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Pág. 183903 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 1. Habilitación de Control de Aeródromo Servicio de control de aeródromo durante un período no inferior a 90 horas o a un mes, de ambos el que sea mayor, en la dependencia en la que se solicite la habilita- ción. 2. Habilitación de control de aproximación, ra- dar de aproximación, de área o de radar de área Servicio en la habilitación que se desee, durante un período no inferior a 180 horas o a 3 meses, de ambos el que sea mayor, en la dependencia en la que se solicite la habilitación. 3. Habilitación de control de radar de precisión para la aproximación No menos de 200 aproximaciones de precisión, de las cuales no más de 100 se hayan realizado en simulador radar aprobado para este fin en la DGTA. No menos de 50 de estas aproximaciones de precisión se habrán llevado a cabo en la dependencia y con el equipo para el que se solicite la habilitación. 4. Habilitación de Instructor ATC Ser titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo con una experiencia mínima de 10 años en la profesión y por lo menos una de las habilitaciones, la misma que debe corresponder a las asignaturas a dictar- se. 5. Habilitación de Instructor de entrenamiento en el trabajo y Supervisor ATS (i) El aspirante a una o ambas de las habilitaciones deberá ser designado por el representante legal de la agencia que suministra los servicios de tránsito aéreo. (ii) Contar con un mínimo de 10 años de experiencia como controlador de tránsito aéreo y ser titular de por lo menos, la habilitación correspondiente al entrenamiento asignado; y en el caso del supervisor, titular de las habi- litaciones correspondientes a los servicios a su cargo. (iii) Deberá demostrar en todo momento, conducta ejemplar tanto en su desempeño técnico como en lo personal, conducta que la agencia suministradora de los servicios de tránsito deberá garantizar ante la DGTA, autoridad que en caso de demostrarse lo contrario podrá suspender, temporal o definitivamente, la habilitación otorgada. 10.4 TEMAS DEL EXAMEN TEORICO 10.4.1 Para la Licencia de Controlador de Trán- sito Aéreo a) El Reglamento del Aire, tal como aparece en las publicaciones pertinentes de la OACI, RAP 91, AIP y cualquier otra documentación oficial del Estado Peruano pertinente. b) Principios, utilización y limitaciones del equipo que se emplea en el control de tránsito aéreo. c) Principios de vuelo, principios relativos a la opera- ción y funcionamiento de las aeronaves, los grupos moto- res y los sistemas; performance de las aeronaves en lo que afecte a las operaciones de control de tránsito aéreo. d) Actuación y limitaciones humanas pertinentes al control de tránsito aéreo. e) Meteorología aeronáutica; utilización y evaluación de la documentación e información meteorológica; origen y características de los fenómenos meteorológicos que afectan a las operaciones y a la seguridad del vuelo; altimetría. f) Principios de la navegación aérea; principios, limita- ciones y precisión de los sistemas de navegación y ayudas visuales. g) Procedimiento de control de tránsito aéreo, comuni- caciones, radiotelefonía y fraseología (de rutina, no de rutina y de emergencia); utilización de los documentos aeronáuticos pertinentes; métodos de seguridad relacio- nados con los vuelos. h) Fundamentos de los equipos de radar y otros siste- mas de vigilancia; su uso y limitaciones.10.4.2 Habilitación de Control de Aeródromo a) Disposición general del aeródromo; características físicas y ayudas visuales. b) Estructura del espacio aéreo c) Reglas, procedimientos y fuentes de información pertinentes. d) Instalaciones y servicios de navegación aérea. e) Equipo de control de tránsito aéreo y su utilización. f) Configuración del terreno y puntos de referencia destacados. g) Características del tránsito aéreo h) Fenómenos meteorológicos. i) Planes de emergencia, de búsqueda y salvamento. 10.4.3 Habilitación de control de aproximación y de control de área a) Estructura del espacio aéreo. b) Reglas, procedimientos y fuentes de información pertinentes. c) Instalaciones y servicios de navegación aérea d) Equipo de control de tránsito aéreo y su utilización. e) Configuración del terreno y puntos de referencia destacados; f) Características del tránsito aéreo y de la afluencia del tránsito. g) Fenómenos meteorológicos y h) Planes de emergencia, de búsqueda y de salvamen- to. 10.4.4 Habilitación de radar de aproximación, de radar de aproximación de precisión y de control radar de área a) Principios, utilización y limitaciones del radar, otros sistemas de vigilancia y equipo conexo; y b) Procedimientos para proporcionar servicios de aproximación, aproximación de precisión o de control radar de área, incluyendo los procedimientos para garan- tizar margen vertical adecuado sobre el terreno. 10.4.5 Habilitación de Instructor ATC a) Técnicas de instrucción teóricas y prácticas. b) Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte la instrucción teórica. c) Elementos de la enseñanza. d) Principios pedagógicos. e) Preparación del programa de instrucción. f) Preparación de las lecciones a dictarse. g) Métodos de instrucción en aula. h) Utilización de ayudas pedagógicas. i) Análisis y corrección de los errores de los alumnos y técnicas de evaluación. 10.5 EXPERIENCIA RECIENTE 10.5.1 CTA con Habilitaciones de Control de Aeródro- mo, Control de Aproximación y/o Control de Area La Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo perderá su validez cuando el CTA haya dejado de ejercer las atribuciones durante seis meses o más. La Habilitación respectiva perderá su vigencia cuando haya dejado de ejercer sus atribuciones por lo menos durante 30 horas al mes en los últimos 2 meses. 10.5.2 CTA con Habilitación de Control Radar de Aproximación, Control Radar de Precisión para Aproxi- mación y/o Control Radar de Area La Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo perderá su validez cuando el CTA haya dejado de ejercer las atribuciones durante tres meses o más. La Habilitación respectiva perderá su vigencia cuando haya dejado de ejercer sus atribuciones por lo menos durante 30 horas al mes en los últimos 2 meses. 10.5.3 Para todos los casos, una persona puede resta- blecer vigencia a su Licencia de CTA mediante una prue- ba práctica ante un Inspector de la DGTA, o Instructor asignado por esta, que compruebe su aptitud para ejercer las atribuciones correspondientes a la Habilitación. Una