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Pág. 189834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 Que, por Oficio Nº 232-99-AG-Pronamachcs-DDF de 10.5.99 el Director Técnico de Desarrollo Forestal puso en conocimiento del Director de la Oficina de Administración de la Entidad, el tercer informe de la Supervisión Técnica sobre la recepción de bolsas de polietileno, precisando que la empresa Plastiman E.I.R.L. no presentó el nuevo lote para evaluar, solicitando se adopten las correspondientes accio- nes administrativas; Que, el 12.5.99, el Contratista manifestó su inquietud referente a seguir o no fabricando las bolsas, ya que no pueden seguirse perjudicando, al tener 12,000 millares de bolsas; Que, por Carta Notarial del 12.5.99, la Entidad denegó la solicitud de ampliación de plazo formulada, por carecer de sustento técnico y legal y que, verificado el incumplimiento en la entrega del segundo lote, se configura la causal de resolución del contrato conforme a lo estipulado en la décima cláusula de dicho documento, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM y la cláusula novena del contrato, se le otorgó un plazo perento- rio de 15 días para la reposición de los bienes observados, precisando que en la liquidación del contrato se aplicarán las penalidades y moras correspondientes; Que, por Carta Notarial recibida el 27.5.99 el contratista comunicó a la Entidad, que se encontraba a la espera del recojo de la mercadería (bolsas de 4" x 7" x 0.002", y de 7" x 10" x 0.002") lista para despacho, correspondiente a la producción de cuatro semanas según el cronograma, y así poder presentar las facturas y seguir produciendo los dos últimos lotes hasta culminar la totalidad del pedido; Que, por Carta Nº 029-99-AG-Pronamachcs-ADM/UL de 1.6.99, la Entidad manifestó al contratista, que la Comisión Técnica se constituyó en sus almacenes con el objeto de verificar la cantidad y la calidad de las bolsas, determinán- dose que el 33.93% de las bolsas de 4" x 7" x 0.002" poseen características técnicas diferentes respecto a las que la empresa presentó como muestras, y que en el caso de las bolsas de 7" x 10" x 0.002", el porcentaje de desaprobación es del 49.12%, motivos por los que los lotes verificados han sido rechazados por no cumplir con las especificaciones técnicas; Que, mediante Carta Notarial de 2.6.99 la Entidad, además de reiterar los conceptos vertidos en la Carta del antecedente 10, recordó al contratista que el plazo concedido en la Carta Notarial del 12.5.99 vencía el 3.6.99; Que, por Carta Notarial de 2.6.99 el contratista expuso ante la Entidad, que por el contenido de la Carta del 1.6.99 entiende que no van a recoger las bolsas, situación ante la que sugiere, entregarles las bolsas con la condición que después del uso del 50% y de ver los resultados satisfactorios se las paguen; Que, mediante Carta Notarial de 4.6.99 la Entidad manifestó al contratista que, habiendo vencido el plazo sin haber subsanado las observaciones efectuadas, incumplien- do así con sus obligaciones contractuales, se le resuelve el contrato de pleno derecho, debiendo procederse a su liquida- ción conforme a lo previsto en el Art. 98º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, en atención al traslado de la solicitud de sanción presentada por la Entidad, al Contratista el 7.4.2000, for- muló sus descargos reconociendo su incumplimiento, preci- sando que el primer lote semanal fue supervisado por la Entidad y entregado a su conformidad, que respecto al segundo y tercer lotes semanal, solicitó una prórroga de entrega hasta el 12.5.99, y le fue denegada, por ser material- mente imposible entregarlos en tan sólo dos días, por lo que el cuarto lote semanal no se pudo entregar y sólo le otorgaron 15 días para la reposición de los bienes observados, y para la entrega del tercer, cuarto y quinto lote; que fue así como se solicitó a la Entidad para que recogieran los lotes, habiendo presentado inclusive alternativas para el pago luego de encontrar a satisfacción el producto, pero en un claro abuso del derecho le fue resuelto el contrato, descontándosele según la liquidación del mismo la suma de S/. 21,341.50 por concepto de supuesta penalidad, reduciéndose el valor de las bolsas a S/. 8.10; Que, según lo expresado en mérito de antecedentes queda establecido que el contratista no cumplió con las especificaciones técnicas del producto ni con sus obliga- ciones contractuales, esto es el tamaño de las bolsas, espesor del polietileno, los agujeros, los plazos de entrega, eviden- ciándose el agravio del Estado; Que, por tratarse de una adjudicación directa con publicación, la Entidad con su decisión de resolver cum- plió con lo establecido por el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, así como con el Art. 54º del mismo Regla- mento, resolución que finalmente quedó consentida al no haber sido impugnada por el contratista, quien terminó por reconocer su incumplimiento;Que, de otro lado se advierte que el Contratista tuvo que ser notificado mediante edicto publicado el 11.3.2000 en el Diario Oficial El Peruano a fin que cumpliera con presentar sus descargos, ya que la dirección consignada en autos corresponde a una vivienda totalmente deshabitada, aban- donada, prácticamente inexistente; Que, las consideraciones expuestas demuestran que se encuentra plenamente acreditado el incumplimiento injus- tificado de las obligaciones del contratista, habiéndose he- cho pasible de sanción, conforme a lo establecido en el Art. 177º, Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar a la empresa Plásticos E. Huamán Baca - Plastiman E.I.R.L., con una suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de su derecho de participar en Licitacio- nes, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, y de contratar con el Estado, entendiéndose que tal sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. 2.- Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley correspon- dientes. 3.- Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos para los fines legales consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 7709 I N P E Inician procedimientos disciplinarios a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 389-2000-INPE-P Lima, 4 de julio de 2000 VISTOS, el Informe Nº 049-2000-INPE/CPPAD, de fecha 1 de junio del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0807-2000-INPE/ORH de fecha 25.ABR.2000, el Director de la Oficina de Recursos Huma- nos del INPE, remite el Oficio Nº 699-00-INPE-DRL-DG de fecha 18.ABR.2000, comunicando la situación laboral de la servidora del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, LOURDES ALI- CIA CALLE LAY, quien habría incurrido en inasistencias injustificadas a su centro de labores; Que, analizados los autos así como los Informes Nº 009- 00 y Nº 010-00-INPE-DRL-URD-AV, de la Oficina de Recur- sos Humanos de la Dirección Regional Lima, se desprende que la servidora del Establecimiento Penitenciario de Régi- men Cerrado Especial Miguel Castro Castro, LOURDES ALICIA CALLE LAY , habría inasistido a su centro de labores los días 14, 16, 17, 23, 24 y 31 de diciembre de 1999, los días 4, 17 y 18 en el mes de febrero del 2000, los días 1, 8, 9, 24, 26, 27, 28, 30 y 31 en el mes de marzo del 2000 y los días 1, 2, 3 y 4 en el mes de abril del 2000, acumulando más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario, hecho que fue comunicado por el Area de Recursos Humanos y la Dirección del mencionado E.P., a través de los Oficios Nºs. 047, 012, 116-2000 ACRH- EPRCEMCC-DRL-INPE, de fecha 2 y 9.ENE.2000 y 4.ABR.2000 e Informes Nºs. 001 y 013-2000-ACRH-EPRCE- MCC-DRL-INPE, de fecha 6.ENE.2000 y 29.MAR.2000, por lo que dicha servidora se encontraría incursa en la causal de abandono laboral; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la servidora