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Pág. 183808 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 dos los Almacenes Generales de Depósito y Cajas de Pensiones y Derramas; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las empresas del Sistema Financiero, Almacenes Generales de Depósito, y Cajas de Pensiones y Derramas una tasa anual de contribución en un diecisieteavo del uno por ciento (1/17 del 1%) para el año 2000, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Acti- vo y Créditos Contingentes para Empresas del Sistema Financiero; sobre el promedio trimestral del Activo y Almace- naje Financiero, para los Almacenes Generales de Depósito; y, sobre el monto de las Reservas Técnicas al trimestre anterior al período de pago, en caso de las Cajas de Pensio- nes y Derramas. El importe de la contribución trimestral para cada una de las empresas materia de la presente Resolución, será ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren las bases de cálculo de contribución durante el trimestre anterior al período de pago. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspon- dan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación de la presente resolución o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses, por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Ad- junta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1822 Autorizan traslado de oficina principal del Banco de Comercio al distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0072-2000 Lima, 7 de febrero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que se le autorice el traslado de su actual Oficina Principal ubicada en el Jirón Lampa Nº 560, Cercado de Lima, provincia y depar- tamento de Lima, hacia el edificio ubicado en la Avenida Paseo de la República Nº 3705 - Nº 3715, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, convirtiendo la actual Ofici- na Principal a la categoría de Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica el traslado y la conversión solicitados; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "C" mediante Informes Nº ASIF "C" 013-OT/2000 y Nº ASIF "C" 014-OT/2000; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco de Comercio, el trasla- do de su Oficina Principal ubicada en el Jirón Lampa Nº 560, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, hacia el edificio ubicado en la Avenida Paseo de la República Nº 3705 - Nº 3715, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco de Comercio la conversión de su actual Oficina Principal ubicada en el JirónLampa Nº 560, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima a la categoría de Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 1860 Autorizan al Banco Wiese Sudameris el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0076-2000 Lima, 8 de febrero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que esta Superintendencia autorice el cierre de la Oficina Espe- cial ubicada en la Av. Nicolás Arriola Nº 480, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica el cierre de la citada Oficina Especial; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "C" mediante el Informe Nº ASIF "C" 017-OT/2000; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris el cierre de la Oficina Especial ubicada en la Av. Nicolás Arriola Nº 480, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 1907 Autorizan al Banco Wiese Sudameris la apertura de oficinas especiales y agencia en la provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0077-2000 Lima, 8 de febrero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que esta Superintendencia autorice la apertura de las Oficinas Especiales ubicadas en: - Carretera Panamericana Sur km. 26.5, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; y, - Av. Nicolás Ayllón Nº 2362, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica la apertura de las citadas Oficinas Especiales; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "C" mediante los Informes Nº ASIF "C" 019-OT/2000, y ASIF "C" 022-OT/2000; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de