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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (24/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 184072 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra el señor QUISPE JANAMPA, Víctor y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2214 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2000-MTC/15.02 Lima, 4 de febrero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00336011 y 02818011, Informe Técnico Nº 878-99-MTC/ 15.18.05.3.jqs elaborado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir e Informe Legal Nº 530- 99-MTC/15.18.05.AL. CONSIDERANDO: Que, la Comisaría de San Juan de Miraflores de la Policía Nacional del Perú mediante el Oficio Nº 178-JAP- 8-VES-SJM.SIAT ha remitido la Licencia de Conducir Nº AE-0122354, clase A, categoría II a nombre del señor SARITUPAC LOZA, Máximo; a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación corres- pondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo, la autenticidad de la licencia de conducir Nº AE-0122354, Clase A, Categoría II a nombre del señor SARITUPAC LOZA, Máximo; Que, conforme se aprecia en el informe que sustenta esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha detectado que la categoría de la licencia de conducir presentada por el sujeto antes mencionado ha sido adultera- da en su categoría, por lo tanto se ha determinado que aquélla es adulterada; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra el señor SARITUPAC LOZA, Máximo y los que resul- ten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra el señor SARITUPAC LOZA, Máximo y los que resulten responsables, por el hecho descrito preceden- temente, debiendo la Dirección General de Circulación Te- rrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2215 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2000-MTC/15.02 Lima, 4 de febrero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 31885004, 02062011 y 01519011, Informes Nºs. 935, 1157 y 1107-99- MTC/15.18.05.3 elaborados por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir e Informe Legal Nº 001- 2000-MTC/15.18.05.AL;CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de Independencia, Móvil 4256MV- Callao y Sol de Oro de la Policía Nacional del Perú mediante los Oficios Nºs. 364-99-JPMN-JAP-02-CI-SIAT, 625-JAP-02- CM-V y 219-JAP-01-CSO-SIAT han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial las Licencias de Conducir Nºs. Q-033754/A-II, R-010107/2C y S-009901/2D, presuntamente falsificadas para la verificación correspon- diente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo, la autenticidad de las licencias de conducir Nºs. Q-033754/A-II, R-010107/2C y S-009901/2D, requisadas por la Policía Nacional del Perú en operativos de control de tránsito a los señores VALDIVIESO ALDAMA, Freddy, SOTO CARRION, Baleriano y MONJA HUANCAS, Segundo; Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha detectado que los números de las licen- cias de conducir presentadas por los sujetos antes menciona- dos corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares, por lo tanto se ha determinado que aquéllas son falsas; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra la personas citada en la parte considerativa de la presente resolución y los que resulten responsables por el hecho descrito precedentemente, debiendo la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2216 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2000-MTC/15.02 Lima, 10 de febrero de 2000 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 04615011 y 27940011, Informe Nº 2209-99-MTC/15.18.05.3.smp elabora- do por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 558-99-MTC/15.18.01. de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Control de Tránsito de la Zona Lima Centro de la Policía Nacional del Perú mediante Oficio Nº 577-99-DINSEVI-DPT-UCT-LC/JPO de fecha 4 de noviem- bre de 1999, ha remitido la Licencia de Conducir Nº S- 011991/2D, presuntamente falsificada a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo la autenticidad de la licencia de conducir Nº S-011991/2D, requisada por la Policía Nacional del Perú en operativo de control de tránsito al señor LOPEZ GONZA- LES, Pedro; Que, conforme se aprecia en el informe que sustenta esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha detectado que el número de la licencia de conducir presentada por el señor LOPEZ GONZALES, Pedro, corres-