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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (18/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 183888 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justi- cia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, a capacitar conciliadores; Estando a lo opinado en el Informe Nº 040-2000-DM- STC, es pertinente atender la petición de la Asociación Peruana de Solución Integral de Conflictos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley de Conciliación Nº 26872 y Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Peruana de Solución Integral de Conflictos, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la Asociación Peruana de Solución Integral de Conflictos, para la realización de los respecti- vos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportuni- dad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 1955 Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliación en las ciudades de Lima y Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2000-JUS Lima, 16 de febrero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 13006 de fecha 5 de noviembre de 1999 y anexos de la asociación Centro Peruano de Conciliación - CEPECO; CONSIDERANDO: Que el Centro Peruano de Conciliación - CEPECO, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se autori- ce su funcionamiento como Centro de Conciliación, con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 014-2000-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del Centro Peruano de Conciliación - CEPECO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro Peruano de Conciliación - CEPECO, a funcionar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima.Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 1956 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2000-JUS Lima, 16 de febrero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 14192 de fecha 26 de noviembre de 1999 de la Asociación Administración, De- sarrollo y Cambio - ADEC; CONSIDERANDO: Que la Asociación Administración, Desarrollo y Cam- bio - ADEC, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliación, denominado "Equidad y Justicia" con sede en la ciudad de Arequipa; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 023-2000-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la Asociación Administra- ción, Desarrollo y Cambio - ADEC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Adminis- tración, Desarrollo y Cambio - ADEC, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Equidad y Justicia" con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 1957 P R E S Autorizan viaje de funcionario del Ban- co de Materiales a Colombia, para par- ticipar en evento sobre productividad informática en las empresas RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2000-PRES Lima, 14 de febrero del 2000