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Pág. 189668 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 la materia, estableciéndose una talla mínima menor para la zona de Huacho; Que el señor JORGE ROMERO MELENDEZ, no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificado; Que mediante descargos efectuados con fecha 27 de enero de 1997, el señor VICTOR FLORENTINO CASTRO ESPI- NOZA manifiesta que al momento de la intervención, recién se disponía a escoger el recurso que iba a adquirir para su posterior comercialización y en la confusión, fue detenido imputándosele la propiedad de la totalidad del recurso el cual pertenecía al extractor, quien sería el verdadero infractor; Que mediante descargos efectuados con fecha 28 de enero de 1997, el señor ANTONIO SANTAMARIA CUNTA- MANCA manifiesta que los buzos, al vender el recurso no permiten que se pueda escoger los ejemplares de mayor tamaño, viéndose obligado a adquirir el recurso tal como se presenta, por ser la comercialización su único medio de vida; Que los argumentos expuestos por los señores JULIO CESAR DAMIAN NIEVES, POMPEYO ALEGRE GOMEZ, JESUS MANUEL DIAZ GONZALES y DANIEL DELGA- DO LOPEZ, en sus descargos, no desvirtúan su responsabi- lidad en la comisión de los hechos, por cuanto los denuncia- dos han reconocido haber extraído el recurso caracol en tallas menores a las permitidas, pese a conocer cuál era la talla mínima establecida; Que los argumentos expuestos por el señor VICTOR FLORENTINO CASTRO ESPINOZA en sus descargos, no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de los hechos, toda vez que se desprende del acta de infracción, que la intervención por parte del personal del Ministerio de Pes- quería, se realizó en momentos en que el denunciado se encontraba comercializando el recurso, que había adquirido con anterioridad; Que los argumentos expuestos por el señor ANTONIO SANTAMARIA CUNTAMANCA en sus descargos, no des- virtúan su responsabilidad en la comisión de los hechos, toda vez que acepta haber adquirido el recurso caracol en tallas menores a las permitidas, con fines de comercialización; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE;Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 014-2000-PE/CS de fecha 22 de junio del 2000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a los señores JULIO CESAR DAMIAN NIEVES, JORGE ROMERO MELENDEZ, POM- PEYO ALEGRE GOMEZ, JESUS MANUEL DIAZ GONZA- LES, DANIEL DELGADO LOPEZ, VICTOR FLORENTI- NO CASTRO ESPINOZA y ANTONIO SANTAMARIA CUN- TAMANCA, con multa ascendente a 0.1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a cada uno, por haber infringido lo dispues- to en el inciso 3), del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipu- lado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impug- nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 7444 MINISTERIO DE PESQUERIA Comisión de Sanciones RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 28 DE JUNIO DEL 2000 Las notificaciones a los interesados se realizarán conforme a lo previsto por el artículo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS R.C.S. Nº 129-2000-PE/CS Eximir de responsabilidad (*) a JOSE MARTINEZ JACINTO por extraer recursos hidrobiológicos sin contar con permiso de pesca, E/P "Flor María" R.C.S. Nº 130-2000-PE/CS Multa a SANTOS BURGA AVILA con 0.1 UIT por extraer 2 cajas de concha de abanico en período de veda. Multa a JOSE ADOLFO PAREDES VASQUEZ con 0.1 UIT por extraer 2 cajas de concha de abanico en período de veda. R.C.S. Nº 131-2000-PE/CS Decomiso a ANSELMO TORRES CARRIZALES de 17 kg. de caracol por extraer dicho recurso en tallas menores a las permitidas. Decomiso a CESAR AUGUSTO ROSALES OSORIO de 36 kg. de caracol por extraer dicho recurso en tallas menores a la permitidas. R.C.S. Nº 133-2000-PE/CS Multa a FLORIN ORLANDO CARREÑO con 0.22 UIT por extraer 10 cajas de concha de abanico en tallas menores a las permitidas. R.C.S. Nº 134-2000-PE/CS Decomiso a EMILIO GALAN LLENQUE de 5 cajas de concha de abanico por extraer dicho recurso en período de veda. E/P "Milagroso Señor Cautivo". Decomiso a ROBERTO PURIZACA HUAMAN de 5 cajas de concha de abanico por comercializar dicho recurso en período de veda. Decomiso a FRANCISCO VILELA JUAREZ de 20 kg. de concha de abanico por retener dicho recurso en período de veda. Decomiso a SOFIA PALACIOS PULACHE de 3.6 kg. de concha de abanico por comercializar dicho recurso en período de veda. Decomiso a MARTIN ARTURO RICRAR FRANCIA de 40 kg. de concha de abanico por retener con fines de comercialización dicho recurso en período de veda. Decomiso a COMPAÑIA ANFIBIA MATACABALLO Nº 111 de 100 kg. de concha de abanico por comercializar dicho recurso en período de veda.