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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (18/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 183892 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 trativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EXPRESO LA FLORIDA S.R.L., el Permiso Excepcio- nal para prestar Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros hasta el 31 de diciembre del año 2000, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de conformi- dad con lo dispuesto en el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC; en la ruta: CHICLAYO - LA FLORI- DA y viceversa, de acuerdo con los siguientes térmi- nos: RUTA :CHICLAYO - LA FLORIDA y viceversa ORIGEN :CHICLAYO DESTINO :LA FLORIDA ITINERARIO :POMALCA - SALTUR - CAYALTI - COJAL - SONGOY - CHUMBENI- QUE - LA COMPUERTA - SORRON- TO - BEBEDERO - MACUACO - PAN DE AZUCAR - ESPINAL - EL CON- DE - AJOS MAYO - EL PAPAYO - PIEDRA GRANDE FRECUENCIA :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UC-1853 (1983) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UC-1816 (1982) HORARIOS :Salida de Chiclayo: 10.00 a.m. Salida de La Florida: 3.00 p.m. La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- El Permiso Excepcional que se autoriza en el artículo anterior, se sujetará a los Reglamentos y disposiciones vigentes que se dicten para el año 2000. Tercero.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Cuarto.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1917 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2000-MTC/15.18 Lima, 4 de febrero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04967010, organizado por la COOPERATIVA DE TRANSPOR- TES ANCASH LTDA., sobre Concesión de Ruta: LIMA - SULLANA y Viceversa e Informes Técnicos Nºs. 002 y 056-2000-MTC/15.18.04.1.SCG, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional;CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - SULLANA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en los Informes Nºs. 002 y 056-2000-MTC/ 15.18.04.1.SCG, se concluye que la referida empresa cum- ple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a COOPERATIVA DE TRANS- PORTES ANCASH LTDA., la concesión de la ruta: LIMA - SULLANA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedi- ción de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - SULLANA y viceversa. ORIGEN :LIMA DESTINO :SULLANA ITINERARIO :CHIMBOTE - TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA. FRECUENCIA :UNA DIARIA ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO - CHICLAYO FLOTA VEHICULAR :TRES OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UO-5778 (1995), UO-8663 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UQ-7082 (1991) HORARIOS :Salida de Lima: A las 15.00 horas Salida de Sullana: A las 16.00 horas La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispues- to en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1913