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Pág. 183887 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 Oficial a que se refiere la presente Resolución. Los ejem- plares que no cuenten con dicho refrendo y numeración carecerán de valor oficial. Artículo 3º.- El Ministerio de Justicia distribuirá gratuitamente el porcentaje de ejemplares que le corres- ponde entre personas naturales y jurídicas representati- vas de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 1952 Constituyen comisión encargada de re- cibir Acervo Documentario que la Comi- sión Ad Hoc creada por Ley Nº 2 6655 transferirá al Consejo Nacional de Dere- chos Humanos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2000-JUS Lima, 16 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justi- cia, las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Nºs. 26655 y 26940; Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27234, es necesario constituir una Comisión que se encargue de recibir el acervo documentario de la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Ley Nº 27234; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión encargada de recibir el acervo documentario que la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 26655 transferirá al Consejo Nacio- nal de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27234. Artículo 2º.- La indicada Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios: - Doctor Alberto Cortez Torres, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministe- rio de Justicia, quien la presidirá. - Doctor Walter Alfredo Palomino Cabezas, Asesor Técnico de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. - Doctor Adolfo Vásquez Clavo, Director de la Secreta- ría General del Ministerio de Justicia. La señorita Esther Rossana Lurita Vicuña actuará como Secretaria de la Comisión. Artículo 3º.- La Comisión adoptará las acciones nece- sarias para el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar al Despacho Ministerial sobre el proceso de transferencia. Artículo 4º.- Las dependencias del Ministerio de Justicia prestarán el apoyo que requiere la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 1953Autorizan funcionamiento de centro de conciliación en la ciudad de Tac- na RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2000-JUS Lima, 16 de febrero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 11450 de fecha 29 de setiembre de 1999, y sus anexos, de la asociación "Centro de Conciliación Tacna"; CONSIDERANDO: Que la asociación "Centro de Conciliación Tacna", es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación, con sede en la ciudad de Tacna; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 048-2000/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación "Centro de Conciliación Tacna"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Tacna, de la asociación "Centro de Conciliación Tacna". Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 1954 Autorizan a asociación funcionar co- mo centro de formación y capacitación de conciliadores en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2000-JUS Lima, 16 de febrero del 2000 Vista la solicitud presentada por la Asociación Perua- na de Solución Integral de Conflictos, con Registro Nº 00368 de fecha 12 de enero del 2000; CONSIDERANDO: Que la Asociación Peruana de Solución Integral de Conflictos, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores;