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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2000 (03/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 189666 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 ción Ministerial Nº 0041-2000-RE del 21 de enero del año en curso como Ministro en la Embajada del Perú en Bélgica; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cau- telar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes señalados en el Segundo Considerando de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, la Ley Nº 24047, y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, la salida temporal del país a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta que culminen las funciones como Ministro en la Embajada del Perú en Bélgica del señor Juan Carlos Gama- rra Skeels, de tres (3) textiles arqueológicos pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, de su propiedad, detallados en el Segundo Considerando de la presente Reso- lución, para ser exhibidos en la Residencia de la citada Embajada. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes cultura- les a los que se contrae la presente Resolución, a su retorno al país. Artículo 3º.- Al culminar sus funciones como Ministro en la Embajada del Perú en Bélgica, el señor Juan Carlos Gamarra Skeels queda obligado a reingresar al país los bienes culturales a los que se refiere la presente Resolución, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 7551 MITINCI Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a Corea, para participar en la Primera Reunión de Ministros de Turismo del APEC RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2000-ITINCI Lima, 28 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 4 al 7 de julio del 2000, se llevará a cabo la Primera Reunión de Ministros de Turismo del APEC a realizarse en la ciudad de Seúl - Corea, en el marco del Foro Económico Asia - Pacífico; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la parti- cipación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135- 90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 3 al 8 de julio del 2000, a la ciudad de Seúl - Corea, del señor José Miguel Gamarra Skeels, Viceministro de Turismo del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del Ministerio, asista y participe en la Reunión señalada en la parte consi- derativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:Sr. JOSE MIGUEL GAMARRA SKEELS Pasajes US$ 4,312.00 Viáticos US$ 1,560.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 7552 PESQUERIA Otorgan a Overseas Business Corpora- tion S.A. licencia para operar planta de congelado a bordo de embarcación calamarera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2000-PE/DNPP Lima, 27 de junio del 2000 Visto el escrito con registro Nº CE-00120003, del 6 de junio del 2000, presentado por la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador pesquero IFD CORPORATION. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- ce que los armadores y en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 de Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resolucio- nes Ministeriales Nº 271-98-PE y Nº 156-2000-PE, dispo- ne que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen activida- des extractivas orientadas a la explotación del calamar gigante, deberá contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso, con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE, del 9 de mayo del 2000, se estableció un régimen especial para la extracción comercial de calamar gigante o pota, el mismo que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000 o hasta la captura de veinte mil toneladas métricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; Que mediante Resolución Directoral Nº 142-2000-PE/ DNE, del 8 de junio del 2000, se otorgó hasta el 30 de junio del 2000, permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS COR- PORATION S.A. representante legal en el Perú del armador japonés IFD CORPORATION, para operar la embarcación Japonesa "CHOKYU MARU Nº 35" en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa; Que a través del escrito del visto, la empresa OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante le- gal en el Perú del armador pesquero IFD CORPORATION, solicita licencia de operación para la planta de congelado de