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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2000 (03/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 189677 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017- 2000/003-FONAFE; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor EDMUNDO RAFAEL QUINTANILLA CENTENARO, Médico Asistente del Servicio de Cirugía Plástica y Quemados del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Fort Sam Houston, Texas, Estados Unidos de América, del 3 de julio al 18 de agosto del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo a su retorno presentar el informe correspondiente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 1,876.00 Pasajes :US$ 1,096.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 7554 M T C Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2000-MTC/15.02 Lima, 27 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de registro Nº 34049004, Informe Nº 223-2000-MTC/15.18.05.3.AA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir e Informe Nº 250-2000-MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Circulación Terrestre de Ucayali, mediante Oficio Nº 366-99-CTAR-UCAYALI-DCT de fecha 9 de junio de 1999, ha remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial la Licencia de Conducir Nº AA- 0185737/AIII, perteneciente al señor De la Cruz Martínez, Renzo Rodolfo, para la verificación correspondiente; Que, el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo la autenticidad de la licencia de conducir Nº AA-0185737/AIII a nombre de De la Cruz Martínez, Renzo Rodolfo, requisada por la Comisaría de Pucallpa de la Policía Nacional del Perú, en operativo de control de tránsito; Que, conforme se aprecia en el informe que sustenta esta resolución, el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha constatado que el señor De la Cruz Martínez, Renzo Rodolfo, es titular de la licencia de conducir Nº AA-0185737/AI y que la licencia retenida por la Autoridad de Control de Tránsito ha sidoadulterada en su categoría y fecha de revalidación, para obtener beneficio propio; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie la acción legal correspondiente contra el señor De la Cruz Martínez, Renzo Rodolfo y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar la acción legal correspondiente contra el señor De la Cruz Martínez, Renzo Rodolfo y los que resulten responsables, por el hecho descrito precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7432 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2000-MTC/15.02 Lima, 27 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de registro Nº 03330011, Informe Nº 213-2000-MTC/15.18.05.3.AA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir e Informe Nº 249-2000-MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Comisaría del Rímac de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficio Nº 2849-IC-CR de fecha 9 de agosto de 1999, ha remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial la Licencia de Conducir Nº AA-0149958/ AII, perteneciente al señor Silva Obregón, Vicente Hermó- genes para la verificación correspondiente; Que, el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo la autenticidad de la licencia de conducir Nº AA-0149958/AII a nombre de Silva Obregón, Vicente Hermógenes, requisada por la Comisaría del Rímac de la Policía Nacional del Perú, en Operativo de Control de Tránsito; Que, conforme se aprecia en el informe que sustenta esta resolución, el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha constatado que el señor Silva Obregón, Vicente Hermógenes, es titular de la licencia de conducir Nº AA-0149958/AI y que la licencia retenida por la Autoridad de Control de Tránsito ha sido adulterada en su categoría y fecha de revalidación, para obtener beneficio propio; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie la acción legal correspondiente contra el señor Silva Obregón, Vicente Hermógenes y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar la acción legal correspondiente contra el señor Silva Obregón, Vicente Hermógenes y los que resulten responsables, por el hecho descrito precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7433