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Pág. 184070 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 cias de Conducir e Informe Nº 522-99-MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción de Junín, ha remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licen- cias de conducir Nºs. S-014620/2B2 y G-019327/2D, presun- tamente falsificadas para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo la autenticidad de las licencias de condu- cir Nºs. S-014620/2B2 y G-019327/2D requisadas por la Policía Nacional del Perú en operativos de control de tránsito a los señores Vega Tello, Rodrigo y Ñaupari Ñaupari, Nilsen Víctor, respectivamente; Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha detectado que los números de las licencias de conducir presentadas por los sujetos antes mencionados corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares, por lo tanto se ha determinado que aquéllas son falsas; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra las personas indicadas en la parte consi- derativa de la presente resolución y los que resulten respon- sables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2209 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2000-MTC/15.02 Lima, 4 de febrero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 23398011 27749011, 03898011 y 27748011, Informes Nº 2155 y 2163- 99-MTC/15.18.05.3.smp elaborados por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 536-99- MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Direc- ción General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Comisaría de Pichanaki y la Dirección Nacional de Seguridad Vial - DPT - Zona Lima Sur de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial las licencias de conducir Nºs. S- 005697/2D y S-005578/2E a nombre de Cárdenas Pérez, Arcángel y Cano Alvarez, Jaime Miguel para la verificación correspondiente, mediante los Oficios Nºs. 1183-SRPNPCH- CP de fecha 7 de julio de 1999 y 764-99-DINSEVI-DPT/UCT- ZLS-JU de fecha 17 de setiembre de 1999; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo la autenticidad de las licencias de condu- cir Nºs. S-005697/2D y S-005578/2E requisadas por la Policía Nacional del Perú en operativos de control de tránsito a los señores Cárdenas Pérez, Arcángel y Cano Alvarez, Jaime Miguel respectivamente; Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha detectado que los números de las licen- cias de conducir presentadas por los sujetos antes menciona-dos corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares, por lo tanto se ha determinado que aquéllas son falsas; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra los señores Cárdenas Pérez, Arcángel y Cano Alvarez, Jaime Miguel y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2210 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-2000-MTC/15.02 Lima, 4 de febrero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 09786011, 8171 pacv y 4679, el Informe Nº 062-97-MTC/15.15.PACV.lc elaborado por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 463-99-MTC/15.18.01 de la Direc- ción de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Delegación de la Policía Nacional del Perú de La Victoria, mediante Oficio Nº 9352-JAP-7-DLV-SIAT, ha re- mitido la licencia de conducir Nº Q-038256 clase A categoría II a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón Gene- ral a su cargo la autenticidad de la licencia de conducir Nº Q- 038256 clase A categoría II requisada por la Delegación de la Policía Nacional del Perú de La Victoria en operativo de control de tránsito al señor Guillermo Abad Alcántara García; Que, conforme se aprecia en el informe que sustenta esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha detectado que el número de la licencia de conducir indicada en el considerando anterior corresponde a doña Aleman Sánchez, Erika Fabiola, por lo que aquélla resulta ser falsa; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra el señor Alcántara García, Guillermo Abad y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra el señor Alcántara García, Guillermo Abad y los que resulten responsables, por los hechos descritos prece- dentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2211