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Pág. 189679 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento General de "Ex- portación Definitiva" INTA-PG.02 (V.3) adecuado al Siste- ma de Calidad de ADUANAS cuyo texto forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifíquese el Procedimiento Específico de Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01 (V.1), conforme se detalla a continuación: INCORPORAR: Sección V. BASE LEGAL - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previs- tas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122- 96-EF de 24.12.96 y sus modificatorias aprobadas por Decre- to Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Supre- mo Nº 050-2000 de 24.5.2000. MODIFICAR: Sección VI. NORMAS GENERALES 1. Para el presente rubro será de aplicación lo establecido en el numeral VI. NORMAS GENERALES del procedimien- to INTA-PG.02, con excepción de los numerales 5, 6, 7, 8, 10, 11, 15, 16 y 18. 5. A solicitud del interesado, el Intendente o el Funciona- rio designado por delegación, autoriza el reconocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos del exportador o almacenes designados por el mismo. El Despachador de Aduana para este efecto presenta ante el Area de Exportación de la respectiva Intendencia de Aduana, una solicitud (ver ANEXO), al momento de la selección aleatoria de la Declara- ción Simplificada de Exportación, para su evaluación y desig- nación del Especialista u Oficial de Aduanas en caso sea aceptada, el mismo que efectúa el reconocimiento físico. Sección VII DESCRIPCION A) TRAMITACION DEL REGIMEN 2. EL SIGAD valida los datos de la información transmi- tida por el Agente de Aduana, así como los datos relativos al número del contribuyente: Registro Unico del Contribuyen- te (RUC), nombre o denominación social del exportador los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la Superintendencia Nacional de Administración; de ser conforme genera automáticamente el número correspon- diente de la Declaración Simplificada, caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 8. c) Formato de Servicio de Despacho Aduanero debida- mente llenado y cancelado, en original, de corresponder. d) Autorizaciones Especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancía lo requieran. h) Otros, de corresponder. 11. En el caso de Declaraciones Simplificadas tramitadas por los Exportadores o Despachadores Oficiales, el Especia- lista en Aduanas contrasta lo declarado con la documentación presentada, verificando además en el SIGAD los datos rela- tivos al número del contribuyente: Registro Unico del Contri- buyente (RUC), nombre o denominación social del exportador los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscrip- ción en la Superintendencia Nacional de Administración; en caso de resultar conforme, sella y visa dicho documento en el casillero correspondiente. Seguidamente, el personal encar- gado ingresa la información al SIGAD, procediéndose a la numeración de la Declaración Simplificada, selección aleato- ria y posterior refrendo de la misma. De no ser conforme, se rechaza de acuerdo a lo indicado en el numeral precedente. 12. El SIGAD determina de manera aleatoria las Decla- raciones Simplificadas que serán sometidas a reconocimien- to físico. La selección aleatoria se realiza en las Intendencias de Aduana de la República las 24 horas del día; cuando la presentación de los documentos se efectúa fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados ésta se realizará ante el Area de Oficiales de Aduana. Aquéllas Declaraciones Simplificadas con más de diez (10) días útiles de numeradas no participan de la selección aleato- ria, debiendo ser anuladas automáticamente por el SIGAD. 13. Para fines de reconocimiento físico el SIGAD seleccio- na aleatoriamente el 5% de Declaraciones refrendadas en el mes anterior , estableciéndose como mínimo, en caso este porcentaje no sea suficiente, tres (03) reconocimientos físi- cos seleccionados por día. La condición de físico o documen- tario se indicará mediante el refrendo de la Declaración Simplificada.16. En el caso de ser documentario la distribución de la Declaración Simplificada es como sigue: - Cuando el trámite lo realiza el Agente de Aduana: Original (celeste) :Agente de Aduana 1ra. Copia (rosada) :Declarante 2da. Copia (verde) :Area de Exportación 3ra. Copia (naranja) :Entidad Depositaria u otro. - Cuando el trámite no lo realiza el Agente de Aduana: Original y 2da. Copia :Area de Exportación 1ra. y 3ra. Copia :Despachador Oficial, Dueño o Exportador. 20. Los Despachadores de Aduana solicitan al Area de Exportación, la anulación de la Declaración Simplificada refrendada con revisión documentaria y de las refrendadas con reconocimiento físico diligenciadas, mediante la presen- tación de expediente, el mismo que servirá para retirar la mercancía del Terminal de Almacenamiento. 21. Para el caso de Declaraciones Simplificadas seleccio- nadas a reconocimiento físico sin diligenciar, se exige la autorización del Area de Exportación la que se tramita previa presentación de expediente, el mismo que se requiere para anular la Declaración Simplificada. El retiro de las mercancías de los Terminales de Almacenamiento se efec- túa previo control del Oficial de Aduanas. Sección IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DE- LITOS Son sancionables con multa las siguientes infracciones: 1. A los Despachadores de Aduana por: a)Asignar una partida arancelaria 0,10 UIT incorrecta a la mercancía declarada Art. 103º, inciso d) 10) del D.Leg. 809 2. Al Exportador o al Despachador de Aduana: b)Cuando en un bulto se encuentren Comiso mercancías no declaradas Artículo 108º, inciso b) numeral 7 del D. Leg. Nº 809 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la exis- tencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de los Delitos Aduaneros", deberá formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. ANEXO - Solicitud/Autorización del Reconocimiento Físico en el local del Exportador ANEXO SOLICITUD/AUTORIZACION DE RECONOCIMIENTO FISICO EN EL LOCAL DEL EXPORTADOR Sr. Intendente de la Aduana ................................................................................................. (Nombre o Razón Social de la Empresa, Exportador o Agencia de Aduana ) identificada(o) con ..................., con almacenes ubicados en .................................. ..................................................... (Dirección de los Almacenes señalados por el Exportador) de conformidad con el inciso ...... del Art. 84º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S.Nº 121-96- EF solicito el reconocimiento físico en el local arriba indicado de las mercancías amparadas en la Declaración Simplifica- da de Exportación Nº................. que contienen: ........................................................................................... ........................................................................................... (descripción de las mercancías) con un peso bruto de K.B. ............................................... y un valor F.O.B. de ........................................................ ................................................................. Nombre, Firma y Sello del Solicitante o Representante Legal de la empresa o Agencia de Aduana