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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (24/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 184076 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisi- tos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del servicio público de distribución de radiodifu- sión por cable, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 007-2000-MTC/ 15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de TARMA VISION S.R.L.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98- MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TARMA VISION S.R.L. conce- sión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la ciudad de Tarma, provincia de Tarma, del departamento de Junín. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrar- se con TARMA VISION S.R.L. para la prestación del servicio público al que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en repre- sentación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión, que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de conce- sión, TARMA VISION S.R.L. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2157 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público portador de larga distancia nacional e internacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2000-MTC/15.03 Lima, 21 de febrero de 2000 Vista la solicitud presentada por CORIX PERU S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y contro- lar, entre otros, los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de éstos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisi- tos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión de los servicios públicos portadores de larga dis- tancia nacional e internacional, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 331-99-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solici- tud de CORIX PERU S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar su suscripción;De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98- MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Vicemi- nistra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORIX PERU S.A. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) años en la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrar- se con CORIX PERU S.A. para la prestación de los servicios públicos a los que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas y un anexo que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en represen- tación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, CORIX PERU S.A. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2156 Otorgan permiso de operación a empresa para prestar servicio de transporte aéreo internacional de pa- sajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-99-MTC/15.16 Lima, 9 de junio de 1999 Vista la solicitud de ASERCA AIRLINES C.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0835-98- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0126-99-MTC/15.16.02, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal; Memorándum Nº 214-99-MTC/15.16.05.2 emitido por la Subdirección de Material Aeronáutico; y, Memorándum Nº 0100-99-MTC/ 15.16.05.03, emitido por la Subdirección de Operaciones, corroborados en el Formato Nº 008-99-I-MTC/15.16.05.1 del 27 de mayo de 1999; la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demás disposiciones legales vigentes; Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana es de aplicación las Decisiones 297 y 320 y sus modificatorias, de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, confor- me con el Artículo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la Repú- blica de Venezuela ha autorizado a ASERCA AIRLINES C.A., para realizar servicios de transporte aéreo internacio- nal regular de pasajeros, carga y correo; Que, la Administración Pública en aplicación del princi- pio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757;