Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2000 (18/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2000

12.7 Oxigeno de la tripulacion (H) 12.8 Oxigeno de los pasajeros (H) 12.9 Declaracion de emergencia y secuestro (H) 12.10 MORDAZA en el equipo de radio (H) 13. CALCULOS DE LA PERFORMANCE 13.1 Performance de despegue 13.2 V1, VR, V2 13.3 Factores que afectan la V1 13.4 Calculo de la V1, VR y V2 13.5 Calculo del empuje mismo del despegue 13.6 Indicador EPR inoperativo 13.7 Empuje normal del despegue 13.8 EPR para ida de largo 13.9 Rango especifico 13.10 Calculo del rango especifico 13.11 Calculo del consumo de combustible 13.12 Liberacion de combustible 13.13 Determinacion del tiempo de vaciado 13.14 Duracion del oxigeno 13.15 Motores turbo helice y reciprocos 13.16 Performance (H) (H) Materias solo para Ing. de Vuelo Helicoptero BIBLIOGRAFIA FLIGHT ENGINEER Test Prep, Editorial ASA Aviation Supplies & Academic, Inc., MORDAZA, USA NOTA MINIMA APROBATORIA EL EXAMEN ESCRITO CONSTA DE 100 PREGUNTAS Y LA NOTA MINIMA APROBATORIA ES 80%. DURACION 2 HORAS 6. LICENCIA DE INSTRUCTOR DE VUELO 6.1. REFERENCIA 6.2 APLICABLE A 6.3 REQUISITOS 6.3.1 Solicitud dirigida al Director General de Transporte Aereo. (Form. DGTA-L-001) 6.3.2 Tres fotos tamano carne a color y de frente. 6.3.3 Tener 21 anos de edad. 6.3.4 Ser titular de una licencia de Piloto Comercial o de Transporte de Linea Aerea vigente, con habilitacion de piloto al mando en la aeronave donde impartira instruccion. 6.3.5 Tener habilitacion de vuelo instrumental, si el piloto esta solicitando una calificacion de instructor en instrumentos. 6.3.6 Libreta de vuelo actualizada y firmada por instructor autorizado. El Piloto debera acreditar un minimo de 400 horas al mando. 6.3.7 Certificado que evidencie haber completado satisfactoriamente un curso en tierra para Instructores de Vuelo (Ver numeral 6.4.1) 6.3.8 Haber realizado un curso de Instruccion en tierra, ante un instructor de vuelo calificado, aprobando todos los temas que la instruccion en vuelo requiera para una licencia de Piloto privado, Comercial, TLA, una habilitacion en Instrumentos, segun sea el caso. 6.3.9 Abonar los derechos correspondientes a la expedicion de Licencia. 6.3.10 Aprobar examen teorico ante la DGTA con nota minima de 90%. 6.3.11 Abonar el derecho del examen practico. 6.3.12 Aprobar examen practico ante un Inspector de la DGTA. Nota.- Para actuar como Instructores de Vuelo de alumnos que requieran habilitacion MORDAZA, el solicitante debera ser presentado por el Operador Aereo Comercial donde ejercera sus funciones, cumpliendo los requisitos senalados en la RAP 121 o 135. En este caso, no se otorgara Licencia sino una autorizacion especifica para el desarrollo de su funcion. : RAP 61 SUBPARTE G : PILOTOS TLA Y COMERCIAL AVION

6.4 TEMAS EXAMEN TEORICO PARA INSTRUCTOR DE VUELO 6.4.1 Pedagogia (1) Tecnicas de instruccion practica. (2) Evaluacion del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte instruccion teorica. (3) El MORDAZA de aprendizaje. (4) Elementos de ensenanza efectiva. (5) Sistema de evaluacion de estudiante, examenes y test, principios pedagogicos (6) Preparacion del programa de instruccion. (7) Desarrollo del curso (8) Planificacion de la leccion (9) Tecnicas de instruccion en clase. (10) Utilizacion de ayudas pedagogicas (11) Analisis y correccion de errores de los alumnos (12) Actuacion y limitaciones humanas relativas a la instruccion de vuelo. (13) Peligros que presenta el simular fallas y mal funcionamiento en la aeronave. 6.4.2 Temas Generales (1) Las materias de conocimiento que se exigen para una Licencia de Piloto Privado, Piloto comercial. Habilitacion de Instrumentos (opcional) y TLA. NOTA.- Las LICENCIAS DE INSTRUCTOR DE VUELO solo permiten dar instruccion formativa en tierra y en vuelo bajo RAP 61 y no estan autorizados a dar instruccion bajo RAPs 135 ni 121. BIBLIOGRAFIA Manual "Certified Flight Instructor" Test Prep ASA-TP-CFI-99 7. LICENCIA DE INSTRUCTOR EN TIERRA 7.1 REFERENCIA : RAP 143

7.2 APLICABILIDAD: El Instructor en Tierra de Personal Aeronautico en general (Pilotos, Ingenieros de Vuelo, Despachadores, Mecanicos, Tripulantes Auxiliares, etc.) es una persona autorizada a dar Instruccion en Tierra unicamente, para un Explotador Aereo o Centros de Instruccion certificados por la DGTA, bajo RAP 141, RAP 142 y RAP 147, de acuerdo a los silabus aprobados para los diferentes cursos. 7.3 REQUISITOS 7.3.1 Solicitud dirigida al Director General de Transporte Aereo. (Form. DGTA-L-001) 7.3.2 Tres fotos tamano carne de frente y a color. 7.3.3 MORDAZA de documento de identidad. 7.3.4 Ser mayor de 21 anos. 7.3.5 Poseer buena conducta moral, buen caracter y no haber sido sancionado por JIAC en los ultimos dos anos. 7.3.6 Haber realizado Cursos de Tecnicas de Instruccion aprobado por la DGTA. 7.3.7 Registrar una experiencia aeronautica no menor de 3 anos en cada uno de los requisitos exigidos en la RAP 143.15. 7.3.8 Aprobar examen teorico ante la DGTA sobre fundamentos y tecnicas de la ensenanza y sobre el (los) tema (s) para el (los) que busca la Licencia, demostrando idoneidad para impartir instruccion. 7.3.9 Abonar los derechos del chequeo practico. 7.3.10 Aprobar chequeo practico con Inspector DGTA.

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