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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2000 (03/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 189678 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 Sancionan a diversos conductores con cancelación de registro e inhabilita- ción para obtener nuevas licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 904-2000-MTC/15.18 Lima, 15 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 02924011, 00164011, 04657011, 05005011, 04448011, 05175011, 00401011, 00082, 00553011, 00838011, 01446, 01305, 00126011, 00487011, 04742011, 05087011, 00168011, 02493, 01925, 02027 y 02033 sobre infracción al Reglamento de Tránsito, Informes Nºs. 509, 511, 600, 599, 507, 508, 510, 601, 205, 551, 526, 602, 598, 603, 604, 705, 626, 632, 631 y 730-2000-MTC/15.18.05.3.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir y Memorandos Nºs. 800, 795, 936, 937, 798, 797, 796, 940, 371, 839, 816, 941, 938, 935, 947, 1064, 985, 980, 979 y 1121-2000-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios comunicando que en los operativos de control de tránsito, se han intervenido a varias perso- nas, detectándose en dicha circunstancia que unos condu- cían en estado de ebriedad comprobado con el examen de dosaje etílico respectivo y otros por estar conduciendo vehículo automotor con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, siendo éstas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO 1DOMINGUEZ CASTRO, Marco Antonio Q-164611/A-III 17.6.1999 2ZARATE POMA, Enrique Q-276536/A-II 29.12.1999 3FLORES ALFARO, Edgar Q-354359/A-I 17.10.1999 4CHAVEZ RIOS, Guillermo Q-222961/A-III 29.11.1999 5ARROYO RIVAS, Luis Arturo Q-298058/A-I 30.9.1999 6CHUQUILLANQUI CAYCHO, José Luis G-391315/2-B2 14.10.1999 7ALARCON NAZARIO, Humberto Enrique Q-338011/A-1 17.1.2000 8CUEVA MUÑOZ, Calisto Q-230075/A-I 18.1.2000 9ALCEDO LAVERIANO, Máximo Lucio Q-068455/A-II 4.4.1998 10 CORONEL BALBIN, Edwin Elías Q-320042/A-I 20.3.2000 11 PEREZ REYNA, Luis G-052967/2-B1 3.3.2000 12 DE LA CRUZ LIVIA, Roger Andrés Q-073132/A-III 26.12.1999 13 RAMOS LADERA, Martín Q-255498/A-I 2.11.1999 14 QUINTANA MARTINEZ, Axel Dalmiro Q-219251/A-I 12.9.1999 15 PEBE BENDEZU, Godofredo Teodoro Q-334852/A-I 7.1.2000 16 TALAVERA NEYRA, Angel Daniel Q-206499/A-I 7.5.2000 17 HIDALGO LOPEZ, Juan Carlos Q-199514/A-I 26.3.2000 18 LAURA HUAMANCAYO, Ronualdo Q-071481/A-I 15.2.2000 19 PAHUARA QUISPE, Fidel Q-277331/A-I 16.2.2000 Que, el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en informes indicados en Vistos, precisa que las personas detalladas en el conside- rando anterior han venido conduciendo vehículos automoto- res estando sus licencias de conducir suspendidas por estar sancionados con suspensión por el término de un (1) año; consecuentemente, dichas personas han infringido lo dis- puesto en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, por lo tanto son pasibles a la sanción de CANCELACION de dichos instrumentos e IN- HABILITACION por el lapso de tres años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal h) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto admi- nistrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 800, 795, 936, 937, 798, 797, 796, 940, 371, 839, 816, 941, 938, 935, 947, 1064, 985, 979 y 1121-2000-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 279-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decre- to Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución con la CANCE- LACION del asiento registral correspondiente a sus licen- cias de conducir, así como los respectivos canjes y nuevas asignaciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 665-96-MTC/15.15; en conse- cuencia, INHABILITAR a dichas personas, por el lapso de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, la que se computará a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegacio- nes de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7430 ADUANAS Aprueban Procedimiento General de Exportación Definitiva y modifican Pro- cedimientos Específicos de Despacho Simplificado en Exportación y de Re- torno de Mercancías RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2000-001829 Callao, 27 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.SET.99 se aprueba entre otros, el Procedi- miento General de "Exportación Definitiva" INTA-PG.02, Procedimiento Específico de "Despacho Simplificado de Exportación", INTA-PE.02.01 y "Retorno de Mercancías" INTA-PE.02.02 adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación y agilización en los trámites aduaneros, así como recoger las disposiciones dicta- das por los órganos competentes externos, estableciendo medi- das y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicación de los mismos, lo que demanda una revisión continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible los señalados procedimientos a la aplicación fáctica; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2000-EF.y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF. modifican, entre otros, las sancio- nes aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809, para el régimen de Exportación Definitiva; Que, habiéndose aprobado con Resolución de Intenden- cia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000-000750, publica- da el 22.MAR.2000, los documentos denominados "DECLA- RACION UNICA DE ADUANAS" – DUA y "ORDEN DE EMBARQUE", con sus correspondientes instructivos, es necesario adecuar los citados Procedimientos a la nueva estructura de la referida Declaración Unica de Aduanas – DUA, a efecto de su aplicación; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgá- nica y estatuto de la Superintendencia Nacional de Adu- nas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 01223-99 respectivamente, y estan- do a la delegación de facultades contenidas en la Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99;