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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2000 (06/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 189827 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 20003. Exposición a Vinculados 1.Consignar en el primer cuadro las personas naturales y jurídicas vinculadas a la empresa reportante comprendidas en el Artículo 202º de la Ley General y en el segundo cuadro las empresas del sistema financiero vinculadas a la empresa reportante comprendidas en el Artículo 204º de la Ley General En la vinculación por propiedad se incluirá a aquellos casos en los cuales la suma de la propiedad directa e indirecta sea superior al 4% y se consignará a todas las personas (sea por propiedad directa e indirecta) a través de las cuales se alcance dicho porcentaje. 2.Asignado por la Central de Riesgos de la SBS, de ser el caso. 3.Nombre, razón o denominación completa. En el caso de personas naturales consignar en el siguiente orden: Ap. paterno/Ap. Materno/Nombres. 4.En caso corresponda 5.Domicilio legal, precisando el país donde se ubique. 6.Natural (NAT) o Jurídica (JUR) 7.En caso se trate de una persona natural indicar el tipo de documento según corresponda: DNI/ CI/ CE/ Pas, donde: a) DNI: Documento Nacional de Identidad o documento que lo sustituya b) CI: Carné de identidad c) CE: Carné de extranjería d) PAS: Pasaporte En caso no corresponda consignar cero (0) 8.RUC: Registro único del contribuyente, o número que lo sustituya, en caso corresponda. 9.Consignar: a) En el caso de propiedad, el porcentaje de participación. Se consignará junto a dicho porcentaje la letra A si la empresa reportante posee la propiedad sobre el vinculado o la letra B en caso contrario. En el caso que exista vinculación por propiedad de manera indirecta o por la suma de propiedad directa e indirecta, se incluirá además entre paréntesis, el número de vinculado que se indica en la primera columna de todas las personas comprendidas en el cálculo de dicha propiedad. Por ejemplo: Si la empresa reportante tiene propiedad directa de 2% por la persona referida en el número 1 de la primera columna e indirecta de 3% de dicha persona, pero calculada sobre las personas referidas en los números 2 y 4 de la primera columna, deberá consignarse “2% A (1)” en la columna de propiedad directa y “3%A (2, 4) ” en la columna de propiedad indirecta de la fila del vinculado 1. Si además el vinculado poseía propiedad sobre la empresa reportante de manera directa de 5% debería consignarse en la columna de propiedad directa “2%A(1), 5%B” b) En el caso de gestión, el literal correspondiente a la presunción de acuerdo al Artículo 5º de la norma. 10.Consignar en nuevos soles el monto total de créditos otorgados a la persona vinculada. 11.Consignar en nuevos soles el monto total de inversiones realizadas en los instrumentos emitidos por la persona vinculada. 12.Consignar en nuevos soles el monto total de contingentes otorgados a la persona vinculada. 13.Consignar en nuevos soles el monto total de arrendamientos financieros otorgados a la persona vinculada. 14.Consignar la suma de los montos de las columnas de créditos, inversiones, contingentes y arrendamientos financieros, referidos en las notas 10, 11, 12 y 13, respectivamente. en nuevos soles. 15.Consignar la suma de las filas correspondientes a créditos, inversiones, contingentes, arrendamiento financiero y total de financiamientos referidas en las notas 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente, a las personas naturales y jurídicas vinculadas a la empresa reportante comprendidas en el Artículo 202º de la Ley General. 16.Consignar en nuevos soles el monto total de financiamientos otorgados a la empresa del sistema financiero del país vinculada. 17.Consignar en nuevos soles el monto total de depósitos constituidos en la empresa del sistema financiero del país vinculada. 18.Consignar en nuevos soles el monto total de avales y fianzas recibidas de la empresa del sistema financiero del país vinculada. 19.Consignar en nuevos soles el monto total de otras garantías recibidas de la empresa del sistema financiero del país vinculada. 20.Consignar la suma de los montos de las columnas correspondientes a financiamientos otorgados, depósitos constituidos, avales y fianzas y otras garantías recibidas referidos en las notas 16, 17, 18 y 19, respectivamente. 21.Consignar la suma de las filas correspondientes financiamientos otorgados, depósitos constituidos, avales y fianzas, otras garantías recibidas referidos y total referidas en las notas 16, 17, 18, 19 y 20, correspondientes a las empresas del sistema financiero vinculadas del país a la empresa reportante comprendidas en el Artículo 204º de la Ley General. 22.Consignar el monto del Patrimonio efectivo consignado en el Reporte Nº 8 “Patrimonio efectivo ajustado por inflación”, correspondiente al mes en el cual finaliza el trimestre por el cual se remite la presente información. * El Reporte será elaborado en formato Excel para Windows. Podrá remitirse a esta Superintendencia mediante correo electrónico (sbs@sbs.gob.pe) o por medios magnéticos. El envío en medios magnéticos deberá realizarse en diskette, indicando el número del Reporte y el nombre de la empresa que remite la información.