Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2000 (24/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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ponde a otra persona que resulta ser el verdadero titular, por lo tanto se ha determinado que aquella es falsa; Que, los hechos descritos constituirian delito contra la fe publica conforme lo tipifica el Codigo Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Direccion General de Circulacion Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2168 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2000-MTC/15.02 MORDAZA, 10 de febrero de 2000 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 32187004, 24362011, 25470011, 24901004 y 24361011, Informes Tecnicos Nºs. 1735, 004, 1402, 1733-99-MTC/15.18.05.3.jqs elaborados por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Legal Nº 539-99-MTC/ 15.18.05.AL. CONSIDERANDO: Que, las Direcciones de Circulacion Terrestre de La MORDAZA y de MORDAZA, han remitido las Licencias de Conducir Nºs. AC-0101247, clase A, categoria III - Profesional Especializado y AC-0104604, clase A, categoria III Profesional Especializado, a nombre de los senores MORDAZA SUCCE, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, respectivamente, a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial para la verificacion correspondiente; Que, la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial a traves de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, ha efectuado la verificacion correspondiente de las licencias de conducir detalladas en el considerando precedente, determinando que dichos documentos han sido adulterados en su categoria; Que, la Direccion de Grafotecnia de la Direccion Nacional de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, ha determinado mediante los Dictamenes Periciales de Grafotecnia Nºs. 1427 y 1544/99, que los instrumentos publicos remitidos son documentos Autenticos - Adulterados; Que, los hechos descritos constituirian delito contra la fe publica conforme lo tipifica el Codigo Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra los senores MORDAZA SUCCE, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra los senores MORDAZA SUCCE, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Direccion General de Circulacion Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2169

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra personas naturales, a fin de hacer efectivo el cobro de sumas de dinero por concepto de responsabilidad pecuniaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2000-MTC/15.13 MORDAZA, 17 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Secretarial Nº 079-98-MTC/ 15.13. de fecha 15.9.98, se declaro infundado el Recurso de Apelacion presentado contra la Resolucion Directoral Nº 494-98-MTC/15.13., por la cual se suspendio en via de regularizacion la pension de cesantia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA GONGORA MANCHEGO, a partir de diciembre de 1996 hasta MORDAZA de 1997, al haber estado percibiendo remuneracion por haber reingresado a la Administracion Publica a laborar en el Instituto Peruano del Deporte (IPD), estableciendose ademas, responsabilidad pecuniaria contra la ex trabajadora por la suma ascendente a S/ . 6,775.99; Que, a traves del Memorandum Nº 1589-99-MTC/15.12.03 la Direccion de Tesoreria de la Oficina General de Administracion, senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA GONGORA MANCHEGO no ha efectuado pago alguno por concepto de responsabilidad pecuniaria; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a iniciar las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA GONGORA MANCHEGO, tendientes al cobro de la responsabilidad pecuniaria establecida mediante Resolucion Nº 494-98-MTC/15.13., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendosele remitir los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2186 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2000-MTC/15.13 MORDAZA, 17 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Secretarial Nº 009-99-MTC/15.13. de fecha 2.2.99. se resolvio declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 0105-96-MTC/15.10., mediante la cual se le otorgo Pension de Viudez a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, conyuge superstite de quien fuera don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fallecido el 27 de MORDAZA de 1995; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0387-99-MTC/ 15.13. de fecha 9.3.99, se establecio responsabilidad pecuniaria a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por cobro indebido de Pension de Viudez a partir del 27.7.95 hasta el 31.12.98, por la suma ascendente a S/. 18,075.79; Que, a traves del Memorandum Nº 515-99-MTC/15.12.03, la Direccion de Tesoreria de la Oficina General de Administracion, senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, no ha efectuado pago alguno por concepto de responsabilidad pecuniaria; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862;

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