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Pág. 189791 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 Encargan el Viceministerio de Comu- nicaciones al Viceministro de Vivienda y Construcción RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2000-MTC/15.01 Lima, 4 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, el señor Julio Manuel García Torres, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, se ausentará del país del 2 al 6 de julio de 2000; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Viceminis- terio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar al arquitecto Luis de las Casas Orozco, Viceministro de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, el Viceministerio de Comunicaciones, a partir del 3 de julio de 2000, y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7670 Revocan permiso otorgado a AERO- TECNIC E.I.R.L. para operar como ta- ller de mantenimiento aeronáutico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 175-2000-MTC/15.16 Lima, 14 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 368-98-MTC/ 15.16 de fecha 31 de agosto de 1998 se autorizó a la empresa AERO TECNIC E.I.R.L. su funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico por un plazo de cinco años; Que, mediante Oficio Nº 185-2000-MTC/15.16.05.2, de fecha 7 de febrero del 2000, dirigido al señor Walter Balarezo Balarezo, Gerente General del Taller de Mantenimiento AERO TECNIC E.I.R.L. se le comunicó que el taller en mención tiene sus instalaciones cerradas impidiendo, de esta forma, realizar las inspecciones programadas, no habiendo comunicado oportunamente este hecho a la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil, contraviniendo la normatividad vigente; Que, asimismo se comunicó que el Taller de Mantenimiento en mención, con número de Certificado TMA-008 no puede continuar haciendo uso de los privilegios que le otorga su certifi- cado de Operación especificados en la sección 145.51 de la RAP, hasta que la empresa permita efectuar una inspección técnica para determinar la capacidad técnica del Taller; Que, la RAP 145.23 señala que cada Taller de Manteni- miento Aeronáutico, permitirá que los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil inspeccionen la mis- ma en cualquier momento para determinar el cumplimiento de la RAP 145; Que, mediante el Memorándum Nº 202-2000-MTC/ 15.16.05.2. de fecha 25 de mayo del 2000, el Subdirector de Aeronavegabilidad señala que el Taller de Mantenimiento Aeronáutico ha incumplido lo especificado en la RAP parte145 sección 145.23 y que no ha cumplido con remitir los partes mensuales de sus actividades; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil se encuen- tra impedida de verificar si la mencionada empresa cumple con mantener las capacidades legal, técnica y financiera por las cuales le fue otorgada la autorización para el funciona- miento del Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, según lo señalado en el Artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil es competente para revocar las autorizaciones de Talleres de Mantenimiento; SE RESUELVE: Artículo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operación otorgado al TMA AEROTECNIC E.I.R.L. por las considera- ciones anteriormente expuestas, dejando sin efecto la R.D. Nº 368-98-MTC/15.16. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 7674 Aprueban Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Registro Pre- dial Urbano DECRETO SUPREMO Nº 032-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, acorde con el Estatuto aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-97-MTC, prescribe que el Registro Predial Urbano - RPU es una Institución Pública Descentralizada, con autonomía registral, funcional técnica administrativa, económica y financiera, encargada de pla- near, organizar, normar, supervisar, registrar y perfeccionar los procedimientos registrales, a fin de brindar un eficiente y oportuno servicio; Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se estableció la obliga- toriedad para todas las Entidades de Administración Públi- ca, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se establecieron las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimien- to de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-99-MTC, se apro- bó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Predial Urbano - RPU; Que, es necesario actualizar e incorporar nuevos procedi- mientos al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del RPU; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y en el Decreto Supremo Nº 094- 92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Registro Predial Urbano, el cual en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción