la explotación even- tual, esporádica, excepcional de los diferentes Servi- cios Aéreos, los que podrán tener una vigencia de hasta un (1) año. PROCEDIMIENTO: 1. La Dirección General de Transporte Aéreo - DGTA resolverá las solicitudes de Permiso de Operación y de Vuelo dentro del plazo máximo de noventa (90) y sesenta (60) días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las mismas, acompañadas de la documentación completa o desde que se hayan completado. Si no hubiera pronunciamiento sustentado por parte de la DGTA dentro de dichos plazos, el permiso correspondiente se entenderá otorgado en los términos en que fue solicitado. 2. Las rutas y frecuencias otorgadas para la explota- ción de un Servicio de Transporte Aéreo Internacional de pasajeros, carga y correo mediante Permiso de Opera- ción, que no sean utilizadas durante noventa (90) días consecutivos, contados desde el día siguiente a la vigencia del Permiso de Operación para operaciones nacionales o extranjeros, quedarán automáticamente canceladas y modificado, en tal sentido, el respectivo Permiso de Ope- ración. 3. Para poder acceder a un Permiso de Operación Internacional por parte de un operador nacional, es nece- sario que cuente previamente con el respectivo Certifica- do de Explotador de Servicios Aéreos. 4. Para las modificaciones del Permiso de Operación de aquellos operadores que no requieren certificación, se deberá considerar la enmienda de los Manuales de