Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000 Indonesia Inglaterra MORDAZA Italia Jamaica Japon Jordania Kuwait Malasia Marruecos MORDAZA Nicaragua Nigeria Noruega Nueva Zelanda Panama Pakistan MORDAZA MORDAZA Republica Dominicana Singapur MORDAZA Suecia Sudafrica, Repub. de Suiza Taiwan Tailandia Rusia Uruguay Venezuela Yugoslavia Comunidad MORDAZA Union Europea Rupia Libra Esterlina MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dolar Jamaicano Yen Dinar Jordano Dinar de Kuwait Dolar Malasio o Ringgit Dirham MORDAZA Peso Gold Cordoba MORDAZA MORDAZA Dolar Neozelandes Balboa Rupia Paquistani Guarani Escudo Peso Dolar de Singapur Libra MORDAZA MORDAZA Rand MORDAZA Suizo MORDAZA Dolar de Taiwan Baht MORDAZA Rublo Peso MORDAZA MORDAZA Dinar Peso MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
0.000115 1.505100 0.245020 0.000489 0.024038 0.009492 1.410437 3.262643 0.263172 0.095586 0.099453 0.789000 0.009775 0.115215 0.471000 1.000000 0.019144 0.000285 0.004689 0.063412 0.577201 0.022222 0.112259 0.146843 0.611958 0.032605 0.025556 0.035587 0.082781 0.001470 0.483489 1.000000 0.939700

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Articulo Segundo.- La presente Resolucion tendra vigencia hasta la fecha de publicacion de su modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese, archivese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. MORDAZA ZACONETA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera 7668

CONSUCODE
Declaran improcedente y fundada impugnaciones relativas a licitacion publica convocada por FOSPOLI para adquisicion de medicinas, material medico, de laboratorio, fotografico y fonotecnico
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 184/2000.TC-S2 MORDAZA, 26 de junio de 2000 Visto en Sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 26.6.2000, el Expediente Nº 208.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor COMDISART S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Items 002, 007, 015, 016 y 018 de la Licitacion Publica Nº 01.2000.IN/FNP/FOSPOLI, convocada por el Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru -FOSPOLI- para la "Adquisicion de Medicinas, Material Medico, de Laboratorio y Material Fotografico y Fonotecnico"; CONSIDERANDO: Que, en acto publico celebrado el 15.5.2000, el Comite Especial procedio a la apertura de los Sobres Nº 01 y el

22.5.2000, luego de hacer conocer el nombre de los Postores habiles procedio a abrir los Sobres Nº 02 y al otorgamiento de la Buena Pro; Que, el 25.5.2000, el Postor COMDISART S.A.C., mediante recurso calificado como de revision y/o reconsideracion, impugno el otorgamiento de la Buena Pro, por haber sido descalificado en el Rubro 03.30 de su Propuesta Tecnica Material Fotografico y Fonotecnico, que comprende los Items 002, 007, 015, 016 y 018 que fueron adjudicados al Postor FA - RAY, argumentando que este rubro se encuentra exceptuado de tener Registro Sanitario, por lo que no requiere del Certificado de B.P.A. y que segun la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID- el Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento, es otorgado a aquellas empresas distribuidoras de productos farmaceuticos y material medico que cuentan con el Registro Sanitario; Que, mediante Oficio Nº 179.00.FOSPOLI.GG.DL.olp del 25.5.2000, el Comite Especial notifico a COMDISART S.A.C., que respecto de su recurso de revision o reconsideracion del 24.5.2000, ha determinado ratificarse en su descalificacion en razon que la Bases Administrativas establecen como requisito el Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento -BPA- otorgado por la DIGEMID, ratificado por su representante legal mediante Declaracion Jurada (Formato B); Que, en otros terminos, con esta respuesta el Comite Especial ha declarado infundada la impugnacion, entendiendola solo como de reconsideracion; Que, el 29.5.2000, COMDISART S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra el contenido del Oficio Nº 17900.FOSPOLI.GG.DL.olp del 25.5.2000, argumentando que se le ha otorgado el puntaje cero (0) por no presentar el BPA, el que no era necesario por no estar comprendido en la relacion de productos farmaceuticos que requieren Registro Sanitario, por lo que debe declararse la nulidad de la calificacion tecnica con 15 puntos por presentar el BPA la Empresa FA-RAY E.I.R.L., o mantener la calificacion de 15 puntos a FA-RAY E.I.R.L., pero adicionando 15 puntos de BPA a COMDISART S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 020-2000.FOSPOLI.GG.SEC del 30.5.2000, el Presidente del Comite Especial puso en conocimiento del Presidente del Consejo de Administracion del FOSPOLI, que consideraba no procedente la impugnacion de COMDISART S.A.C., porque segun su Declaracion Jurada (Formato B) acepto y estuvo conforme con las Bases Administrativas y Especificaciones Tecnicas, las consultas de los Postores y las respuestas emitidas por el Comite Especial, sometiendose a su contenido y porque su Licencia de Funcionamiento Municipal dice: "Venta de Prendas de Uso Minero y Equipo Fotografico", y no consigna la autorizacion para comercializar material fotografico y fonotecnico de uso medico; Que, expresa, ademas, que segun las Bases Administrativas la documentacion debe tener un BPA (Buenas Practicas de Almacenamiento) para cumplir con los requisitos minimos requeridos, lo que el adjudicatario si presento y finalmente que el material requiere el BPA, por condiciones de humedad, temperatura, envases y procedimientos de almacenaje adecuado, segun el Art. 2º del Titulo I de la Ley General de Salud; Que, mediante Resolucion Nº 009/2000-PCA-FOSPOLI notificada el 5.6.2000, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion de COMDISART S.A.C., fundamentandose en la revision de la propuesta tecnica y de su Declaracion Jurada, por la que acepto y declaro estar conforme con las Bases Administrativas y Especificaciones Tecnicas, las consultas de Postores y las respuestas emitidas por el Comite Especial sometiendose a su contenido; que la Licencia Municipal esta otorgada para la Venta de Prendas de Uso Minero y Equipo Fotografico, no consignando la autorizacion para comercializacion de Material Fotografico y Fonotecnico de uso Medico; que igualmente, segun las Bases Administrativas se establece que la documentacion debe tener el Certificado BPA para cumplir con los requisitos minimos requeridos. Que la Empresa FA-RAY E.I.R.L. presento el Certificado BPA, suscrito por la DIGEMID el 4.5.2000, ratificado por la relacion de Empresas que registran BPA, por DIGEMID; Que, el 8.6.2000, COMDISART S.A.C., interpuso recurso de revision contra la denegatoria ficta a su recurso de apelacion reproduciendo sus argumentos y agregando que presento una MORDAZA precisando que el Rubro 03.30 Material Fotografico y Fonotecnico, que corresponde a peliculas radiograficas y quimicas, no requiere de BPA, por no estar fiscalizado por el DIGEMID y no requerir el Registro Sanitario.- Que, segun el Gerente de la Division de Image-

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