Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

Que, por Oficio Nº 232-99-AG-Pronamachcs-DDF de 10.5.99 el Director Tecnico de Desarrollo Forestal puso en conocimiento del Director de la Oficina de Administracion de la Entidad, el tercer informe de la Supervision Tecnica sobre la recepcion de bolsas de polietileno, precisando que la empresa Plastiman E.I.R.L. no presento el MORDAZA lote para evaluar, solicitando se adopten las correspondientes acciones administrativas; Que, el 12.5.99, el Contratista manifesto su inquietud referente a seguir o no fabricando las bolsas, ya que no pueden seguirse perjudicando, al tener 12,000 millares de bolsas; Que, por Carta Notarial del 12.5.99, la Entidad denego la solicitud de ampliacion de plazo formulada, por carecer de sustento tecnico y legal y que, verificado el incumplimiento en la entrega del MORDAZA lote, se configura la causal de resolucion del contrato conforme a lo estipulado en la decima clausula de dicho documento, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM y la clausula novena del contrato, se le otorgo un plazo perentorio de 15 dias para la reposicion de los bienes observados, precisando que en la liquidacion del contrato se aplicaran las penalidades y moras correspondientes; Que, por Carta Notarial recibida el 27.5.99 el contratista comunico a la Entidad, que se encontraba a la espera del recojo de la mercaderia (bolsas de 4" x 7" x 0.002", y de 7" x 10" x 0.002") lista para despacho, correspondiente a la produccion de cuatro semanas segun el cronograma, y asi poder presentar las facturas y seguir produciendo los dos ultimos lotes hasta culminar la totalidad del pedido; Que, por Carta Nº 029-99-AG-Pronamachcs-ADM/UL de 1.6.99, la Entidad manifesto al contratista, que la Comision Tecnica se constituyo en sus almacenes con el objeto de verificar la cantidad y la calidad de las bolsas, determinandose que el 33.93% de las bolsas de 4" x 7" x 0.002" poseen caracteristicas tecnicas diferentes respecto a las que la empresa presento como muestras, y que en el caso de las bolsas de 7" x 10" x 0.002", el porcentaje de desaprobacion es del 49.12%, motivos por los que los lotes verificados han sido rechazados por no cumplir con las especificaciones tecnicas; Que, mediante Carta Notarial de 2.6.99 la Entidad, ademas de reiterar los conceptos vertidos en la Carta del antecedente 10, recordo al contratista que el plazo concedido en la Carta Notarial del 12.5.99 vencia el 3.6.99; Que, por Carta Notarial de 2.6.99 el contratista expuso ante la Entidad, que por el contenido de la Carta del 1.6.99 entiende que no van a recoger las bolsas, situacion ante la que sugiere, entregarles las bolsas con la condicion que despues del uso del 50% y de ver los resultados satisfactorios se las paguen; Que, mediante Carta Notarial de 4.6.99 la Entidad manifesto al contratista que, habiendo vencido el plazo sin haber subsanado las observaciones efectuadas, incumpliendo asi con sus obligaciones contractuales, se le resuelve el contrato de pleno derecho, debiendo procederse a su liquidacion conforme a lo previsto en el Art. 98º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, en atencion al traslado de la solicitud de sancion presentada por la Entidad, al Contratista el 7.4.2000, formulo sus descargos reconociendo su incumplimiento, precisando que el primer lote semanal fue supervisado por la Entidad y entregado a su conformidad, que respecto al MORDAZA y tercer lotes semanal, solicito una prorroga de entrega hasta el 12.5.99, y le fue denegada, por ser materialmente imposible entregarlos en tan solo dos dias, por lo que el MORDAZA lote semanal no se pudo entregar y solo le otorgaron 15 dias para la reposicion de los bienes observados, y para la entrega del tercer, MORDAZA y MORDAZA lote; que fue asi como se solicito a la Entidad para que recogieran los lotes, habiendo presentado inclusive alternativas para el pago luego de encontrar a satisfaccion el producto, pero en un MORDAZA abuso del derecho le fue resuelto el contrato, descontandosele segun la liquidacion del mismo la suma de S/. 21,341.50 por concepto de supuesta penalidad, reduciendose el valor de las bolsas a S/. 8.10; Que, segun lo expresado en merito de antecedentes queda establecido que el contratista no cumplio con las especificaciones tecnicas del producto ni con sus obligaciones contractuales, esto es el tamano de las bolsas, espesor del polietileno, los agujeros, los plazos de entrega, evidenciandose el agravio del Estado; Que, por tratarse de una adjudicacion directa con publicacion, la Entidad con su decision de resolver cumplio con lo establecido por el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, asi como con el Art. 54º del mismo Reglamento, resolucion que finalmente quedo consentida al no haber sido impugnada por el contratista, quien termino por reconocer su incumplimiento;

Que, de otro lado se advierte que el Contratista tuvo que ser notificado mediante edicto publicado el 11.3.2000 en el Diario Oficial El Peruano a fin que cumpliera con presentar sus descargos, ya que la direccion consignada en autos corresponde a una vivienda totalmente deshabitada, abandonada, practicamente inexistente; Que, las consideraciones expuestas demuestran que se encuentra plenamente acreditado el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contratista, habiendose hecho pasible de sancion, conforme a lo establecido en el Art. 177º, Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar a la empresa Plasticos E. MORDAZA MORDAZA Plastiman E.I.R.L., con una suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de su derecho de participar en Licitaciones, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, y de contratar con el Estado, entendiendose que tal sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2.- Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley correspondientes. 3.- Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 7709

INPE
Inician procedimientos disciplinarios a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 389-2000-INPE-P MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 VISTOS, el Informe Nº 049-2000-INPE/CPPAD, de fecha 1 de junio del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0807-2000-INPE/ORH de fecha 25.ABR.2000, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, remite el Oficio Nº 699-00-INPE-DRL-DG de fecha 18.ABR.2000, comunicando la situacion laboral de la servidora del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAY, quien habria incurrido en inasistencias injustificadas a su centro de labores; Que, analizados los autos asi como los Informes Nº 00900 y Nº 010-00-INPE-DRL-URD-AV, de la Oficina de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, se desprende que la servidora del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAY, habria inasistido a su centro de labores los dias 14, 16, 17, 23, 24 y 31 de diciembre de 1999, los dias 4, 17 y 18 en el mes de febrero del 2000, los dias 1, 8, 9, 24, 26, 27, 28, 30 y 31 en el mes de marzo del 2000 y los dias 1, 2, 3 y 4 en el mes de MORDAZA del 2000, acumulando mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario, hecho que fue comunicado por el Area de Recursos Humanos y la Direccion del mencionado E.P., a traves de los Oficios Nºs. 047, 012, 116-2000 ACRHEPRCEMCC-DRL-INPE, de fecha 2 y 9.ENE.2000 y 4.ABR.2000 e Informes Nºs. 001 y 013-2000-ACRH-EPRCEMCC-DRL-INPE, de fecha 6.ENE.2000 y 29.MAR.2000, por lo que dicha servidora se encontraria incursa en la causal de abandono laboral; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la servidora

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