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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (18/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 183900 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 12.7 Oxígeno de la tripulación (H) 12.8 Oxígeno de los pasajeros (H) 12.9 Declaración de emergencia y secuestro (H) 12.10 Falla en el equipo de radio (H) 13. CALCULOS DE LA PERFORMANCE 13.1 Performance de despegue 13.2 V1, VR, V2 13.3 Factores que afectan la V1 13.4 Cálculo de la V1, VR y V2 13.5 Cálculo del empuje mismo del despegue 13.6 Indicador EPR inoperativo 13.7 Empuje normal del despegue 13.8 EPR para ida de largo 13.9 Rango específico 13.10 Cálculo del rango específico 13.11 Cálculo del consumo de combustible 13.12 Liberación de combustible 13.13 Determinación del tiempo de vaciado 13.14 Duración del oxígeno 13.15 Motores turbo hélice y recíprocos 13.16 Performance (H) (H) Materias sólo para Ing. de Vuelo Helicóptero BIBLIOGRAFIA FLIGHT ENGINEER Test Prep, Editorial ASA Aviation Supplies & Acade- mic, Inc., Washington, USA NOTA MINIMA APROBATORIA EL EXAMEN ESCRITO CONSTA DE 100 PREGUN- TAS Y LA NOTA MINIMA APROBATORIA ES 80%. DURACION 2 HORAS 6.LICENCIA DE INSTRUCTOR DE VUELO 6.1. REFERENCIA :RAP 61 SUBPARTE G 6.2 APLICABLE A :PILOTOS TLA Y COMERCIAL AVION 6.3 REQUISITOS 6.3.1 Solicitud dirigida al Director General de Trans- porte Aéreo. (Form. DGTA-L-001) 6.3.2 Tres fotos tamaño carné a color y de frente. 6.3.3 Tener 21 años de edad. 6.3.4 Ser titular de una licencia de Piloto Comercial o de Transporte de Línea Aérea vigente, con habilitación de piloto al mando en la aeronave donde impartirá ins- trucción. 6.3.5 Tener habilitación de vuelo instrumental, si el piloto está solicitando una calificación de instructor en instrumentos. 6.3.6 Libreta de vuelo actualizada y firmada por instructor autorizado. El Piloto deberá acreditar un míni- mo de 400 horas al mando. 6.3.7 Certificado que evidencie haber completado satisfactoriamente un curso en tierra para Instructores de Vuelo (Ver numeral 6.4.1) 6.3.8 Haber realizado un curso de Instrucción en tierra , ante un instructor de vuelo calificado, aprobando todos los temas que la instrucción en vuelo requiera para una licencia de Piloto privado, Comercial , TLA, una habi- litación en Instrumentos, según sea el caso. 6.3.9 Abonar los derechos correspondientes a la ex- pedición de Licencia. 6.3.10 Aprobar examen teórico ante la DGTA con nota mínima de 90%. 6.3.11 Abonar el derecho del examen práctico. 6.3.12 Aprobar examen práctico ante un Inspector de la DGTA. Nota.- Para actuar como Instructores de Vuelo de alumnos que requieran habilitación tipo, el solicitante deberá ser presentado por el Operador Aéreo Comercial donde ejercerá sus funciones, cumpliendo los requisitos señalados en la RAP 121 ó 135. En este caso, no se otorgará Licencia sino una autorización específica para el desarro- llo de su función.6.4 TEMAS EXAMEN TEORICO PARA INS- TRUCTOR DE VUELO 6.4.1 Pedagogía (1) Técnicas de instrucción práctica. (2) Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte instrucción teórica. (3) El proceso de aprendizaje. (4) Elementos de enseñanza efectiva. (5) Sistema de evaluación de estudiante, exámenes y test, principios pedagógicos (6) Preparación del programa de instrucción. (7) Desarrollo del curso (8) Planificación de la lección (9) Técnicas de instrucción en clase. (10) Utilización de ayudas pedagógicas (11) Análisis y corrección de errores de los alumnos (12) Actuación y limitaciones humanas relativas a la instrucción de vuelo. (13) Peligros que presenta el simular fallas y mal funcionamiento en la aeronave. 6.4.2 Temas Generales (1) Las materias de conocimiento que se exigen para una Licencia de Piloto Privado, Piloto comercial. Habilita- ción de Instrumentos (opcional) y TLA. NOTA.- Las LICENCIAS DE INSTRUCTOR DE VUE- LO sólo permiten dar instrucción formativa en tierra y en vuelo bajo RAP 61 y no están autorizados a dar instruc- ción bajo RAPs 135 ni 121. BIBLIOGRAFIA Manual “Certified Flight Instructor” Test Prep ASA-TP-CFI-99 7.LICENCIA DE INSTRUCTOR EN TIERRA 7.1 REFERENCIA :RAP 143 7.2 APLICABILIDAD :El Instructor en Tierra de Personal Aeronáutico en general (Pilotos, Ingenie- ros de Vuelo, Despacha- dores, Mecánicos, Tripu- lantes Auxiliares, etc.) es una persona autorizada a dar Instrucción en Tierra únicamente, para un Ex- plotador Aéreo o Centros de Instrucción certificados por la DGTA, bajo RAP 141, RAP 142 y RAP 147, de acuerdo a los silabus aprobados para los dife- rentes cursos. 7.3 REQUISITOS 7.3.1 Solicitud dirigida al Director General de Trans- porte Aéreo. (Form. DGTA-L-001) 7.3.2 Tres fotos tamaño carné de frente y a color. 7.3.3 Copia de documento de identidad. 7.3.4 Ser mayor de 21 años. 7.3.5 Poseer buena conducta moral, buen carácter y no haber sido sancionado por JIAC en los últimos dos años. 7.3.6 Haber realizado Cursos de Técnicas de Instruc- ción aprobado por la DGTA. 7.3.7 Registrar una experiencia aeronáutica no me- nor de 3 años en cada uno de los requisitos exigidos en la RAP 143.15. 7.3.8 Aprobar examen teórico ante la DGTA sobre fundamentos y técnicas de la enseñanza y sobre el (los) tema (s) para el (los) que busca la Licencia, demostrando idoneidad para impartir instrucción. 7.3.9 Abonar los derechos del chequeo práctico. 7.3.10 Aprobar chequeo práctico con Inspector DGTA.