Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2000 (18/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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1. Habilitacion de Control de Aerodromo Servicio de control de aerodromo durante un periodo no inferior a 90 horas o a un mes, de ambos el que sea mayor, en la dependencia en la que se solicite la habilitacion. 2. Habilitacion de control de aproximacion, radar de aproximacion, de area o de radar de area Servicio en la habilitacion que se desee, durante un periodo no inferior a 180 horas o a 3 meses, de ambos el que sea mayor, en la dependencia en la que se solicite la habilitacion. 3. Habilitacion de control de radar de precision para la aproximacion No menos de 200 aproximaciones de precision, de las cuales no mas de 100 se hayan realizado en simulador radar aprobado para este fin en la DGTA. No menos de 50 de estas aproximaciones de precision se habran llevado a cabo en la dependencia y con el equipo para el que se solicite la habilitacion. 4. Habilitacion de Instructor ATC Ser titular de una Licencia de Controlador de MORDAZA Aereo con una experiencia minima de 10 anos en la profesion y por lo menos una de las habilitaciones, la misma que debe corresponder a las asignaturas a dictarse. 5. Habilitacion de Instructor de entrenamiento en el trabajo y Supervisor ATS (i) El aspirante a una o MORDAZA de las habilitaciones debera ser designado por el representante legal de la agencia que suministra los servicios de MORDAZA aereo. (ii) Contar con un minimo de 10 anos de experiencia como controlador de MORDAZA aereo y ser titular de por lo menos, la habilitacion correspondiente al entrenamiento asignado; y en el caso del supervisor, titular de las habilitaciones correspondientes a los servicios a su cargo. (iii) Debera demostrar en todo momento, conducta ejemplar tanto en su desempeno tecnico como en lo personal, conducta que la agencia suministradora de los servicios de MORDAZA debera garantizar ante la DGTA, autoridad que en caso de demostrarse lo contrario podra suspender, temporal o definitivamente, la habilitacion otorgada. 10.4 TEMAS DEL EXAMEN TEORICO

10.4.2 Habilitacion de Control de Aerodromo a) Disposicion general del aerodromo; caracteristicas fisicas y ayudas visuales. b) Estructura del espacio aereo c) Reglas, procedimientos y MORDAZA de informacion pertinentes. d) Instalaciones y servicios de navegacion aerea. e) Equipo de control de MORDAZA aereo y su utilizacion. f) Configuracion del terreno y puntos de referencia destacados. g) Caracteristicas del MORDAZA aereo h) Fenomenos meteorologicos. i) Planes de emergencia, de busqueda y salvamento. 10.4.3 Habilitacion de control de aproximacion y de control de area a) Estructura del espacio aereo. b) Reglas, procedimientos y MORDAZA de informacion pertinentes. c) Instalaciones y servicios de navegacion aerea d) Equipo de control de MORDAZA aereo y su utilizacion. e) Configuracion del terreno y puntos de referencia destacados; f) Caracteristicas del MORDAZA aereo y de la afluencia del transito. g) Fenomenos meteorologicos y h) Planes de emergencia, de busqueda y de salvamento. 10.4.4 Habilitacion de radar de aproximacion, de radar de aproximacion de precision y de control radar de area a) Principios, utilizacion y limitaciones del radar, otros sistemas de vigilancia y equipo conexo; y b) Procedimientos para proporcionar servicios de aproximacion, aproximacion de precision o de control radar de area, incluyendo los procedimientos para garantizar margen vertical adecuado sobre el terreno. 10.4.5 Habilitacion de Instructor ATC a) Tecnicas de instruccion teoricas y practicas. b) Evaluacion del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte la instruccion teorica. c) Elementos de la ensenanza. d) Principios pedagogicos. e) Preparacion del programa de instruccion. f) Preparacion de las lecciones a dictarse. g) Metodos de instruccion en aula. h) Utilizacion de ayudas pedagogicas. i) Analisis y correccion de los errores de los alumnos y tecnicas de evaluacion. 10.5 EXPERIENCIA RECIENTE

10.4.1 Para la Licencia de Controlador de MORDAZA Aereo a) El Reglamento del Aire, tal como aparece en las publicaciones pertinentes de la OACI, RAP 91, AIP y cualquier otra documentacion oficial del Estado Peruano pertinente. b) Principios, utilizacion y limitaciones del equipo que se emplea en el control de MORDAZA aereo. c) Principios de vuelo, principios relativos a la operacion y funcionamiento de las aeronaves, los grupos motores y los sistemas; performance de las aeronaves en lo que afecte a las operaciones de control de MORDAZA aereo. d) Actuacion y limitaciones humanas pertinentes al control de MORDAZA aereo. e) Meteorologia aeronautica; utilizacion y evaluacion de la documentacion e informacion meteorologica; origen y caracteristicas de los fenomenos meteorologicos que afectan a las operaciones y a la seguridad del vuelo; altimetria. f) Principios de la navegacion aerea; principios, limitaciones y precision de los sistemas de navegacion y ayudas visuales. g) Procedimiento de control de MORDAZA aereo, comunicaciones, radiotelefonia y fraseologia (de rutina, no de rutina y de emergencia); utilizacion de los documentos aeronauticos pertinentes; metodos de seguridad relacionados con los vuelos. h) Fundamentos de los equipos de radar y otros sistemas de vigilancia; su uso y limitaciones.

10.5.1 CTA con Habilitaciones de Control de Aerodromo, Control de Aproximacion y/o Control de Area La Licencia de Controlador de MORDAZA Aereo perdera su validez cuando el CTA MORDAZA dejado de ejercer las atribuciones durante seis meses o mas. La Habilitacion respectiva perdera su vigencia cuando MORDAZA dejado de ejercer sus atribuciones por lo menos durante 30 horas al mes en los ultimos 2 meses. 10.5.2 CTA con Habilitacion de Control Radar de Aproximacion, Control Radar de Precision para Aproximacion y/o Control Radar de Area La Licencia de Controlador de MORDAZA Aereo perdera su validez cuando el CTA MORDAZA dejado de ejercer las atribuciones durante tres meses o mas. La Habilitacion respectiva perdera su vigencia cuando MORDAZA dejado de ejercer sus atribuciones por lo menos durante 30 horas al mes en los ultimos 2 meses. 10.5.3 Para todos los casos, una persona puede restablecer vigencia a su Licencia de CTA mediante una prueba practica ante un Inspector de la DGTA, o Instructor asignado por esta, que compruebe su aptitud para ejercer las atribuciones correspondientes a la Habilitacion. Una

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