Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2000 (24/02/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 184063

cion y los Sistemas Administrativos de las Entidades que lo conforman con la finalidad de mejorar la gestion publica y desarrollar en el Estado instituciones eficientes que le permitan cumplir con sus fines fundamentales; Que, es necesario implementar el procedimiento MORDAZA indicado, con un sistema que permita no solo coadyuvar a la aplicacion del MORDAZA rector de celeridad en los procedimientos administrativos, sino tambien con dotar a los pasaportes que se revaliden con las caracteristicas de seguridad logradas con el Sistema Mecanizado de Expedicion de Pasaportes; Que, con la instalacion e implementacion progresiva a nivel nacional, del Sistema Mecanizado de Expedicion de Pasaportes, puesto en marcha el 15.SET.98, a la fecha se cuenta con la infraestructura, capacidad instalada y personal calificado, para hacer extensivo su uso y aplicacion, en el procedimiento de revalidacion de pasaportes comunes; Que, las recomendaciones emitidas por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) y las normas de la Organizacion Internacional de Normalizacion ISO 7501-1 buscan la estandarizacion a nivel mundial, de las caracteristicas del Pasaporte, los que incluyen necesariamente la expedicion y revalidacion del pasaporte de lectura mecanica; Que, es necesario establecer los requisitos y condiciones basicas que debe contener un pasaporte ya expedido, cuya renovacion o revalidacion se solicite, a efecto de cautelar la calidad del mismo y normar el correcto ejercicio del derecho a renovar un pasaporte; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 32º a) y 32º d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por R.M. Nº 515-B-92-IN/DM del 29.MAY.92, y del Art. 5º Inc. 6 de la Ley Organica del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Legislativo Nº 370 del 4.FEB.86; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion la implementacion y aplicacion del Sistema Mecanizado de Revalidacion de Pasaportes, debiendo ser puesto en ejecucion de acuerdo a la disponibilidad del Presupuesto asignado a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, elaborar en el mas breve plazo, la correspondiente Directiva para la aplicacion del Sistema a que se refiere el articulo anterior; asi como realizar las acciones necesarias para la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la DIGEMIN, en la parte relativa al procedimiento de Revalidacion de Pasaportes, para su adecuacion al Sistema MORDAZA citado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 2226

la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Alcance Parcial sobre Cooperacion Energetica entre la Republica del Peru y la Republica Argentina", suscrito en esta MORDAZA, el 12 de agosto de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE COOPERACION ENERGETICA ENTRE LA REPUBLICA MORDAZA Y LA REPUBLICA DEL PERU El Gobierno de la Republica MORDAZA y el Gobierno de la Republica del Peru en adelante "las Partes". Considerando la importancia de fortalecer el MORDAZA de integracion de MORDAZA Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 y atentos a la importancia de avanzar en la conformacion de un espacio economico ampliado. Convencidos de que la integracion economica constituye uno de los instrumentos esenciales para que los paises de MORDAZA Latina alcancen un mayor crecimiento economico que se traduzca en desarrollo economico y social. Procurando diversificar las relaciones economicas, abarcando sectores que permitan profundizar los vinculos bilaterales y regionales. Teniendo presente que la actividad en materia energetica contribuye a un sostenido crecimiento economico. Convencidos de la necesidad de avanzar en la cooperacion e integracion energetica entre los mercados de ambos paises para ampliar y hacer mas eficiente la actividad en esta materia. Reconociendo la necesidad de crear condiciones tendientes a optimizar el aprovechamiento de sus recursos energeticos naturales, hidrocarburos, sus derivados y energia electrica; Destacando la conveniencia de establecer normas juridicas estables y simetricas que posibiliten un incremento del intercambio y la expansion de la actividad y la inversion en el sector energetico. Considerando que un Acuerdo constituye el instrumento juridico mas idoneo para crear un MORDAZA legal comun de cooperacion en la materia. Acuerdan lo siguiente:

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo de Alcance Parcial sobre Cooperacion Energetica suscrito con la Republica MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Alcance Parcial sobre Cooperacion Energetica entre la Republica del Peru y la Republica Argentina", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 12 de agosto de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru,y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de

Articulo 1º OBJETO Las Partes convienen en el interes y la necesidad de establecer programas y proyectos de cooperacion en el area de la energia, a traves de los mecanismos enunciados en el Articulo Tercero, con miras a fortalecer y diversificar el MORDAZA de integracion regional. Dichos programas y proyectos deberan explorar el desarrollo de nuevos conocimientos cientifico-tecnicos en el MORDAZA energetico, asi como el logro de sistemas de exploracion, explotacion, procesamiento, transporte, comercializacion, almacenamiento y uso de hidrocarburos, sus derivados y de la energia electrica, con un mayor grado de eficiencia. Asimismo, los programas y proyectos de cooperacion, propenderan al estudio, modernizacion y armonizacion de las normas juridicas y regulaciones de las Partes en materia energetica. Articulo 2º AMBITO DE LA COOPERACION Las Partes acuerdan en que la cooperacion prevista en el Articulo 1º se desarrolle en los ambitos de la investigacion basica o aplicada, exploracion, explotacion, procesamiento, comercializacion, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados y energia electrica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.