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Pág. 184073 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 ponde a otra persona que resulta ser el verdadero titular, por lo tanto se ha determinado que aquélla es falsa; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra el señor LOPEZ GONZALES, Pedro y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra el señor LOPEZ GONZALES, Pedro y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedente- mente, debiendo la Dirección General de Circulación Terres- tre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2168 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2000-MTC/15.02 Lima, 10 de febrero de 2000 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 32187004, 24362011, 25470011, 24901004 y 24361011, Informes Técnicos Nºs. 1735, 004, 1402, 1733-99-MTC/15.18.05.3.jqs elaborados por la Subdirección de Otorgamiento de Li- cencias de Conducir e Informe Legal Nº 539-99-MTC/ 15.18.05.AL. CONSIDERANDO: Que, las Direcciones de Circulación Terrestre de La Libertad y de Lambayeque, han remitido las Licencias de Conducir Nºs. AC-0101247, clase A, categoría III - Profesio- nal Especializado y AC-0104604, clase A, categoría III - Profesional Especializado, a nombre de los señores RIVERA SUCCE, Elmer Enrique y FLORES MARTINEZ, Adrián Teófilo, respectivamente, a la Dirección de Parque Automo- tor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial a través de la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir, ha efectuado la verificación correspondien- te de las licencias de conducir detalladas en el considerando precedente, determinando que dichos documentos han sido adulterados en su categoría; Que, la Dirección de Grafotecnia de la Dirección Nacional de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, ha deter- minado mediante los Dictámenes Periciales de Grafotecnia Nºs. 1427 y 1544/99, que los instrumentos públicos remitidos son documentos Auténticos - Adulterados; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra los señores RIVERA SUCCE, Elmer Enrique y FLO- RES MARTINEZ, Adrián Teófilo y los que resulten respon- sables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra los señores RIVERA SUCCE, Elmer Enrique y FLORES MARTINEZ, Adrián Teófilo y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2169Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra personas natura- les, a fin de hacer efectivo el cobro de sumas de dinero por concepto de responsabilidad pecuniaria RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2000-MTC/15.13 Lima, 17 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Secretarial Nº 079-98-MTC/ 15.13. de fecha 15.9.98, se declaró infundado el Recurso de Apelación presentado contra la Resolución Directoral Nº 494-98-MTC/15.13., por la cual se suspendió en vía de regularización la pensión de cesantía de doña DIANA IRENE GONGORA MANCHEGO, a partir de diciembre de 1996 hasta julio de 1997, al haber estado percibiendo remuneración por haber reingresado a la Administración Pública a laborar en el Instituto Peruano del Deporte (IPD), estableciéndose además, responsabilidad pecunia- ria contra la ex trabajadora por la suma ascendente a S/ . 6,775.99; Que, a través del Memorándum Nº 1589-99-MTC/15.12.03 la Dirección de Tesorería de la Oficina General de Adminis- tración, señala que doña DIANA IRENE GONGORA MAN- CHEGO no ha efectuado pago alguno por concepto de respon- sabilidad pecuniaria; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción a iniciar las acciones legales correspondientes con- tra doña DIANA IRENE GONGORA MANCHEGO, tendien- tes al cobro de la responsabilidad pecuniaria establecida mediante Resolución Nº 494-98-MTC/15.13., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución, debiéndosele remitir los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2186 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2000-MTC/15.13 Lima, 17 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Secretarial Nº 009-99-MTC/15.13. de fecha 2.2.99. se resolvió declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0105-96-MTC/15.10., mediante la cual se le otorgó Pensión de Viudez a doña ANGELICA LAUREL FARFAN VDA. DE SANCHEZ, cónyuge supérstite de quien fuera don Juan Manuel Hernando Sánchez Vera, fallecido el 27 de julio de 1995; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0387-99-MTC/ 15.13. de fecha 9.3.99, se estableció responsabilidad pecunia- ria a doña ANGELICA LAUREL FARFAN VDA. DE SAN- CHEZ, por cobro indebido de Pensión de Viudez a partir del 27.7.95 hasta el 31.12.98, por la suma ascendente a S/. 18,075.79; Que, a través del Memorándum Nº 515-99-MTC/15.12.03, la Dirección de Tesorería de la Oficina General de Adminis- tración, señala que doña ANGELICA LAUREL FARFAN VDA. DE SANCHEZ, no ha efectuado pago alguno por concepto de responsabilidad pecuniaria; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862;