Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2000 (10/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2000

MTC
Aprueban la Guia del Usuario referida a permisos de operacion y vuelo, certificado de explotador de servicios aereos, aeronavegabilidad y taller de mantenimiento aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 28 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, los Articulos 23º y 24º de la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, disponen que a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, corresponde a la Direccion General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, resolver, entre otras autorizaciones a que se refiere la Ley de Aeronautica Civil, las solicitudes de Permisos de Operacion y de Vuelo, dentro de los plazos maximos de noventa (90) y sesenta (60) dias habiles respectivamente, contados a partir del dia siguiente de su MORDAZA, acompanados de la documentacion completa; Que, conforme lo dispone el mismo Articulo 23º de la Ley Nº 26917, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves de su Direccion General de Transporte Aereo, es la unica Autoridad Aeronautica Civil del Peru, con autonomia tecnica en el ejercicio de sus funciones, correspondiendole en consecuencia la determinacion de todas las condiciones financieras, tecnicas y legales que son de obligatorio cumplimiento con la finalidad de resguardar la seguridad de las operaciones aereas de las empresas aereas nacionales y extranjeras; Que, conforme a las atribuciones establecidas en el Articulo 1º y, segun lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 054-88/TC que aprobo el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, la Direccion General de Transporte Aereo ha venido aprobando las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP y aplicando los dieciocho (18) Anexos Tecnicos del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional - Convenio de Chicago, cuyos textos han sido incorporados a la legislacion nacional en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, Anexos Tecnicos al Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, y que son de obligatorio cumplimiento en el Peru; Que, conforme a las disposiciones indicadas, corresponde a la Direccion General de Transporte Aereo evaluar y certificar que los solicitantes cumplan con las condiciones y los requerimientos establecidos en las regulaciones aeronauticas nacionales e internacionales, estableciendo su condicion de explotador a fin que puedan iniciar operaciones aeronauticas; Que, a estos efectos, corresponde a la Direccion General de Transporte Aereo establecer las fases, etapas y procedimientos tecnicos que los solicitantes deben realizar para el cumplimiento de las regulaciones indicadas, a fin de acceder al correspondiente Certificado de Explotador de Servicios Aereos; Que, asimismo, corresponde a la Direccion General de Transporte Aereo establecer los requisitos necesarios para la obtencion de un Permiso de Operacion o de Vuelo, segun sea el caso, asi como dictar los procedimientos que los solicitantes de los Permisos de Operacion o de Vuelo deberan realizar a fin de dar correcto cumplimiento a las disposiciones indicadas; Que, es necesario facilitar e informar debidamente a los usuarios sobre los alcances de las fases, etapas, requisitos, procedimientos y documentos necesarios exigidos para la obtencion del Certificado de Explotador de Servicios Aereos, Permisos de Operacion o de Vuelo, asi como otras autorizaciones; Que, en este sentido, la Direccion General de Transporte Aereo expidio la R.D. Nº 096-98-MTC/15.16 del 17 de MORDAZA de 1998, mediante la que se aprobo la "GUIA DEL USUARIO I" referida a "Certificacion de Explotador de Servicios Aereos y Permiso de Operacion", posteriormente

modificada por la R.D. Nº 010-99-MTC/15.16 del 22 de enero de 1999, la misma que ha sido objeto de revision y actualizacion, considerando los aportes y sugerencias recibidas a efectos de coadyuvar en su implementacion y desarrollo permanente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24882 Ley de Aeronautica Civil del Peru; Titulo III de la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; Ley Nº 25862; los Articulos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 009-96-MTC que modifico el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus Anexos; y, segun lo establecido en las Regulaciones Aeronauticas del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la MORDAZA revision de la "GUIA DEL USUARIO", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, la que establece las fases, etapas, requerimientos tecnicos y procedimientos que para cada caso los operadores deberan cumplir a fin de obtener, cuando sea aplicable, el respectivo Permiso de Operacion, de Vuelo, Certificado de Explotador de Servicios Aereos u otras autorizaciones, y que consta de lo siguiente: PARTE I : PERMISO DE OPERACION PARTE II : PERMISO DE VUELO PARTE III : CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIO AEREOS PARTE IV : AERONAVEGABILIDAD PARTE V : TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO (TMA) Articulo 2º.- Establecer como criterios aplicables a todo procedimiento recogido por la MORDAZA revision de la "GUIA DEL USUARIO", los siguientes: I. PARA LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A PERMISO DE OPERACION Y PERMISO DE VUELO: DEFINICIONES: 1. PERMISO DE OPERACION: Es la autorizacion de caracter administrativo que la Autoridad Aeronautica Civil otorga a un particular para la explotacion de los diferentes Servicios Aereos, y podra tener una vigencia de hasta cinco (5) anos. 2. PERMISO DE VUELO: Es la autorizacion de caracter administrativo que la Autoridad Aeronautica Civil otorga a un particular para la explotacion eventual, esporadica, excepcional de los diferentes Servicios Aereos, los que podran tener una vigencia de hasta un (1) ano. PROCEDIMIENTO: 1. La Direccion General de Transporte Aereo - DGTA resolvera las solicitudes de Permiso de Operacion y de Vuelo dentro del plazo MORDAZA de noventa (90) y sesenta (60) dias habiles, respectivamente, contados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA de las mismas, acompanadas de la documentacion completa o desde que se hayan completado. Si no hubiera pronunciamiento sustentado por parte de la DGTA dentro de dichos plazos, el permiso correspondiente se entendera otorgado en los terminos en que fue solicitado. 2. Las rutas y frecuencias otorgadas para la explotacion de un Servicio de Transporte Aereo Internacional de pasajeros, carga y correo mediante Permiso de Operacion, que no MORDAZA utilizadas durante noventa (90) dias consecutivos, contados desde el dia siguiente a la vigencia del Permiso de Operacion para operaciones nacionales o extranjeros, quedaran automaticamente canceladas y modificado, en tal sentido, el respectivo Permiso de Operacion. 3. Para poder acceder a un Permiso de Operacion Internacional por parte de un operador nacional, es necesario que cuente previamente con el respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos. 4. Para las modificaciones del Permiso de Operacion de aquellos operadores que no requieren certificacion, se debera considerar la enmienda de los Manuales de

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