Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2000 (18/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2000

Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o publico, a capacitar conciliadores; Estando a lo opinado en el Informe Nº 040-2000-DMSTC, es pertinente atender la peticion de la Asociacion Peruana de Solucion Integral de Conflictos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley de Conciliacion Nº 26872 y Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Peruana de Solucion Integral de Conflictos, a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la Asociacion Peruana de Solucion Integral de Conflictos, para la realizacion de los respectivos Cursos de Capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 1955

Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 1956 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2000-JUS MORDAZA, 16 de febrero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 14192 de fecha 26 de noviembre de 1999 de la Asociacion Administracion, Desarrollo y Cambio - ADEC; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Administracion, Desarrollo y Cambio - ADEC, es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliacion, denominado "Equidad y Justicia" con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 023-2000-DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Administracion, Desarrollo y Cambio - ADEC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Administracion, Desarrollo y Cambio - ADEC, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Equidad y Justicia" con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 1957

Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliacion en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2000-JUS MORDAZA, 16 de febrero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 13006 de fecha 5 de noviembre de 1999 y anexos de la asociacion Centro Peruano de Conciliacion - CEPECO; CONSIDERANDO: Que el Centro Peruano de Conciliacion - CEPECO, es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se autorice su funcionamiento como Centro de Conciliacion, con sede en la MORDAZA de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 014-2000-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del Centro Peruano de Conciliacion - CEPECO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro Peruano de Conciliacion - CEPECO, a funcionar como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de Lima.

PRES
Autorizan viaje de funcionario del Banco de Materiales a Colombia, para participar en evento sobre productividad informatica en las empresas
RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2000-PRES MORDAZA, 14 de febrero del 2000

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