Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2000 (03/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2000

cion Ministerial Nº 0041-2000-RE del 21 de enero del ano en curso como Ministro en la Embajada del Peru en Belgica; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que esta Institucion recomienda autorizar la salida temporal del MORDAZA de los bienes senalados en el MORDAZA Considerando de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 24047, y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, la salida temporal del MORDAZA a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion y hasta que culminen las funciones como Ministro en la Embajada del Peru en Belgica del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Skeels, de tres (3) textiles arqueologicos pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion, de su propiedad, detallados en el MORDAZA Considerando de la presente Resolucion, para ser exhibidos en la Residencia de la citada Embajada. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptara las medidas mas adecuadas para verificar las caracteristicas, estado de conservacion y autenticidad de los bienes culturales a los que se contrae la presente Resolucion, a su retorno al pais. Articulo 3º.- Al culminar sus funciones como Ministro en la Embajada del Peru en Belgica, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Skeels queda obligado a reingresar al MORDAZA los bienes culturales a los que se refiere la presente Resolucion, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 7551

Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SKEELS US$ 4,312.00 US$ 1,560.00 US$ 25.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 7552

PESQUERIA
Otorgan a Overseas Business Corporation S.A. licencia para operar planta de congelado a bordo de embarcacion calamarera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2000-PE/DNPP MORDAZA, 27 de junio del 2000 Visto el escrito con registro Nº CE-00120003, del 6 de junio del 2000, presentado por la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador pesquero IFD CORPORATION. CONSIDERANDO:

MITINCI
Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a Corea, para participar en la Primera Reunion de Ministros de Turismo del APEC
RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2000-ITINCI MORDAZA, 28 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 4 al 7 de MORDAZA del 2000, se llevara a cabo la Primera Reunion de Ministros de Turismo del APEC a realizarse en la MORDAZA de Seul - Corea, en el MORDAZA del Foro Economico MORDAZA - Pacifico; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participacion de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 13590-PCM y Resolucion Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del 3 al 8 de MORDAZA del 2000, a la MORDAZA de Seul - Corea, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Skeels, Viceministro de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representacion del Ministerio, asista y participe en la Reunion senalada en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:

Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 de Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 271-98-PE y Nº 156-2000-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante, debera contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso, con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE, del 9 de MORDAZA del 2000, se establecio un regimen especial para la extraccion comercial de calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000 o hasta la captura de veinte mil toneladas metricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; Que mediante Resolucion Directoral Nº 142-2000-PE/ DNE, del 8 de junio del 2000, se otorgo hasta el 30 de junio del 2000, permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal en el Peru del armador japones IFD CORPORATION, para operar la embarcacion Japonesa "CHOKYU MARU Nº 35" en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa; Que a traves del escrito del visto, la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal en el Peru del armador pesquero IFD CORPORATION, solicita licencia de operacion para la planta de congelado de

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