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Pág. 184063 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 ción y los Sistemas Administrativos de las Entidades que lo conforman con la finalidad de mejorar la gestión pública y desarrollar en el Estado instituciones eficientes que le per- mitan cumplir con sus fines fundamentales; Que, es necesario implementar el procedimiento antes indicado, con un sistema que permita no sólo coadyuvar a la aplicación del principio rector de celeridad en los procedimien- tos administrativos, sino también con dotar a los pasaportes que se revaliden con las características de seguridad logradas con el Sistema Mecanizado de Expedición de Pasaportes; Que, con la instalación e implementación progresiva a nivel nacional, del Sistema Mecanizado de Expedición de Pasaportes, puesto en marcha el 15.SET.98, a la fecha se cuenta con la infraestructura, capacidad instalada y perso- nal calificado, para hacer extensivo su uso y aplicación, en el procedimiento de revalidación de pasaportes comunes; Que, las recomendaciones emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y las normas de la Organización Internacional de Normalización ISO 7501-1 buscan la estandarización a nivel mundial, de las caracterís- ticas del Pasaporte, los que incluyen necesariamente la expedición y revalidación del pasaporte de lectura mecánica; Que, es necesario establecer los requisitos y condiciones básicas que debe contener un pasaporte ya expedido, cuya renovación o revalidación se solicite, a efecto de cautelar la calidad del mismo y normar el correcto ejercicio del derecho a renovar un pasaporte; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Migraciones y Naturalización, a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 32º a) y 32º d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por R.M. Nº 515-B-92-IN/DM del 29.MAY.92, y del Art. 5º Inc. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Legislativo Nº 370 del 4.FEB.86; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Dirección General de Migraciones y Naturalización la implementación y aplica- ción del Sistema Mecanizado de Revalidación de Pasaportes, debiendo ser puesto en ejecución de acuerdo a la disponibi- lidad del Presupuesto asignado a la Dirección General de Migraciones y Naturalización, Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Migraciones y Naturalización, elaborar en el más breve plazo, la correspondiente Directiva para la aplicación del Sistema a que se refiere el artículo anterior; así como realizar las acciones necesarias para la modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la DIGEMIN, en la parte relativa al procedimiento de Revalidación de Pasapor- tes, para su adecuación al Sistema antes citado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 2226 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo de Alcance Parcial sobre Cooperación Energética suscri- to con la República Argentina DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Alcance Parcial sobre Cooperación Energética entre la República del Perú y la República Argen- tina", fue suscrito en la ciudad de Lima, el 12 de agosto de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú,y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente dela República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Alcance Parcial sobre Cooperación Energética entre la República del Perú y la República Argentina", suscrito en esta ciudad, el 12 de agosto de 1998. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE COOPERACION ENERGETICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú en adelante "las Partes". Considerando la importancia de fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 y atentos a la importancia de avanzar en la conformación de un espacio económico ampliado. Convencidos de que la integración económica constituye uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina alcancen un mayor crecimiento económico que se traduzca en desarrollo económico y social. Procurando diversificar las relaciones económicas, abar- cando sectores que permitan profundizar los vínculos bilate- rales y regionales. Teniendo presente que la actividad en materia energéti- ca contribuye a un sostenido crecimiento económico. Convencidos de la necesidad de avanzar en la coopera- ción e integración energética entre los mercados de ambos países para ampliar y hacer más eficiente la actividad en esta materia. Reconociendo la necesidad de crear condiciones ten- dientes a optimizar el aprovechamiento de sus recursos energéticos naturales, hidrocarburos, sus derivados y ener- gía eléctrica; Destacando la conveniencia de establecer normas jurídi- cas estables y simétricas que posibiliten un incremento del intercambio y la expansión de la actividad y la inversión en el sector energético. Considerando que un Acuerdo constituye el instrumento jurídico más idóneo para crear un marco legal común de cooperación en la materia. Acuerdan lo siguiente: Artículo 1º OBJETO Las Partes convienen en el interés y la necesidad de establecer programas y proyectos de cooperación en el área de la energía, a través de los mecanismos enunciados en el Artículo Tercero, con miras a fortalecer y diversificar el proceso de integración regional. Dichos programas y proyectos deberán explorar el desa- rrollo de nuevos conocimientos científico-técnicos en el cam- po energético, así como el logro de sistemas de exploración, explotación, procesamiento, transporte, comercialización, almacenamiento y uso de hidrocarburos, sus derivados y de la energía eléctrica, con un mayor grado de eficiencia. Asimismo, los programas y proyectos de cooperación, propenderán al estudio, modernización y armonización de las normas jurídicas y regulaciones de las Partes en materia energética. Artículo 2º AMBITO DE LA COOPERACION Las Partes acuerdan en que la cooperación prevista en el Artículo 1º se desarrolle en los ámbitos de la investigación básica o aplicada, exploración, explotación, procesamiento, comercialización, transporte y almacenamiento de hidrocar- buros, sus derivados y energía eléctrica.