TEXTO PAGINA: 2
Pág. 184060 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, se aprueba el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar; Que, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 de junio de 1996, corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la presente Ley, sus normas reglamentarias, las regulacio- nes de los sectores competentes y los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Pe- ruano referidos al ámbito de la presente Ley; Que, el Convenio de Formación 1978 entró en vigor el 28 de abril de 1984 y ha sido enmendado desde entonces en 1991, 1994 y 1995; Que, con la Resolución 1 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de Forma- ción, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, se aprobaron las enmiendas al anexo del referido Convenio, las mismas que entraron en vigor el 1 de febrero de 1997 de conformidad a lo dispuesto en su Artículo XII; Que, es obligación de los Estados Partes del Convenio de Formación que las actividades relacionadas con la forma- ción, titulación, refrendo, revalidación y evaluación de la competencia del personal de la Marina Mercante, estén de acuerdo con el Convenio de Formación de 1978, en su forma enmendada; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa- mento de Marina Mercante, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1.- Se dispone que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para la gente de mar se efectuarán acorde a las prescripciones del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada. 2.- La presente Resolución también será de aplicación a la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", en su condición de único Centro de Formación recono- cido por esta Autoridad Marítima. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú- blico (D.O.P.). HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y Guardacostas 2278 Precisan definición del término Viaje Próximo a Costa, a efectos de ser aplicado en otorgamiento de títulos de la Marina Mercante Nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2000/DCG 17 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo A-010201 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres, apro- bado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9.abril.1987, establece como función de la Dirección General el exigir el cumplimiento del presente Reglamento y de todas las dispo- siciones contenidas en él, los Convenios y Tratados Interna- cionales ratificados por el gobierno así como la Legislación concerniente al ámbito de su jurisdicción y dictar las normas complementarias que se requieran; Que, en la sección I del Capítulo II de la parte "A" del acotado reglamento se establece las definiciones a tomarse en consideración; Que, la Regla 1/3 del Convenio Internacional Sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para Gente de Mar, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17.noviembre.1981, describe los principios que rigen los Viajes Próximos a la Costa; Que, el Artículo A-040103 del acotado Reglamento, defi- ne que la navegación de cabotaje es la efectuada entre puertos mayores, menores y caletas de la República; Que, es necesario definir el término de viajes próximos a costa, para ser aplicado en el otorgamiento de los Títulos de la Marina Mercante Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 1/3 del Convenio antes citado;SE RESUELVE: 1.- Definir el término Viaje Próximo a Costa como el viaje en navegación de cabotaje efectuada entre puertos mayores, menores y caletas de la República. Regístrese, comuníquese como Documento Oficial Públi- co (D.O.P.). HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y Guardacostas 2279 Establecen disposiciones para el otor- gamiento de Dispensas a personal de la Marina Mercante Nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-2000/DCG 17 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti- mas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 de junio de 1996, corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la presente Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores compe- tentes y los Convenios y otros Instrumentos Internacio- nales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la presente Ley; Que, el Artículo A-010201, numeral 12, del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de abril de 1987, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas coordinar y controlar la actividad relacionada con la enseñanza profesio- nal, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Deportiva y de otras actividades acuáticas, así como la expedición e inscripción de los Títulos correspondientes; Que, el Artículo B-030324 del acotado Reglamento estable- ce que cuando por falta de personal debidamente justificado, se requiera embarcar a Oficiales, Especialistas y/o Tripulantes en cargos inmediatos superiores al Título que posean, se autoriza- rá la habilitación correspondiente, esta habilitación se regirá en base a las Reglamentaciones vigentes; Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, se aprueba el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW); Que, el Artículo VIII del citado Convenio, describe lo perti- nente a la habilitación bajo la denominación de Dispensas; Que, es función de la Dirección General, normar los requisitos que debe cumplir el personal de la Marina Mercan- te Nacional, a fin de otorgarles las habilitaciones (Dispensas) correspondientes; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa- mento de Marina Mercante, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1.- Disponer que el otorgamiento de Dispensas se efectúe de acuerdo a lo normado en el Artículo VIII del Convenio de Formación 1978, en su forma enmendada. 2.- Las Dispensas correspondientes a un puesto determi- nado sólo se otorgarán a personas debidamente Tituladas para ocupar el puesto inmediatamente inferior. 3.- Las Dispensas se expedirán para prestar servicios en un buque determinado, por un período que no exceda de seis meses. 4.- No se concederán dispensas a un Capitán ni a un Jefe de Máquinas salvo en casos de fuerza mayor, y aun entonces sólo en períodos de la máxima brevedad posible. 5.- La solicitud de habilitación será efectuada por la Empresa Naviera a la que pertenezca, debiendo informar el nombre del buque, puerto de matrícula y su número OMI. 6.- La presente Resolución deja sin efecto la R/D. Nº 0158-93 de fecha 16 de junio de 1993, que normaba los requisitos que debían cumplir los Oficiales y Especialistas de la Marina Mercante Nacional, a fin de otorgarles las habilitaciones correspondientes. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú- blico (D.O.P.). HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y Guardacostas 2280