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Pág. 189781 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 PESQUERIA Aprueban cambio de titular de permi- so de pesca para operar embarcación de bandera nacional, a favor de Pes- quera Golden S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-2000-PE/DNE Lima, 4 de julio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00193002 con escrito del 14 de junio del 2000, presentado por PESQUERA GOLDEN S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 630-95-PE del 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador FLORENCIO ANTON FIESTAS para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "GOLDEN A" con Matrícula Nº CO- 10744-CM, de 100 TM de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidro- biológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita el cambio del titular del permiso de pesca al haberle sido transferida la embarcación pesquera cita- da, conforme consta en el certificado compendioso de dominio; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 213- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500- 98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 630-95-PE del 13 de noviembre de 1995, para operar la embarcación pesquera "GOLDEN A" con Matrícula Nº CO-10744-CM, de 100.16 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de PESQUERA GOLDEN S.A. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 630-95-PE, al armador FLORENCIO ANTON FIESTAS con respecto a la embarcación "GOLDEN A". Artículo 3º.- Incorporar a PESQUERA GOLDEN S.A. como titular del permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera "GOLDEN A", así como la presente Resolu- ción, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501- 98-PE, excluyendo al señor FLORENCIO ANTON FIESTAS de los indicados anexos con respecto a la embarcación citada. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 7681M T C Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la COFOPRI DECRETO SUPREMO Nº 031-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Formal - COFOPRI-, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se dispone la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos -TUPA, y que toda modificación con relación a los procedimientos administrativos que se siguen ante las entidades, que implique la creación de nuevos trámi- tes, su evaluación previa, la procedencia del silencio administrativo negativo o el aumento de los requisitos exigidos, deberá referirse en el correspondiente TUPA y requerirá ser aprobada por Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se han esta- blecido las disposiciones complementarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el conside- rando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-99-MTC de fecha 25 de junio de 1999, se aprobó el Texto Unico Ordenado - TUPA de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 048-99-MTC de fecha 10 de diciembre de 1999; Que, se ha procedido a revisar el contenido de los procedimientos administrativos consignados en el TUPA, los mismos que en algunos casos han sufrido ciertas modificaciones o actualizaciones, por lo que resulta ne- cesario modificar el TUPA y el Decreto Supremo Nº 048- 99-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Forma- lización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Su- premo. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 048-99- MTC de fecha 10 de diciembre de 1999, que modificó el Texto Unico Ordenado - TUPA de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción