Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2000 (24/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2000

Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, se aprueba el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar; Que, conforme lo establecido en el Articulo 3º de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 de junio de 1996, corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la presente Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la presente Ley; Que, el Convenio de Formacion 1978 entro en MORDAZA el 28 de MORDAZA de 1984 y ha sido enmendado desde entonces en 1991, 1994 y 1995; Que, con la Resolucion 1 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978, se aprobaron las enmiendas al anexo del referido Convenio, las mismas que entraron en MORDAZA el 1 de febrero de 1997 de conformidad a lo dispuesto en su Articulo XII; Que, es obligacion de los Estados Partes del Convenio de Formacion que las actividades relacionadas con la formacion, titulacion, refrendo, revalidacion y evaluacion de la competencia del personal de la MORDAZA Mercante, esten de acuerdo con el Convenio de Formacion de 1978, en su forma enmendada; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos; SE RESUELVE: 1.- Se dispone que las actividades de formacion, evaluacion de la competencia, titulacion, refrendo y revalidacion para la gente de mar se efectuaran acorde a las prescripciones del Convenio Internacional sobre normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada. 2.- La presente Resolucion tambien sera de aplicacion a la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", en su condicion de unico Centro de Formacion reconocido por esta Autoridad Maritima. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas 2278

1.- Definir el termino Viaje Proximo a Costa como el viaje en navegacion de cabotaje efectuada entre puertos mayores, menores y caletas de la Republica. Registrese, comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas 2279

Establecen disposiciones para el otorgamiento de Dispensas a personal de la MORDAZA Mercante Nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-2000/DCG 17 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el Articulo 3º de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 de junio de 1996, corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la presente Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la presente Ley; Que, el Articulo A-010201, numeral 12, del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de MORDAZA de 1987, establece como funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas coordinar y controlar la actividad relacionada con la ensenanza profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Deportiva y de otras actividades acuaticas, asi como la expedicion e inscripcion de los Titulos correspondientes; Que, el Articulo B-030324 del acotado Reglamento establece que cuando por falta de personal debidamente justificado, se requiera embarcar a Oficiales, Especialistas y/o Tripulantes en cargos inmediatos superiores al Titulo que posean, se autorizara la habilitacion correspondiente, esta habilitacion se regira en base a las Reglamentaciones vigentes; Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, se aprueba el Convenio Internacional sobre normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (STCW); Que, el Articulo VIII del citado Convenio, describe lo pertinente a la habilitacion bajo la denominacion de Dispensas; Que, es funcion de la Direccion General, normar los requisitos que debe cumplir el personal de la MORDAZA Mercante Nacional, a fin de otorgarles las habilitaciones (Dispensas) correspondientes; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos; SE RESUELVE: 1.- Disponer que el otorgamiento de Dispensas se efectue de acuerdo a lo normado en el Articulo VIII del Convenio de Formacion 1978, en su forma enmendada. 2.- Las Dispensas correspondientes a un puesto determinado solo se otorgaran a personas debidamente Tituladas para ocupar el puesto inmediatamente inferior. 3.- Las Dispensas se expediran para prestar servicios en un buque determinado, por un periodo que no exceda de seis meses. 4.- No se concederan dispensas a un Capitan ni a un Jefe de Maquinas salvo en casos de fuerza mayor, y aun entonces solo en periodos de la MORDAZA brevedad posible. 5.- La solicitud de habilitacion sera efectuada por la Empresa Naviera a la que pertenezca, debiendo informar el nombre del buque, puerto de matricula y su numero OMI. 6.- La presente Resolucion deja sin efecto la R/D. Nº 0158-93 de fecha 16 de junio de 1993, que normaba los requisitos que debian cumplir los Oficiales y Especialistas de la MORDAZA Mercante Nacional, a fin de otorgarles las habilitaciones correspondientes. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas 2280

Precisan definicion del termino Viaje Proximo a Costa, a efectos de ser aplicado en otorgamiento de titulos de la MORDAZA Mercante Nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2000/DCG 17 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo A-010201 del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9.abril.1987, establece como funcion de la Direccion General el exigir el cumplimiento del presente Reglamento y de todas las disposiciones contenidas en el, los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el gobierno asi como la Legislacion concerniente al ambito de su jurisdiccion y dictar las normas complementarias que se requieran; Que, en la seccion I del Capitulo II de la parte "A" del acotado reglamento se establece las definiciones a tomarse en consideracion; Que, la Regla 1/3 del Convenio Internacional Sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para Gente de Mar, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17.noviembre.1981, describe los principios que rigen los Viajes Proximos a la Costa; Que, el Articulo A-040103 del acotado Reglamento, define que la navegacion de cabotaje es la efectuada entre puertos mayores, menores y caletas de la Republica; Que, es necesario definir el termino de viajes proximos a costa, para ser aplicado en el otorgamiento de los Titulos de la MORDAZA Mercante Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 1/3 del Convenio MORDAZA citado;

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