TEXTO PAGINA: 13
Pág. 184071 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2000-MTC/15.02 Lima, 4 de febrero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00633011, 00530011 y 02341011, los Informes Nºs. 637, 782 y 1252-99- MTC/15.18.05.3 elaborados por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir e Informe Legal Nº 343-99- MTC/15.18.05.AL de la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido licencias de conducir a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo, la autenticidad de las licencias de conducir requisadas por diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú en operativos de control de tránsito a las siguientes personas: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LIC. FALSAS CAT. 01.SOLDEVILLA MOSQUERA, Gersson Augusto S-010112 2-D 02.HIDALGO DIAZ, José Francisco A-036746 2-B2 03.OSORES URBANO, Percy Emerson S-012569 2-D Que, conforme se aprecia en los informes que sustenta esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha detectado que los números de las licen- cias de conducir presentadas por los sujetos antes menciona- dos corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares con excepción de la licencia de conducir Nº A-036746/2B2, que no está asignada a ninguna persona, por lo tanto se ha determinado que aquéllas son falsas; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra las personas citadas en la parte considerativa de la presente resolución y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2212 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2000-MTC/15.02 Lima, 4 de febrero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04704011, 04585011 y 27938011, Informes Nºs. 2197 y 2198-99-MTC/ 15.18.05.3.smp elaborados por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir e Informe Nº 553-99-MTC/ 15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Control de Tránsito Zona Lima Centro y la División de Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficios Nºs. 581-99-DINSEVI-DPT-UCT-LC/ JPO y 843-99-DPT-UCOTRAM-PNP-JPO, han remitido las Licencias de Conducir Nºs. S-012105/2C y S-005158/2D, presuntamente falsificadas a la Dirección de Parque Automo- tor y Circulación Vial para la verificación correspondiente;Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo, la autenticidad de las licencias de conducir Nºs. S-012105/2C y S-005158/2D requisadas por la Policía Nacional del Perú en operativos de control de tránsito a los señores PACHECO SANDOVAL, Manolo Fernando y APAZA CANAZA, Fabio; Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, han detectado que los números de las licencias de conducir presentadas por los señores PACHECO SANDOVAL, Manolo Fernando y APAZA CANAZA, Fabio corresponden a otras personas quienes resultan ser los verdaderos titulares, por lo tanto se ha determinado que aquéllas son falsas; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie la acción legal correspondiente contra los señores PACHECO SANDOVAL, Manolo Fernando y APA- ZA CANAZA, Fabio y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra los señores PACHECO SANDOVAL, Manolo Fernando y APAZA CANAZA, Fabio y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2213 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2000-MTC/15.02 Lima, 4 de febrero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04017011 y 27747011, Informe Nº 2192-99-MTC/15.18.05.3.smp elabora- do por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 548-99-MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Comisaría de El Agustino de la VII-RPNP-JPM- E-JAP-9 de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficio Nº 1008-JAP-9-CEA-SIAT, ha remitido la Licencia de Conducir Nº S-013081/2C, presuntamente falsificada a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo, la autenticidad de la licencia de conducir Nº S-013081/2C requisada por la Policía Nacional del Perú en operativo de control de tránsito al señor QUISPE JANAM- PA, Víctor; Que, conforme se aprecia en el informe que sustenta esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha detectado que el número de la licencia de conducir presentada por el señor QUISPE JANAMPA, Víctor corres- ponde a otra persona quien resulta ser el verdadero titular, por lo tanto se ha determinado que aquélla es falsa; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie la acción legal correspondiente contra el señor QUISPE JANAMPA, Víctor, y los que resulten responsa- bles; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862;