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Pág. 189667 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 la embarcación calamarera de bandera extranjera denomi- nada "CHOKYU MARU Nº 35", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados por la recurrente se concluye que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. ha cumpli- do con presentar los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación "CHOKYU MARU Nº 35" que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000; Que conforme a lo informado por la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 006-2000-PE/DNPP-DE, de fecha 8 de junio del 2000, señala que la evaluación técnica efectuada ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcación "CHOKYU MARU Nº 35" es de 107.64 t/ día, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º, 61º y 138º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 086-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a OVERSEAS BUSINESS COR- PORATION S.A., representante legal del armador pesquero IFD CORPORATION, licencia para operar la planta de congelado a bordo de la embarcación que a continuación se indica: EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA t/día HASTA "CHOKYU MARU Nº 35" 108.00 30 de junio del 2000 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará auto- máticamente al término del plazo mencionado en el mismo artículo o al finalizar el régimen provisional establecido por la Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORA- TION S.A. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas lega- les y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marítima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado.Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7445 Sancionan con multa a personas natu- rales por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 132-2000-PE/CS Lima, 28 de junio del 2000 Vistos los Dictámenes Nºs. 106 y 107-2000-PE/CS-ST del 15 de mayo del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 14 de enero de 1997, en la localidad de Huacho, los señores JULIO CESAR DAMIAN NIE- VES, JORGE ROMERO MELENDEZ, POMPEYO ALE- GRE GOMEZ, JESUS MANUEL DIAZ GONZALES y DANIEL DELGADO LOPEZ, extrajeron 37 kg., 21 kg., 4 kg., 15 kg. y 13.5 kg., respectivamente, del recurso hidrobiológico caracol, en tallas menores a las permiti- das por la Resolución Ministerial Nº 108-84-PE, infrin- giendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que asimismo, de los actuados se desprende que con fecha 16 de enero de 1997, en la localidad de Ancón, los señores VICTOR FLORENTINO CASTRO ESPINOZA y ANTONIO SANTAMARIA CUNTAMANCA, comerciali- zaron 77 kg. y 17 kg., respectivamente, del recurso hidro- biológico caracol, en tallas menores a las permitidas por la Resolución Ministerial Nº 108-84-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante descargos efectuados con fechas 24 y 27 de enero de 1997, los señores JULIO CESAR DAMIAN NIE- VES, POMPEYO ALEGRE GOMEZ, JESUS MANUEL DIAZ GONZALES y DANIEL DELGADO LOPEZ, reconocen ha- ber extraído el recurso caracol en tallas menores a las establecidas, pero manifiestan que dicho recurso difícilmen- te llega a alcanzar la talla mínima establecida, por lo que han solicitado al Instituto del Mar del Perú que informe sobre el hecho, a fin de que modifique la normatividad sobre PUBLICACIONES DEL BID