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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7315 Pág. 189663 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Autorizan viaje del Ministro de Educa- ción a Panamá, para participar en la "X Conferencia Iberoamericana de Educación" RESOLUCION SUPREMA Nº 263-2000-PCM Lima, 28 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, los días 3 y 4 de julio del 2000 se llevará a cabo en ciudad de Panamá, Panamá, la "X Conferencia Iberoameri- cana de Educación", organizada por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, preparatoria de la X Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; Que, la citada Conferencia tratará el tema: "La Educa- ción Inicial en el siglo XXI", y se analizará y propondrá líneas de cooperación en educación cuyos resultados serán eleva- dos a la X Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno; Que, el Ministerio de Educación ha sido invitado a participar en la citada Conferencia; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modi- ficado por Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicio del doctor FELIPE IGNACIO GARCIA ESCU- DERO, Ministro de Estado en el Despacho de Educación, del 2 al 5 de julio del año 2000, para que participe en la "X Conferencia Iberoamericana de Educación", a llevarse a cabo en ciudad de Panamá, Panamá. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 7513 Encargan la Cartera de Educación al Ministro de Trabajo y Promoción Social RESOLUCION SUPREMA Nº 264-2000-PCM Lima, 28 de junio del 2000CONSIDERANDO: Que, el Dr. Felipe García Escudero, Ministro de Educa- ción, se ausentará del país del 2 al 5 de julio del 2000; Que, es necesario encargar el Despacho del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro de Educación, al Dr. Pedro Flores Polo, Ministro de Trabajo y Promoción Social, del 2 al 5 de julio del 2000, y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 7514 Autorizan viaje del Ministro de Ener- gía y Minas a Venezuela, para soste- ner reuniones sobre cooperación en el campo energético, contratos petro- leros y desarrollo de la industria del gas RESOLUCION SUPREMA Nº 265-2000-PCM Lima, 28 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ing. Jorge Chamot Sarmiento, Ministro de Energía y Minas, sostendrá reuniones con el Ministro de Energía y Minas de Venezuela, del 3 al 5 de julio del 2000, en la ciudad de Caracas, Venezuela, para tratar temas de cooperación en el campo energético, intercambiar infor- mación sobre contratos petroleros y desarrollo de la in- dustria de gas, entre otros; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Chamot Sarmiento, Ministro de Energía y Minas, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 3 al 5 de julio del 2000, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.