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Pág. 184064 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 Artículo 3º MECANISMOS PARA LA COOPERACION La cooperación en los ámbitos señalados se realizará a través de: a) La promoción de nuevas tecnologías. b) El intercambio de información científico-tecnológica. c) La asistencia recíproca para la formación y capaci- tación de personal científico y técnico. d) El intercambio de expertos y de profesores para cursos y seminarios. e) Las consultas recíprocas sobre problemas científicos y tecnológicos. f) La coordinación para la formación de grupos mixtos de trabajo en investigación científico-tecnológica. g) La cooperación técnica para el desarrollo de nuevas fuentes de energía. h) El intercambio de conocimientos relativos al uso racio- nal de la energía con miras a la protección del medio ambiente. i) La colaboración para la constitución de empresas destinadas a la producción, comercialización y transporte de energía. j) El intercambio de información sobre regulaciones lega- les. k) La cooperación en el campo de la creación de normas legales simétricas, que permitan una mayor integración energética regional. Artículo 4º INTERCAMBIO DE INFORMACION CIENTIFICO-TECNOLOGICA El intercambio de información procurará generar una red permanente de comunicación científico-tecnológica mu- tua, para la transferencia de conocimientos en materia energética, mediante el apoyo para el perfeccionamiento del personal dedicado a la actividad del sector. Asimismo coinciden en poner en marcha un programa de intercambio de información científico-técnica entre los orga- nismos competentes de ambos países cuyo objetivo sea el de propender al desarrollo del sector en ambos territorios. Artículo 5º SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y PROGRAMAS CONJUNTOS Las Partes, harán el seguimiento de los proyectos y programas conjuntos, concluidos a nivel privado o público, en el marco del presente Acuerdo, según lo establecido en el inciso b) del Artículo 10º. Las Partes acuerdan, asimismo, la mutua colaboración para apoyar y facilitar la constitución de empresas de pro- ducción y comercialización, tanto nacionales como conjun- tas, en el sector energético. Artículo 6º INTERCAMBIO Y ARMONIZACION DE NORMAS LEGALES Con respecto a las normas legales, las Partes acuerdan: a) Intercambiar información sobre la legislación vigente en cada una de ellas y sus posibilidades de compatibilización. b) Realizar estudios sobre la normativa vigente en cada Parte. c) Impulsar el desarrollo de regulaciones nacionales dirigidas a preservar el medio ambiente. d) Propiciar el establecimiento de normas que resulten simétricas, y que logren y afiancen el desarrollo competitivo de los intercambios energéticos, en condiciones de competen- cia y transparencia de mercado, sin condicionar un futuro proceso de integración energético de la región. Las normas a que se refiere el inciso d) del presente Artículo estarán orientadas por los siguientes principios: 1.- Libre entrada y competencia en el mercado de explo- ración, explotación y generación. 2.- Abastecimiento de la demanda mediante precios pac- tados libremente, incluyendo los despachos económicos de carga para el caso de la energía eléctrica. 3.- Acceso abierto a la capacidad remanente de los siste- mas de transporte y distribución, con pagos que reflejen costos económicos. 4.- Inexistencia de impuestos o tributos discriminatorios que graven la actividad de la industria eléctrica.Artículo 7º OPORTUNIDADES DE MERCADO Las Partes se comprometen a que en el intercambio energético se respeten los siguientes principios: 1.- Pleno respeto de las legislaciones internas de cada país y a los criterios de seguridad y calidad que cada Parte haya definido para sus propias redes y sistemas. 2.- Tratamiento no discriminatorio a los demandantes y oferentes de ambos países. 3.- Acceso abierto a las interconexiones con precios que reflejen costos económicos. 4.- Respeto a los contratos de importación y exportación libremente pactados entre partes. 5.- Respeto a los criterios de seguridad y calidad del servicio de los sistemas eléctricos a los cuales se realice la interconexión. 6.- Tratamiento arancelario no discriminatorio a las importaciones y exportaciones de productos energéticos. 7.- Pleno acceso a las informaciones de mercado. 8.- Mantener el principio de neutralidad, a cuyo fin las Partes convienen en velar porque los precios de compraventa de los hidrocarburos y sus derivados y energía eléctrica en los respectivos mercados no están afectados por subsidios (direc- tos o indirectos) o cualquier otro tipo de intervención estatal. 9.- Respetar el principio de "transparencia", a cuyo fin cada una de las Partes se compromete a establecer los mecanismos para que la compra de hidrocarburos, sus derivados y de energía eléctrica se realicen en el marco de procesos abiertos y competi- tivos de modos que el precio de adquisición para los consumidores de ambas Partes sea el reflejo de lo que ocurre en el mercado y que todos los posibles oferentes y demandantes y la Administración competente, estén informados de manera adecuada de todos los aspectos de sus transacciones. 10.- Cada Parte se compromete a alentar y permitir la inversión privada en el desarrollo de proyectos energéticos en el territorio de la otra Parte. Artículo 8º RESTRICCIONES AL COMERCIO Las Partes se comprometen a no establecer restricciones que impidan u obstaculicen la libre comercialización de hidrocarburos, sus derivados y de energía eléctrica al otro país, por parte de los productores comercializadores y demás disponentes de los mencionados productos. Artículo 9º DESARROLLO DE LOS MERCADOS Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR Las reglas de intercambio energético que establece y fomenta el presente Acuerdo tienen como objetivo principal promover el desarrollo competitivo de los respectivos merca- dos, y la defensa de los derechos del consumidor. Artículo 10º ADMINISTRACION DEL ACUERDO Las Partes acuerdan realizar una reunión ordinaria anual y las reuniones extraordinarias que las Partes estimen necesarias. Dichas reuniones tendrán como finalidad: a) El intercambio de información científico-tecnológico. b) El seguimiento de proyectos y programas conjuntos que se hayan convenido a nivel público o privado en el marco del Acuerdo. c) El intercambio y armonización de normas legales regulatorias del sector energético. d) La identificación de oportunidades de mercado y comercialización de productos de origen energético. e) Las Partes solicitarán asistencia técnica a la OLADE cuantas veces lo estimen necesario, asimismo contribuirán con esa Organización con información si les fuera requerida. Artículo 11º VIGENCIA Y DENUNCIA DEL ACUERDO El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cual- quiera de las Partes podrá denunciarlo una vez transcurrido cinco (5) años a contar de la fecha de su entrada en vigor mediante la notificación por escrito a la otra Parte. Una vez formalizada la denuncia cesarán a partir de los 180 días los derechos y obligacio- nes contraídas en virtud del presente Acuerdo.