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Pág. 189680 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 AUTORIZACION De conformidad a la delegación de funciones autorizada por Resolución de Intendencia Nº ..................... del ............ se designa al Especialista en Aduanas............................ .............................. a realizar el reconocimiento físico res- pectivo, dando cuenta de todo lo actuado. ................................................................ FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DESPACHADOR : CODIGO : ELIMINAR: Sección VII DESCRIPCION A) TRAMITACION DEL REGIMEN 8. i) Otros, de corresponder. Artículo 3º.- Modifíquese el Procedimiento Específico de Retorno de Mercancías INTA-PE.02.02 (V.1), conforme se detalla a continuación: Sección V. BASE LEGAL - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previs- tas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122- 96-EF de 24.12.96 y sus modificatorias aprobadas por Decre- to Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Supre- mo Nº 050-2000 de 24.5.2000. Sección VI. NORMAS GENERALES 2. Las mercancías que no hayan sido solicitadas en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga caerán en abandono legal. Podrá recuperarse dicha mercancía en situación de abandono presentando la DUA - Reimportación que acredita que se trata de una mercancía nacional que no fue aceptada en el país de destino; siempre que se encuentre dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. 4. La modalidad de Reimportación se efectúa mediante la Declaración Unica de Aduanas, debiendo indicar en la casilla 7.3 el número de declaración precedente correspon- diente a la DUA -Exportación con la cual se realizó la Exportación. Sección VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DE DESPACHO 1. La Reimportación o Reingreso se solicita ante el Area de Exportación mediante la presentación de la DUA - Reim- portación o Formulario de Reingreso/Salida que serán llena- dos de acuerdo a sus respectivas instrucciones. 2. El Despachador de Aduana presenta la Declaración o Formulario con la siguiente documentación: Reimportación: a) Fotocopia Autenticada de la DUA – Exportación Definitiva. d) Formato de Servicio de Despacho aduanero debida- mente llenado y cancelado, en original. 3. El personal designado por el Jefe del Area recepciona las DUAs de Reimportación o Formularios de Reingreso/ Salida de mercancías y los documentos sustentatorios, in- gresando esta información en el SIGAD, para la emisión de Guía Entrega de Documentos (GED) por cada Declaración recibida, en original y copia. La copia se entrega al Despa- chador de Aduanas y el original se adjunta a la documenta- ción correspondiente. 5. Asimismo, para el caso de mercancías exportadas con regímenes de precedencia o aplicación, que retornen en forma total o parcial, el Especialista en Aduanas procede a verificar lo siguiente: a) Reimportación - Admisión Temporal y/o Importación Temporal• Si no esta cancelada la cuenta corriente, se remite al Area de Regímenes No Definitivos para que se efectúe la reversión del descargo. • Si está cancelada la cuenta corriente, verifica el pago de los derechos mediante Liquidación de Cobranza (Autoli- quidación de Adeudos) correspondiente al o los insumos incorporados en la mercancía en la Autoliquidación de Adeudos. - Reposición de Mercancías en Franquicia Devolución total de la mercancía exportada • Si no ha utilizado el Certificado de Reposición, verificar la devolución del original, para su anulación y registro en el SIGAD. • Si ha utilizado el Certificado de Reposición totalmente, se verifica la Autoliquidación de Adeudo debidamente can- celada por los derechos e intereses correspondientes a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del Certificado. • Si ha utilizado el Certificado de Reposición parcialmen- te verifica la devolución del certificado original para su cancelación y registro en el SIGAD, así como la Autoliquida- ción de Adeudo debidamente cancelada por los derechos e intereses correspondientes a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del Certificado. Devolución parcial de la mercancía exportada • Si no ha utilizado el Certificado de Reposición verificar la devolución del certificado original para su anulación y registro en el SIGAD, a efecto de emitir un nuevo certificado por la mercancía no devuelta. • Si ha utilizado el certificado de reposición totalmente, verifica la Autoliquidación de Adeudo debidamente cancela- da por los derechos e intereses correspondientes a los insu- mos que ingresaron al país producto de la utilización del Certificado, respecto a la mercancía devuelta. • Si ha utilizado el certificado de reposición parcialmen- te verifica la devolución del certificado original para su anulación y registro en el SIGAD, así como la Autoliquida- ción de Adeudo debidamente cancelada por los derechos e intereses correspondientes a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del Certificado, respecto a la mercancía devuelta, o emitir un nuevo Certificado por los saldos del inicialmente emitido, de corresponder. 6. Concluidas las acciones señaladas anteriormente de ser conforme se procede a registrar los datos del Formulario Reingreso/Salida o la DUA - Reimportación para su nume- ración y refrendo; caso contrario se efectúa el rechazo con la indicación del motivo para su posterior subsanación regis- trándolo en el SIGAD. 9. La distribución de la DUA - Reimportación es como sigue: - Cuando el trámite lo realiza el Agente de Aduana: Original :Agente de Aduana. En el caso de trata- miento preferencial se entregará copia de la DUA – Reimportación, reserván- dose el original hasta la regularización. 1ra. Copia (rosada) :Aduana de Despacho - Cuando el trámite no lo realiza el Agente de Aduana: Original :Aduana de Despacho 1ra. Copia (rosada) :Despachador Oficial, dueño o exporta- dor - En todos los casos: 2da. Copia (verde) : Almacén Aduanero 3ra. Copia (naranja) : Exportador Fotocopia de la Declaración se hará entrega al BCR. ANEXO 1. Reingreso/Salida de Mercancías – Instrucción para el llenado.