Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2000 (24/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Articulo 3º

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2000
Articulo 7º

MECANISMOS PARA LA COOPERACION La cooperacion en los ambitos senalados se realizara a traves de: a) La promocion de nuevas tecnologias. b) El intercambio de informacion cientifico-tecnologica. c) La asistencia reciproca para la formacion y capacitacion de personal cientifico y tecnico. d) El intercambio de expertos y de profesores para cursos y seminarios. e) Las consultas reciprocas sobre problemas cientificos y tecnologicos. f) La coordinacion para la formacion de grupos mixtos de trabajo en investigacion cientifico-tecnologica. g) La cooperacion tecnica para el desarrollo de nuevas MORDAZA de energia. h) El intercambio de conocimientos relativos al uso racional de la energia con miras a la proteccion del medio ambiente. i) La colaboracion para la constitucion de empresas destinadas a la produccion, comercializacion y transporte de energia. j) El intercambio de informacion sobre regulaciones legales. k) La cooperacion en el MORDAZA de la creacion de normas legales simetricas, que permitan una mayor integracion energetica regional. Articulo 4º INTERCAMBIO DE INFORMACION CIENTIFICO-TECNOLOGICA El intercambio de informacion procurara generar una red permanente de comunicacion cientifico-tecnologica mutua, para la transferencia de conocimientos en materia energetica, mediante el apoyo para el perfeccionamiento del personal dedicado a la actividad del sector. Asimismo coinciden en poner en marcha un programa de intercambio de informacion cientifico-tecnica entre los organismos competentes de ambos paises cuyo objetivo sea el de propender al desarrollo del sector en ambos territorios. Articulo 5º SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y PROGRAMAS CONJUNTOS Las Partes, haran el seguimiento de los proyectos y programas conjuntos, concluidos a nivel privado o publico, en el MORDAZA del presente Acuerdo, segun lo establecido en el inciso b) del Articulo 10º. Las Partes acuerdan, asimismo, la mutua colaboracion para apoyar y facilitar la constitucion de empresas de produccion y comercializacion, tanto nacionales como conjuntas, en el sector energetico. Articulo 6º INTERCAMBIO Y ARMONIZACION DE NORMAS LEGALES Con respecto a las normas legales, las Partes acuerdan: a) Intercambiar informacion sobre la legislacion vigente en cada una de ellas y sus posibilidades de compatibilizacion. b) Realizar estudios sobre la normativa vigente en cada Parte. c) Impulsar el desarrollo de regulaciones nacionales dirigidas a preservar el medio ambiente. d) Propiciar el establecimiento de normas que resulten simetricas, y que logren y afiancen el desarrollo competitivo de los intercambios energeticos, en condiciones de competencia y transparencia de MORDAZA, sin condicionar un futuro MORDAZA de integracion energetico de la region. Las normas a que se refiere el inciso d) del presente Articulo estaran orientadas por los siguientes principios: 1.- Libre entrada y competencia en el MORDAZA de exploracion, explotacion y generacion. 2.- Abastecimiento de la demanda mediante precios pactados libremente, incluyendo los despachos economicos de carga para el caso de la energia electrica. 3.- Acceso abierto a la capacidad remanente de los sistemas de transporte y distribucion, con pagos que reflejen costos economicos. 4.- Inexistencia de impuestos o tributos discriminatorios que graven la actividad de la industria electrica.

OPORTUNIDADES DE MORDAZA Las Partes se comprometen a que en el intercambio energetico se respeten los siguientes principios: 1.- Pleno respeto de las legislaciones internas de cada MORDAZA y a los criterios de seguridad y calidad que cada Parte MORDAZA definido para sus propias redes y sistemas. 2.- Tratamiento no discriminatorio a los demandantes y oferentes de ambos paises. 3.- Acceso abierto a las interconexiones con precios que reflejen costos economicos. 4.- Respeto a los contratos de importacion y exportacion libremente pactados entre partes. 5.- Respeto a los criterios de seguridad y calidad del servicio de los sistemas electricos a los cuales se realice la interconexion. 6.- Tratamiento arancelario no discriminatorio a las importaciones y exportaciones de productos energeticos. 7.- Pleno acceso a las informaciones de mercado. 8.- Mantener el MORDAZA de neutralidad, a cuyo fin las Partes convienen en velar porque los precios de compraventa de los hidrocarburos y sus derivados y energia electrica en los respectivos mercados no estan afectados por subsidios (directos o indirectos) o cualquier otro MORDAZA de intervencion estatal. 9.- Respetar el MORDAZA de "transparencia", a cuyo fin cada una de las Partes se compromete a establecer los mecanismos para que la compra de hidrocarburos, sus derivados y de energia electrica se realicen en el MORDAZA de procesos abiertos y competitivos de modos que el precio de adquisicion para los consumidores de MORDAZA Partes sea el reflejo de lo que ocurre en el MORDAZA y que todos los posibles oferentes y demandantes y la Administracion competente, esten informados de manera adecuada de todos los aspectos de sus transacciones. 10.- Cada Parte se compromete a alentar y permitir la inversion privada en el desarrollo de proyectos energeticos en el territorio de la otra Parte. Articulo 8º RESTRICCIONES AL COMERCIO Las Partes se comprometen a no establecer restricciones que impidan u obstaculicen la libre comercializacion de hidrocarburos, sus derivados y de energia electrica al otro MORDAZA, por parte de los productores comercializadores y demas disponentes de los mencionados productos. Articulo 9º DESARROLLO DE LOS MERCADOS Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR Las reglas de intercambio energetico que establece y fomenta el presente Acuerdo tienen como objetivo principal promover el desarrollo competitivo de los respectivos mercados, y la defensa de los derechos del consumidor. Articulo 10º ADMINISTRACION DEL ACUERDO Las Partes acuerdan realizar una reunion ordinaria anual y las reuniones extraordinarias que las Partes estimen necesarias. Dichas reuniones tendran como finalidad: a) El intercambio de informacion cientifico-tecnologico. b) El seguimiento de proyectos y programas conjuntos que se hayan convenido a nivel publico o privado en el MORDAZA del Acuerdo. c) El intercambio y armonizacion de normas legales regulatorias del sector energetico. d) La identificacion de oportunidades de MORDAZA y comercializacion de productos de origen energetico. e) Las Partes solicitaran asistencia tecnica a la OLADE cuantas veces lo estimen necesario, asimismo contribuiran con esa Organizacion con informacion si les fuera requerida. Articulo 11º VIGENCIA Y DENUNCIA DEL ACUERDO El presente Acuerdo tendra una duracion indefinida. Cualquiera de las Partes podra denunciarlo una vez transcurrido cinco (5) anos a contar de la fecha de su entrada en MORDAZA mediante la notificacion por escrito a la otra Parte. Una vez formalizada la denuncia cesaran a partir de los 180 dias los derechos y obligaciones contraidas en virtud del presente Acuerdo.

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