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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2000 (06/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 189829 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 Indonesia Rupia 0.000115 Inglaterra Libra Esterlina 1.505100 Israel Nuevo Shekel 0.245020 Italia Lira 0.000489 Jamaica Dólar Jamaicano 0.024038 Japón Yen 0.009492 Jordania Dinar Jordano 1.410437 Kuwait Dinar de Kuwait 3.262643 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263172 Marruecos Dirham 0.095586 Méjico Nuevo Peso 0.099453 Nicaragua Gold Córdoba 0.789000 Nigeria Naira 0.009775 Noruega Corona 0.115215 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.471000 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019144 Paraguay Guarani 0.000285 Portugal Escudo 0.004689 República Dominicana Peso 0.063412 Singapur Dólar de Singapur 0.577201 Siria Libra Siria 0.022222 Suecia Corona 0.112259 Sudáfrica, Repúb. de Rand 0.146843 Suiza Franco Suizo 0.611958 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.032605 Tailandia Baht 0.025556 Rusia Nuevo Rublo 0.035587 Uruguay Peso 0.082781 Venezuela Bolívar 0.001470 Yugoslavia Nuevo Dinar 0.483489 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.939700 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 7668 CONSUCODE Declaran improcedente y fundada impugnaciones relativas a licitación pública convocada por FOSPOLI para adquisición de medicinas, material médico, de laboratorio, fotográfico y fonotécnico TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 184/2000.TC-S2 Lima, 26 de junio de 2000 Visto en Sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 26.6.2000, el Expediente Nº 208.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor COMDISART S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Items 002, 007, 015, 016 y 018 de la Licitación Pública Nº 01.2000.IN/FNP/FOSPO- LI, convocada por el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú -FOSPOLI- para la "Adquisición de Medicinas, Material Médico, de Laboratorio y Material Fotográfico y Fonotécnico"; CONSIDERANDO: Que, en acto público celebrado el 15.5.2000, el Comité Especial procedió a la apertura de los Sobres Nº 01 y el22.5.2000, luego de hacer conocer el nombre de los Postores hábiles procedió a abrir los Sobres Nº 02 y al otorgamiento de la Buena Pro; Que, el 25.5.2000, el Postor COMDISART S.A.C., me- diante recurso calificado como de revisión y/o reconsideración, impugnó el otorgamiento de la Buena Pro, por haber sido descalificado en el Rubro 03.30 de su Propuesta Técnica - Material Fotográfico y Fonotécnico, que comprende los Items 002, 007, 015, 016 y 018 que fueron adjudicados al Postor FA - RAY, argumentando que este rubro se encuentra exceptuado de tener Registro Sanitario, por lo que no requie- re del Certificado de B.P.A. y que según la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID- el Certifi- cado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, es otorgado a aquellas empresas distribuidoras de productos farmacéu- ticos y material médico que cuentan con el Registro Sanita- rio; Que, mediante Oficio Nº 179.00.FOSPOLI.GG.DL.olp del 25.5.2000, el Comité Especial notificó a COMDISART S.A.C., que respecto de su recurso de revisión o reconsidera- ción del 24.5.2000, ha determinado ratificarse en su desca- lificación en razón que la Bases Administrativas establecen como requisito el Certificado de Buenas Prácticas de Alma- cenamiento -BPA- otorgado por la DIGEMID, ratificado por su representante legal mediante Declaración Jurada (For- mato B); Que, en otros términos, con esta respuesta el Comité Especial ha declarado infundada la impugnación, enten- diéndola sólo como de reconsideración; Que, el 29.5.2000, COMDISART S.A.C., interpuso recur- so de apelación contra el contenido del Oficio Nº 179- 00.FOSPOLI.GG.DL.olp del 25.5.2000, argumentando que se le ha otorgado el puntaje cero (0) por no presentar el BPA, el que no era necesario por no estar comprendido en la relación de productos farmacéuticos que requieren Registro Sanitario, por lo que debe declararse la nulidad de la calificación técnica con 15 puntos por presentar el BPA la Empresa FA-RAY E.I.R.L., o mantener la calificación de 15 puntos a FA-RAY E.I.R.L., pero adicionando 15 puntos de BPA a COMDISART S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 020-2000.FOSPOLI.GG.SEC del 30.5.2000, el Presidente del Comité Especial puso en conocimiento del Presidente del Consejo de Administración del FOSPOLI, que consideraba no procedente la impugna- ción de COMDISART S.A.C., porque según su Declaración Jurada (Formato B) aceptó y estuvo conforme con las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, las consultas de los Postores y las respuestas emitidas por el Comité Especial, sometiéndose a su contenido y porque su Licencia de Funcionamiento Municipal dice: "Venta de Prendas de Uso Minero y Equipo Fotográfico", y no consigna la autoriza- ción para comercializar material fotográfico y fonotécnico de uso médico; Que, expresa, además, que según las Bases Adminis- trativas la documentación debe tener un BPA (Buenas Prácticas de Almacenamiento) para cumplir con los requisi- tos mínimos requeridos, lo que el adjudicatario sí presentó y finalmente que el material requiere el BPA, por condicio- nes de humedad, temperatura, envases y procedimientos de almacenaje adecuado, según el Art. 2º del Título I de la Ley General de Salud; Que, mediante Resolución Nº 009/2000-PCA-FOSPOLI notificada el 5.6.2000, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación de COMDISART S.A.C., fundamen- tándose en la revisión de la propuesta técnica y de su Declaración Jurada, por la que aceptó y declaró estar confor- me con las Bases Administrativas y Especificaciones Técni- cas, las consultas de Postores y las respuestas emitidas por el Comité Especial sometiéndose a su contenido; que la Licencia Municipal está otorgada para la Venta de Prendas de Uso Minero y Equipo Fotográfico, no consignando la autorización para comercialización de Material Fotográfico y Fonotécnico de uso Médico; que igualmente, según las Bases Administrativas se establece que la documentación debe tener el Certificado BPA para cumplir con los requisi- tos mínimos requeridos. Que la Empresa FA-RAY E.I.R.L. presentó el Certificado BPA, suscrito por la DIGEMID el 4.5.2000, ratificado por la relación de Empresas que regis- tran BPA, por DIGEMID; Que, el 8.6.2000, COMDISART S.A.C., interpuso recurso de revisión contra la denegatoria ficta a su recurso de apelación reproduciendo sus argumentos y agregando que presentó una constancia precisando que el Rubro 03.30 Material Fotográfico y Fonotécnico, que corresponde a pelí- culas radiográficas y químicas, no requiere de BPA, por no estar fiscalizado por el DIGEMID y no requerir el Registro Sanitario.- Que, según el Gerente de la División de Imáge-