TEXTO PAGINA: 89
Pág. 189831 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 Presentación de Propuesta" firmada por su representante legal, se registra como Laboratorio Fabricante a L&M MERCANTIL S.R.L. en Laboratorio BONTIEL S.A.; que a folios once (11) del Anexo, se aprecia la Autorización Sanitaria Nº MS-019262-94 para la inscripción del Regis- tro Sanitario de la Gasa Hospitalaria L&M Super Absor- bente, elaborada por Laboratorios BONTIEL S.A.; que a folios doce (12) se observa el Protocolo de Análisis Nº 09- 2000 de L&M MERCANTIL S.R.L., analizado y suscrito por su representante legal y el químico responsable, quien también es representante legal de Laboratorios BON- TIEL S.A. mostrándonos que ambos se encuentran liga- dos comercialmente; que a folios catorce (14) "Especifica- ciones Técnicas" se registra como fabricante a L&M MER- CANTIL S.R.L., en Laboratorios BONTIEL S.A. suscrito por el representante legal; Que, los hechos anteriormente expuestos desvirtúan los fundamentos del postor impugnante en lo que respecta a que "L&M" se presenta como distribuidor de Laboratorios BON- TIEL S.A. y que los registros y otros documentos deben estar a nombre del Postor, lo que a su vez se refuerza con la certificación del 27.3.2000 expedida por BONTIEL S.A., la misma que precisa que elabora, manufactura y realiza control de calidad del producto "L&M" única y exclusiva- mente para L&M MERCANTIL S.R.L., quien es legítimo y único titular de la Gasa Hospitalaria L&M, por lo que estos extremos de la reclamación del postor impugnante, resultan infundados; Que, en lo que respecta a que la Empresa L&M MER- CANTIL S.R.L., no puede legalmente realizar actividades comerciales, este punto de la controversia queda desvirtua- do con la copia de su Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social obrante en autos, extendida ante Nota- rio Público con fecha 4.8.89, debidamente inscrita en la Ficha 77381 del Registro Mercantil, con fecha 28.11.89, así como con su Autorización de Funcionamiento de Estableci- mientos Comerciales, expedida por la Municipalidad Distri- tal de La Victoria, por lo que este extremo de la reclamación resulta infundado; Que, en lo referente a la calificación de cero (0) puntos otorgada al impugnante en el subfactor Certificado de Bue- nas Prácticas de Manufactura (CBPM), su reclamo deviene en fundado, ya que conforme se desprende de lo actuado, dicho postor cuenta con la constancia de encontrarse en trámite el mencionado certificado, razón por la cual le corresponde la calificación de diez (10) puntos, con arreglo a lo establecido en las Bases de la Licitación; Que, en lo relativo a la calificación de cero (0) puntos otorgada al recurrente en el subfactor Experiencia Profesio- nal en la Sanidad PNP, su reclamo deviene asimismo en fundado, puesto que el respectivo criterio de evaluación contenido en las Bases establece dos (2) puntos para el caso de una limitada experiencia profesional que, comparativa- mente con el Postor ganador de la Buena Pro, es el caso del Postor impugnante; Que, con relación a la calificación otorgada en el subfac- tor Calidad de Envase, al postor impugnante le corresponde el puntaje máximo de cinco (5) puntos, en lugar de los tres (3) puntos otorgados, en razón que su producto cumple con todas las especificaciones de las Bases, no encontrándose incurso en lo establecido en el literal b) del numeral 2, correspondiente a envases individuales sin el nombre del producto en cada unidad administrativa, por lo que en este extremo la reclamación es también fundada; Que, con relación a la calificación otorgada en el subfac- tor Antecedentes del Proveedor, la reclamación es fundada, en virtud de que al postor recurrente le corresponde el puntaje máximo de cinco (5) puntos, en lugar de los tres (3) puntos otorgados, pues cumple con los requisitos estableci- dos en el literal a) del numeral 3 de las Bases, correspondien- te a los postores sin antecedentes; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el postor LANE S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 43 "Gasa Medicinal Absorbente x 100 mts." de la L.P. Nº 01/2000-IN/PNP/FOSPOLI, convocada por el FOSPOLI para la adquisición de medicinas, material médi- co, material de laboratorio y material fotográfico y fonotéc- nico, en la parte relativa a su calificación de los subfactores Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, Experien- cia Profesional en la Sanidad PNP, Calidad de Envase y Antecedentes del Proveedor, e infundado en lo demás quecontiene, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución. 2. Retrotraer el proceso a la etapa en la que el Comité Especial efectúe la evaluación teniendo en cuenta lo expre- sado en el punto anterior, y otorgar la Buena Pro al postor que obtenga el mayor puntaje en la evaluación final, que se efectuará según lo establecido en las Bases Administrativas de la Licitación. 3. Devolver a la empresa recurrente la garantía recauda- da a su impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4. Declarar que la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 5. Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 7614 Declaran fundada impugnación referi- da a licitación pública convocada por FOSPOLI para adquisición de medici- nas, material médico, de laboratorio, fotográfico y fonotécnico TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 188/2000.TC-S2 Lima, 28 de junio de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 23.6.2000, el Expediente Nº 209/2000.TC. referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor CORPORACIÓN INFARMASA S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 278 de la Licitación Pública Nº 01.2000.IN/PNP/FOSPOLI, con- vocada por el FONDO DE SALUD DE LA POLICIA NACIO- NAL DEL PERU -FOSPOLI- para la "Adquisición de medi- cinas, material médico, de laboratorio y material fotográfico y fonotécnico"; CONSIDERANDO: Que, el 15.5.2000, el Comité Especial recepcionó las propuestas y abrió los Sobres Nº 01 de los postores; el 22.5.2000 reinició el acto público y, luego de hacer conocer el nombre de los Postores hábiles, procedió a abrir los Sobres Nº 02 y otorgó la Buena Pro del Item Nº 278, RANITIDINA - 150 mg., al Postor PUERTO RICO PHARMACEUTICAL PERÚ S.A.C; Que, el 29.5.2000, el Postor CORPORACIÓN INFAR- MASA S.A., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 278 manifes- tando que el Comité Especial, antes de leer las propuestas económicas imprimió la información de los diskettes eco- nómicos presentados por los Postores, a efecto de compa- rar la información consignada en el Formato F - Propuesta Económica; que, al momento de dar lectura a su propuesta económica se detectó un error tipográfico en el rubro ítem, consignándose 288 en lugar de 278; sin embargo, la descripción del producto era correcta pues correspondía al producto Ranitidina 150 mg. (RANIT 150 mg.) que es su propuesta, como se ratifica con el impreso del diskette, que sí consigna el ítem 278, a pesar de lo cual, el Comité Especial decidió eliminarlo; Que, continúa, el error cometido en el Formato F de su Propuesta Económica es subsanable por cuanto se consignó por error tipográfico el ítem 288 siendo el correcto el 278, lo que no modifica en absoluto el alcance de la propuesta, que la eliminación sólo debe aplicarse en aquellos supuestos en que la omisión o defecto de los mismos no puedan ser razonable y oportunamente subsanados por el interesado y modifican el alcance de la propuesta de modo que afecte el principio de imparcialidad y/o trato justo e igualitario; que en toda la documentación de la Propuesta Técnica: Formatos