TEXTO PAGINA: 19
Pág. 184077 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 054-88-TC y sus modi- ficatorias; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ASERCA AIRLINES C.A., con- forme a las Decisiones 297, 320 y sus modificatorias, de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sujeto a las siguien- tes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y FRECUENCIAS: - CARACAS - BOGOTA y/o QUITO - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, con derecho de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire, pudiendo omitir puntos intermedios. MATERIAL AERONAUTICO: - MC DONNELL DOUGLAS MD-90 BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Maiquetía - Caracas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ASERCA AIRLINES C.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que ASERCA AIRLINES C.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- ASERCA AIRLINES C.A., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Trans- porte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ASERCA AIRLINES C.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este per- miso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- ASERCA AIRLINES C.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públi- cas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica interna- cional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de laautoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de ASER- CA AIRLINES C.A. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Per- miso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ASERCA AIRLINES C.A., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislati- vo Nº 670, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Venezuela no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recí- procos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 2244 Sancionan a conductores con suspen- sión de licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2000-MTC/15.18 Lima, 14 de enero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 02189011, 02022011, 02196011, 02032011, 01781011, 02042011, 02001011, 01853011, 01774011, 01942011, 01842011, 01849011, 02207011, 01926011, 01868011, 02153011, 02174011, 01931011, 02200011, 01752011, 01995011, 01760011, 01860011, 01998011, 02181011, 02043011, 02157011, 01922011, 01846011, 02150011, 01912011, 01897011, 02209011, 02237011, 01945011, 01955011, 02039011, 33118004, 02046011, 01843011, 01822011, 01966011, 01883011, 02050011, 01857011, 01367011, 02028011, 01917011, 02230011, 02052011, 02188011, 02109011, 02115011, 02257011, 01772011, 01959011, 07964007, 02178011, 01932011, 07963007, 01812011, 02105011, 02208011, 02070011, 01927011, 02029011, 01975011, 02114011, 33200004, 01981011, 01925011, 02142011, 02146011, 01962011, 02125011, 01835011, 01987011, 01787011, 01939011, 01918011, 01989011, 01990011, 01991011, 01993011, 01994011, 01984011, 01996011, 02003011, 00652003, 01789011, 01784011, 01782011, 01776011, 01780011, 01777011, 01884011, 01881011, 01875011, 02059011, 02058011, 02057011, 01934011, 01834011, 01831011, 01817011, 01814011, 01951011, 01858011, 01852011, 01854011, 01855011, 01856011, 08007007, 01841011, 01840011, 01972011, 01974011, 32948004, 02101011, 02102011, 02106011, 02107011, 02202011, 02205011, 01832011, 02349011, 02019011, 01815011, 01850011, 02128011, 02129011, 02130011, 02131011, 02132011, 02136011, 02137011, 02033011, 02068011, 02071011, 02054011, 02055011, 02091011, 02092011, 02085011, 02035011, 02047011, 02048011, 02044011, 02041011, 02040011, 02177011, 02165011, 02175011, 02171011, 02170011, 02168011, 02167011, 02183011, 02018011, 02026011, 02017011, 02016011, 02250011, 33365004, 02226011, 02228011, 02232011, 02231011, 02235011, 02242011, 02241011, 02190011, 01956011, 02197011, 02400011, 33376004, 33142004, 02090011, 01779011, 02161011, 02126011, 02086011, 01847011, 01848011, 01892011, 01902011, 08372007, 03767011, 33059004, 01844011, 31216004, 01833011, 33452004, 01676011 y 01971011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir en estado de ebriedad, Informe Nº 1983-99-MTC/ 15.18.05.03.NMCM. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir y Memorándum Nº 2805-99-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.