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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (24/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 184067 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido licencias de conducir a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo la autenticidad de las licencias de condu- cir requisadas por diversas Delegaciones de la Policía Nacio- nal del Perú en operativos de control de tránsito a las siguientes personas: APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA CATG. OLIVARES SOLANO, Wilfredo Fernando K-035463 2-B2 SERNA PILCO, Rolando AG-0082478 A-I SANCHEZ VENTURA, Encarnación M-08929 2-D MEDINA GUEVARA, Richard Ray F-029889 2-B2 Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha detectado que los números de las licen- cias de conducir presentadas por los sujetos antes menciona- dos corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares con excepción de la licencia de conducir Nº AG-0081478/AI que no está asignada a ninguna persona, por lo tanto se ha determinado que aquéllas son falsas; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra las personas indicadas en la parte consi- derativa de la presente resolución y los que resulten respon- sables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2162 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2000-MTC/15.02 Lima, 4 de enero del 2000 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 02824011, 21917011, 25115011, 03449011 y 03343011 los Informes Técnicos Nºs. 1482, 1748 y 1761-99-MTC/15.18.05.3.smp elaborados por la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir e Informe Legal Nº 516-99-MTC/15.18.05.AL. CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de San Juan de Miraflores y Conde- villa Señor mediante los Oficios Nºs. 941, 1615-99-JAP-08- VES-CSJM-SIAT y 616-JAP-01-CCS-SIAT respectivamente y la Unidad de Control de Tránsito Zona Lima Centro mediante el Oficio Nº 433-99-DINSEVI-DPT-UCT-LC/JPO de la Policía Nacional del Perú, han remitido licencias de conducir a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo, la autenticidad de las licencias de conducir presentadas por las siguientes personas: APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIAS CAT. 01. CHOQUE CCOA, Juan L-014310 2-D 02. ARANA ROQUE, Rolando Stigier S-012255 2-B2 03. ZUÑIGA TOSCANO, Godofredo Mamerto X-014870 2-DQue, conforme se aprecia en los informes que sustenta esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha detectado que las numeraciones de las licencias de conducir presentadas por los sujetos antes men- cionados corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares, por lo tanto se ha determinado que aquéllas son falsas; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que se inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio, a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra las personas citadas en la parte considerativa de la presente resolución y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2163 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2000-MTC/15.02 Lima, 4 de enero del 2000 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 04107011, 04007011, 25407011, 03519011, 16915004, 01267011 y 04126011, Informes Nºs. 1960, 1957, 1927, 1970, 1967 y 1962- 99-MTC/15.18.05.3.smp elaborados por la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir e Informe Nº 464-99- MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Direc- ción General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú así como la Dirección Regional de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción de Junín, han remitido licencias de conducir a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo la autenticidad de las licencias de condu- cir requisadas por diversas Delegaciones de la Policía Nacio- nal del Perú en operativos de control de tránsito a las siguientes personas: APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA CATG. RIVERA CORZO, César Augusto G-417899 2-B2 FASABI GRAUS, Juan Gílmer K-046383 2-B2 URIBE DAVILA, Alejandro Humberto AF-0067252 A-II MORA HUAYLLACAHUA, Félix G-057218 2-D PACHERRES RODRIGUEZ, José Zacarías G-301243 2-E PIZARRO SOTO, Hugo G-168023 2-D Que, conforme se aprecia en los informes que susten- tan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automo- tor y Circulación Vial, ha detectado que los números de las licencias de conducir presentadas por los sujetos antes mencionados corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares con excepción de la licencia de conducir Nº K-046383/2B2, que no está asigna- da a ninguna persona, por lo tanto se ha determinado que aquéllas son falsas; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten responsables;