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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (24/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 184062 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0081-2000-AG Por Oficio Nº 634-2000-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 0081-2000-AG, publicada en nuestra edición del 19 de febrero de 2000, en la página 183957. Artículo Unico DICE: "Designar... Ing. ALEJANDRO GERARDO RAMIREZ SIME, como Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Apoyo Financiero al Agro - PROMINAGRO." DEBE DECIR: "Designar... Ing. ALEJANDRO GERARDO RAMIREZ SIME, como Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Promo- ción de Apoyo Financiero al Agro - PROMINAGRO." 2185 EDUCACION Establecen disposiciones sobre matrícula, asistencia y pago de cuota anual por concepto de APAFA en cen- tros educativos públicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2000-ED Lima, 23 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17º de la Constitución Política del Estado, establece la obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria y la gratuidad de la educación en las institucio- nes del Estado; Que, es atribución del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación; Que, el Reglamento sobre la participación de los Padres de Familia en el Proceso Educativo desarrollado en los Centros Educativos Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98- ED, establece que el monto de la cuota anual ordinaria no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 020-98-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR, que la matrícula en los Centros Educativos Públicos no se encuentra condicionada a ningún tipo de pago, bajo responsabilidad de sus respectivos Directores. Artículo 2º.- Se encuentra terminantemente prohibido, condicionar la asistencia de los alumnos de los Centros Educati- vos Públicos, a la compra de uniformes, útiles escolares, u otros, bajo responsabilidad del Director del Centro Educativo. Artículo 3º.- El pago de la cuota anual ordinaria, por concepto de Asociación de Padres de Familia - APAFA, cuyo monto no excederá de S/. 42.00 Nuevos Soles (Cuarenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), se realizará a partir de los 30 días de iniciado el año escolar, y se pagará en seis partes, debiendo cancelarse cada una de ellas el último día hábil de cada mes. En los casos de insolvencia económica comprobada, la cuota anual ordinaria por concepto de Asociación de Padres de Familia - APAFA, será pagada con faenas o trabajos de los padres de familia, en la mejora de los Centros Educativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2271INTERIOR Conceden nacionalidad peruana a ciudadano chino RESOLUCION SUPREMA Nº 0167-2000-IN-1606 Lima, 23 de febrero del 2000 Vistos, la solicitud y documentos presentados por don: Ming Men LAY CHAU de nacionalidad china, sobre otorga- miento de Nacionalidad Peruana por Naturalización, que obran en el Expediente Nº 034332 del 29.OCT.99. CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 52º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-97-IN del 23.MAY.97, Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa y Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Ming Men LAY CHAU e inscribirlo en el Registro respectivo. Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Nacionali- dad correspondiente, previa presentación de la Escritura Pública en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 2284 Autorizan a la Dirección General de Migraciones y Naturalización imple- mentar y aplicar Sistema Mecanizado de Revalidación de Pasaportes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0201-2000-IN-1601 Lima, 19 de febrero de 2000 Visto el Informe Nº 010-2000-IN-1601 del 10.FEB.2000 remitido por la Dirección General de Migraciones y Natura- lización; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º Inc. 1 y 21 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene el derecho a su identidad así como obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República; Que, mediante R.M. Nº 0788-98-IN-1601 del 14.SET.98 se autoriza a la Dirección General de Migraciones y Naturalización la implementación y aplicación del Sistema Mecanizado de Expedición de Pasaportes; así como la implementación y aplica- ción del Sistema Mecanizado de lectura óptica de Pasaportes; Que, el numeral 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, aprobado por D.S. Nº 006-99-IN del 25.JUN.99 establece el procedimiento administrativo de Revalidación de Pasaportes, siendo objetivo de este procedimiento la revalidación de los Pasaportes que se encuentran con fecha de vigencia vencida o por caducar, correspondiendo todos ellos, a los que fueron expedidos o revalidados mediante el sistema manual, por consiguiente carecen de las ventajas y características de seguridad derivadas de la transferencia y lectura mecanizada de datos; Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM del 27.JUL.98, es interés del Gobierno llevar a cabo un proceso de modernización integral en la Organiza-