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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (24/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 184074 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción a iniciar las acciones legales correspondientes con- tra doña ANGELICA LAUREL FARFAN VDA. DE SAN- CHEZ, tendientes al cobro de la responsabilidad pecuniaria establecida mediante Resolución Nº 0387-99-MTC/15.13., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndosele remitir los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2187 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2000-MTC/15.13 Lima, 17 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 0539-98-MTC/15.13 de fecha 5 de agosto de 1998, se estableció responsabilidad pecuniaria a doña BEATRIZ ZOILA ACOSTA SILVA por la suma ascendente a TRES MIL SEISCIENTOS SESENTI- SIETE Y 58/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,667.58) por cobro indebido de pensión de cesantía por el período comprendido de febrero a agosto de 1997; Que, el Director de Tesorería de la Oficina General de Administración en Memorándum Nº 930-99-MTC/15.12.03 de fecha 16 de julio de 1999, informa que doña BEATRIZ ZOILA ACOSTA SILVA no ha efectuado pago alguno por concepto de responsabilidad pecuniaria; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes contra BEA- TRIZ ZOILA ACOSTA SILVA, por los fundamentos a que se contrae la presente Resolución, remitiéndosele los antece- dentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2188 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2000-MTC/15.13 Lima, 17 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0938-99-MTC/ 15.13 se ha declarado improcedente el Recurso de Recon- sideración presentado contra la Resolución Directoral Nº 0053-99-MTC/15.13, por la cual se ha declarado la cadu- cidad de la pensión de sobrevivientes - orfandad que se otorgó a Lupe Eliana Lazo Ascuña por haber cumplido la mayoría de edad, estableciéndose responsabilidad pecu- niaria contra Filonila Carol Lazo Ascuña, por la suma ascendente a S/. 4,419.25; Que, la Resolución Directoral Nº 0938-99-MTC/15.13 ha quedado consentida al no haberse interpuesto contra ella recurso de apelación; Que, a través del Memorándum Nº 412-99-MTC/15.12.03 la Dirección de Tesorería de la Oficina General de Adminis- tración, señala que Filonila Carol Lazo Ascuña no ha efectua- do ningún pago por concepto de responsabilidad pecuniaria; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes;De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción a iniciar las acciones legales correspondientes con- tra Filonila Carol Lazo Ascuña, tendientes al cobro de la responsabilidad pecuniaria establecida por la Resolución Directoral Nº 0053-99-MTC/15.13, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndosele remitir los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2189 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2000-MTC/15.13 Lima, 17 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1560-99-MTC/ 15.13 se ha declarado la caducidad de la pensión de sobrevi- vientes - orfandad que se otorgó a Israel Giancarlo Chávez Severino por haber cumplido la mayoría de edad, estable- ciéndose responsabilidad pecuniaria contra Luisa Severino Mendizabal, por la suma ascendente a S/. 14,524.75; Que, la Resolución Directoral Nº 1560-99-MTC/15.13 ha quedado consentida al no haberse interpuesto contra ella recurso impugnativo alguno; Que, a través del Memorándum Nº 1593-99-MTC/15.12.03 la Dirección de Tesorería de la Oficina General de Adminis- tración, señala que Luisa Severino Mendizabal no ha efectua- do ningún pago por concepto de responsabilidad pecuniaria; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra Luisa Severino Mendizabal, tendientes al cobro de la responsabilidad pecuniaria establecida por la Resolución Directoral Nº 1560-99-MTC/15.13, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndosele remitir los anteceden- tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2190 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2000-MTC/15.13 Lima, 17 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0976-98-MTC/ 15.13 se ha declarado improcedente el Recurso de Reconside- ración presentado contra la Resolución Directoral Nº 0829- 98-MTC/15.13, por la cual se ha establecido responsabilidad pecuniaria contra Julio Arístides Geldres Bendezú, por la suma ascendente a S/. 12,555.74; Que, por Resolución Secretarial Nº 004-99-MTC/15.13 se ha declarado infundado el Recurso de Apelación presentado contra la Resolución Directoral Nº 0976-98-MTC/15.13; Que, a través del Memorándum Nº 568-99-MTC/15.12.03 la Dirección de Tesorería de la Oficina General de Adminis- tración, señala que Julio Arístides Geldres Bendezú no ha efectuado ningún pago por concepto de responsabilidad pecuniaria;