Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2000 (03/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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la embarcacion calamarera de bandera extranjera denominada "CHOKYU MARU Nº 35", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion "CHOKYU MARU Nº 35" que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000; Que conforme a lo informado por la Direccion Ejecutiva de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 006-2000-PE/DNPP-DE, de fecha 8 de junio del 2000, senala que la evaluacion tecnica efectuada ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion "CHOKYU MARU Nº 35" es de 107.64 t/ dia, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 086-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador pesquero IFD CORPORATION, licencia para operar la planta de congelado a bordo de la embarcacion que a continuacion se indica: EMBARCACION "CHOKYU MARU Nº 35" CAPACIDAD t/dia 108.00 VIGENCIA HASTA 30 de junio del 2000

Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7445

Sancionan con multa a personas naturales por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 132-2000-PE/CS MORDAZA, 28 de junio del 2000 Vistos los Dictamenes Nºs. 106 y 107-2000-PE/CS-ST del 15 de MORDAZA del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 14 de enero de 1997, en la localidad de MORDAZA, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajeron 37 kg., 21 kg., 4 kg., 15 kg. y 13.5 kg., respectivamente, del recurso hidrobiologico caracol, en tallas menores a las permitidas por la Resolucion Ministerial Nº 108-84-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que asimismo, de los actuados se desprende que con fecha 16 de enero de 1997, en la localidad de Ancon, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CUNTAMANCA, comercializaron 77 kg. y 17 kg., respectivamente, del recurso hidrobiologico caracol, en tallas menores a las permitidas por la Resolucion Ministerial Nº 108-84-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante descargos efectuados con fechas 24 y 27 de enero de 1997, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reconocen haber extraido el recurso caracol en tallas menores a las establecidas, pero manifiestan que dicho recurso dificilmente llega a alcanzar la talla minima establecida, por lo que han solicitado al Instituto MORDAZA del Peru que informe sobre el hecho, a fin de que modifique la normatividad sobre

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente al termino del plazo mencionado en el mismo articulo o al finalizar el regimen provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE, lo que ocurra primero. Articulo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado.

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