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Pág. 183901 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 7.4 TEMAS DEL EXAMEN TEORICO PARA INS- TRUCTOR EN TIERRA (a) El proceso de aprendizaje. (b) Elementos de enseñanza efectiva. (c) Sistema de evaluación de estudiante, exámenes y test. (d) Desarrollo del curso (e) Planificación de la lección (f) Técnicas de instrucción en clase. (g) Adicionalmente, se incluyen los temas de examen requeridos para la Habilitación de Cursos solicitados. 7.5 HABILITACIONES Y REQUISITOS CON- FORME AL RAP 143.15 HABILITACIONES REQUERIMIENTO DE TITULO O LICENCIA METEOROLOGIA Meteorólogo o Piloto TLA AERODINAMICA Ingeniero – Piloto TLA – Ing. de Vuelo INSTRUMENTOS Piloto TLA – Comercial NAVEGACION AEREA Piloto TLA – Comercial PERFORMANCE, PESO Y BALANCE Piloto TLA, Ingeniero, Ingeniero de Vuelo, Despa- chador SISTEMAS DE AERONAVES Piloto TLA, Comercial, Ing. de Vuelo, Ingeniero, Inspector o Mecánico de avión, motor y aviónica) MERCANCIAS PELIGROSAS Acreditar curso de instrucción IATA – OACI – FAA – DGTA o Centro de Instrucción reconocido por la DGTA. MANTENIMIENTO AERONAVES Ingeniero, Inspector de Aeronaves MANTENIMIENTO DE MOTOR Ingeniero, Inspector de Motor AVIONICA Ingeniero electrónico o eléctrico, Inspector de Aviónica. (a) Los cursos para los distintos equipos o aeronaves, sea inicial, transición, refresco, promoción y otros, debe- rán ser dictados necesariamente por un Operador Certi- ficado de acuerdo a su Manual de Instrucción y a través de sus instructores aprobados por la DGTA, si se encuentran comprendidos en RAP 121 ó 135; y en todos los demás casos, por Instructores de Vuelo con Licencia vigente emitida por la DGTA. (b) Para los cursos que se dicten como parte de la obtención de Licencias CTA, OEA, AFIS, tendrán que ser presentados por el Centro de Entrenamiento de CORPAC y evaluados por la DGTA. (c) Para otros temas que no se especifican en el cuadro, el Centro de Instrucción o Explotador Aéreo certificado, someterá para aprobación de la DGTA la curricula de los expositores y el silabus del curso, con una anticipación de 10 días calendario a su realización. 8.LICENCIA DE AUXILIARES DE ABORDO 8.1 REFERENCIA :RAP 63 SUBPARTE D 8.2 REQUISITOS 8.2.1 Solicitud dirigida al Director General de Trans- porte Aéreo. (Form. DGTA-L-001) 8.2.2 Documento de identidad (Partida de Nacimien- to, Boleta Militar, Libreta Electoral o DNI). 8.2.3 Tres fotos tamaño carné de frente y a color. 8.2.4 Tener 18 años y no más de 65 años de edad. 8.2.5 Certificado de 5to. año de Instrucción Secunda- ria. 8.2.6 Carta presentación de un Explotador aéreo certificado, adjuntando el curso inicial teórico y práctico en tierra dado por el mismo, de acuerdo a su programa de instrucción, conteniendo las materias señaladas en requi- sitos de conocimiento. 8.2.7 Certificado médico Clase II expedido por el Hospital Central de Aeronáutica. 8.2.8 Formato de contrato de servicios suscrito con el explotador aéreo certificado. 8.2.9 Abonar el derecho correspondiente a la expedi- ción de Licencia. 8.2.10 Aprobar examen teórico ante la DGTA. 8.2.11 Aprobado el examen, la DGTA expedirá una Licencia Provisional para realizar 5 horas de instrucción en vuelo. 8.2.12 Acreditar 5 horas de instrucción en vuelo, que incluya 5 despegues y 5 aterrizajes como mínimo. 8.2.13 Abonar el derecho del examen práctico. 8.2.14 Aprobar examen práctico ante un Inspector de la DGTA.8.3 REQUISITOS DE CURSO EN TIERRA Y EXAMEN TEORICO DGTA (RAP 63.65) 8.3.1. Conocimientos de los principios generales de las siguientes materias aeronáuticas: (a) Regulaciones Aeronáuticas del Perú (b) Organismos Internacionales de Aviación Civil (c) Meteorología Básica (d) Aerodinámica Básica (e) Medicina Aeroespacial (f) Relaciones Humanas (g) Inglés técnico de equipos de emergencia (h) Primeros auxilios 8.3.2. Adoctrinamiento del Manual General de Ope- raciones (MGO) del Explotador aéreo en las siguientes materias aeronáuticas: (a) Deberes y responsabilidades del TT/AA (b) La autoridad del Piloto (c) Política de pasajeros, carga y mercancías peligrosas (d) Política de prevención de accidentes y procedi- mientos generales en caso de accidentes. (e) Seguridad: Pasajeros y equipajes. Disposiciones relativas a Interferencia Ilícita de Aeronaves. (f) Documentación utilizada por el Tripulante Auxi- liar. 8.3.3 Conocimientos de los procedimientos del Ex- plotador aéreo para cada tipo de avión (a) Procedimientos de emergencia (b) Procedimientos de evacuación (c) Coordinación de tripulaciones (d) Familiarización con el equipo que operará (e) Equipos de emergencia a utilizarse en la aeronave que operará según RAP 121.417. (f) Uso del sistema y medios de comunicación con el público y entre tripulantes. (g) Uso apropiado del equipo eléctrico y luces de la cabina de pasajeros. (h) Curso teórico de supervivencia en mar y selva (i) Amaraje (Ditching) 8.3.4 El examen teórico que se toma en la DGTA para la expedición de una licencia de TT/AA corresponde cono- cimientos generales (Legislación, Primeros Auxilios, Mercancías Peligrosas y Supervivencia). Las materias de conocimientos requeridos 8.3.1, 8.3.2 y 8.3.3 serán recono- cidos de los resultados obtenidos en los Cursos dictados por el Operador Aéreo certificado, que fueron oportuna- mente autorizados por la DGTA. II. LICENCIAS DE PERSONAL DE TIERRAS 9.LICENCIA DE DESPACHADOR DE VUELO 9.1 REFERENCIA :RAP 65 SUBPARTE C 9.2 REQUISITOS 9.2.1 Solicitud dirigida al Director General de Trans- porte Aéreo (Form. DGTA-L-001). 9.2.2 Copia simple de documento de identidad (Li- breta Electoral, DNI o Carné de Extranjería). 9.2.3 No ser menor de 21 años. 9.2.4 Leer publicaciones en inglés técnico aeronáuti- co. 9.2.5 Evidencia documentaria que acredite la expe- riencia solicitada en la RAP 65.57 y en el punto 9.3 de esta sección. 9.2.6 Constancia de prácticas en la aeronave a habi- litarse, bajo la supervisión de un Despachador de Vuelo con licencia vigente, durante 90 días como mínimo, dentro del período de seis meses anteriores a su solicitud. 9.2.7 Tres fotos tamaño carné de frente y a color. 9.2.8 Aprobar examen teórico de conocimientos ante la DGTA. 9.2.9 Abonar los derechos del examen práctico. 9.2.10 Aprobar evaluación práctica en el centro de trabajo ante un Inspector de la DGTA. 9.2.11 Abonar los derechos correspondientes a la ex- pedición de Licencia.