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Pág. 189835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 LOURDES ALICIA CALLE LAY del Establecimiento Pe- nitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, habría transgredido el Artículo 39º del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad y Permanencia de los trabajadores del INPE, aprobado mediante RPCR Nº 503- 98-INPE-CR-P, así como el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo Legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peniten- ciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario a la servidora LOURDES ALICIA CALLE LAY del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Es- pecial Miguel Castro Castro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La servidora procesada puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 7609 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 390-2000-INPE-P Lima, 4 de julio de 2000 Visto; el Informe Nº 048-2000-INPE-CPPAD de fecha 29 de mayo del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 0271-2000-INPE/ORH, se remitió el Informe Técnico Nº 006-2000-INPE-ORH/URD, de fecha 11 de febrero del año en curso, respecto a la situación laboral del servidor del Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados de Abancay, WILFREDO HER- MOZA LA TORRE, quién faltó injustificadamente a su centro de trabajo desde el 1 hasta el 27 de diciembre de 1999; Que, del Informe Nº 007-2000-INPE/DRSO-URH-CS, de fecha 25 de enero del 2000, se advierte que el servidor mencionado presentó con fecha 4 de diciembre de 1999 una solicitud sobre goce vacacional, que fue posteriormente denegada. No obstante que tal decisión le fue notificada al servidor, éste no retornó a laborar a su centro de labores, presentando con fecha 27 de diciembre de 1999 su renuncia irrevocable a la Institución, transgrediendo lo establecido en el Art. 185º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, existen suficientes elementos de juicio que permi- ten establecer que el servidor WILFREDO HERMOZA LA TORRE, vulneró lo dispuesto en el inciso c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en la falta adminis- trativa disciplinaria prevista en los incisos a) y k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultadesconferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario al servidor WILFREDO HERMOZA LA TO- RRE , por los motivos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado la presente Reso- lución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y/o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 7610 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban modificación y actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA N° 045-MDLV La Victoria, 22 de junio del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de junio de 2000, el Proyecto de modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Ordenanza Nº 040-MDLV; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y su reglamento, Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se estableció el procedi- miento para las modificaciones de los procedimientos corres- pondientes al Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos de las entidades públicas; Que, el dispositivo normativo para la aprobación o actua- lización de los TUPA de los Gobiernos Locales es a través de Ordenanzas Municipales; Que, conforme al Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, los TUPA están sujetos a actualización anual obligatoria, por lo que es necesario aprobar lo correspon- diente para el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria, con las modificaciones y nuevos procedimientos, que son necesarios para brindar mayor eficacia en el servicio a los administrados; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar la modificación y actuali- zación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Victoria, lo que como anexos formarán parte integrante del TUPA - 2000, aprobado por Ordenanza Nº 040-MDLV de fecha 14 de febrero de 2000 . Artículo Segundo.- Las modificaciones a los procedi- mientos contenidos en la presente Ordenanza serán de estricto cumplimiento por las áreas correspondientes. Deró- guese la parte pertinente de la Ordenanza N° 040-MDLV, según los anexos adjuntos, así como cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde