Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2000 (24/02/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 184077

De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demas normas vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ASERCA AIRLINES C.A., conforme a las Decisiones 297, 320 y sus modificatorias, de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y FRECUENCIAS: - CARACAS - BOGOTA y/o MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, con derecho de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire, pudiendo omitir puntos intermedios. MATERIAL AERONAUTICO: - MC DONNELL MORDAZA MD-90 BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Maiquetia - Caracas. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ASERCA AIRLINES C.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que ASERCA AIRLINES C.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- ASERCA AIRLINES C.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de ASERCA AIRLINES C.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- ASERCA AIRLINES C.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la

autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de ASERCA AIRLINES C.A. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la Ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a ASERCA AIRLINES C.A., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de Venezuela no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 2244

Sancionan a conductores con suspension de licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 14 de enero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 02189011, 02022011, 02196011, 02032011, 01781011, 02042011, 02001011, 01853011, 01774011, 01942011, 01842011, 01849011, 02207011, 01926011, 01868011, 02153011, 02174011, 01931011, 02200011, 01752011, 01995011, 01760011, 01860011, 01998011, 02181011, 02043011, 02157011, 01922011, 01846011, 02150011, 01912011, 01897011, 02209011, 02237011, 01945011, 01955011, 02039011, 33118004, 02046011, 01843011, 01822011, 01966011, 01883011, 02050011, 01857011, 01367011, 02028011, 01917011, 02230011, 02052011, 02188011, 02109011, 02115011, 02257011, 01772011, 01959011, 07964007, 02178011, 01932011, 07963007, 01812011, 02105011, 02208011, 02070011, 01927011, 02029011, 01975011, 02114011, 33200004, 01981011, 01925011, 02142011, 02146011, 01962011, 02125011, 01835011, 01987011, 01787011, 01939011, 01918011, 01989011, 01990011, 01991011, 01993011, 01994011, 01984011, 01996011, 02003011, 00652003, 01789011, 01784011, 01782011, 01776011, 01780011, 01777011, 01884011, 01881011, 01875011, 02059011, 02058011, 02057011, 01934011, 01834011, 01831011, 01817011, 01814011, 01951011, 01858011, 01852011, 01854011, 01855011, 01856011, 08007007, 01841011, 01840011, 01972011, 01974011, 32948004, 02101011, 02102011, 02106011, 02107011, 02202011, 02205011, 01832011, 02349011, 02019011, 01815011, 01850011, 02128011, 02129011, 02130011, 02131011, 02132011, 02136011, 02137011, 02033011, 02068011, 02071011, 02054011, 02055011, 02091011, 02092011, 02085011, 02035011, 02047011, 02048011, 02044011, 02041011, 02040011, 02177011, 02165011, 02175011, 02171011, 02170011, 02168011, 02167011, 02183011, 02018011, 02026011, 02017011, 02016011, 02250011, 33365004, 02226011, 02228011, 02232011, 02231011, 02235011, 02242011, 02241011, 02190011, 01956011, 02197011, 02400011, 33376004, 33142004, 02090011, 01779011, 02161011, 02126011, 02086011, 01847011, 01848011, 01892011, 01902011, 08372007, 03767011, 33059004, 01844011, 31216004, 01833011, 33452004, 01676011 y 01971011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir en estado de ebriedad, Informe Nº 1983-99-MTC/ 15.18.05.03.NMCM. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencia de Conducir y Memorandum Nº 2805-99-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.