TEXTO PAGINA: 11
Pág. 184069 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 otra persona que resulta ser el verdadero titular, por lo tanto se ha determinado que aquélla es falsa; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra el señor Alfaro Navarro, Leonardo Dante y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra el señor Alfaro Navarro, Leonardo Dante y los que resulten responsables, por el hecho descrito precedente- mente, debiendo la Dirección General de Circulación Terres- tre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2179 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2000-MTC/15.02 Lima, 19 de enero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 03672011, 25042011 y 26198011, el Informe Nº 2004-99-MTC/ 15.18.05.3.smp elaborado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial e Informe Nº 530-99-MTC/ 15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Sector de la DINPOLCAR - Trujillo de la Policía Nacional del Perú, ha incautado la licencia de condu- cir Nº P-018236, clase 2, categoría D del supuesto titular Segundo Víctor Vargas Lucana, por encontrarse vencida por omiso al canje dispuesta por Resolución Directoral Nº 665-96- MTC/15.15 y dada por concluida por Resolución Directoral Nº 083-99-MTC/15.18. Documento que ha sido remitido a la Dirección de Circulación Terrestre de la CTAR - La Libertad, para su conocimiento y fines y ésta a su vez traslada la documentación a la Dirección de Circulación Terrestre de Junín, mediante Oficio Nº 544-99-CTAR/LL-DRTCVC-DECT; Que, la Dirección Regional de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción de Junín, mediante Oficio Nº 1139-99-CTAR-JUNIN-MTC/15.18 de fecha 1 de setiembre de 1999, ha remitido la licencia de conducir Nº P-018236, clase 2, categoría D a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo la autenticidad de la licencia de conducir presentada por el señor Vargas Lucana Segundo Víctor; Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha detectado que la numeración de la licencia de conducir presentada por el señor Segundo Víctor Vargas Lucana corresponde a don Ronald Jesús Rojas Gama- rra, por lo tanto, aquélla licencia de conducir resulta ser falsa; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público para que inicie las acciones legales correspondientes contra la persona refe- rida en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra el señor Segundo Víctor Vargas Lucana y losque resulten responsables, por el hecho descrito precedente- mente, debiendo la Dirección General de Circulación Terres- tre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2198 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2000-MTC/15.02 Lima, 19 de enero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 05783010 y 06363010, los Informes Nºs. 1673-99-MTC/15.18.05.3.frm y 1946-99-MTC/15.18.05.3.smp elaborados por la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 491-99-MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandos Nºs. 1175 y 3708-99-MTC/ 15.18.04, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional de la Dirección General de Circula- ción Terrestre, ha efectuado la consulta correspondiente a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial respecto a la titularidad de la licencia de conducir Nº G-040931 clase 2 categoría D que aparece a nombre de Palomino Taipe Raúl Abel; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo la autenticidad de la licencia de conducir Nº G-040931 clase 2 categoría D presentada por el señor Palomino Taipe Raúl Abel a su principal Empresa de Trans- portes "General José de San Martín" S.A. y a su vez ésta ha remitido a la Dirección General de Circulación Terrestre para la inscripción en el Registro Nacional de Conductores en cumplimiento del Artículo 29º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha detectado que el número de licencia de conducir presentada por el señor Palomino Taipe Raúl Abel corresponde a doña Travano de Inga Juana, por lo tanto, aquélla licencia de conducir resulta ser falsa; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público para que inicie las acciones legales correspondientes contra la persona refe- rida en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra el señor Raúl Abel Palomino Taipe y los que resulten responsables, por el hecho descrito precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2197 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2000-MTC/15.02 Lima, 4 de febrero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 23398011 y 34390004, Informes Nº 2133 y 2130-99-MTC/15.18.05.3.smp elaborados por la Subdirección de Otorgamiento de Licen-