Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de Propuesta" firmada por su representante legal, se registra como Laboratorio Fabricante a L&M MERCANTIL S.R.L. en Laboratorio BONTIEL S.A.; que a folios once (11) del Anexo, se aprecia la Autorizacion Sanitaria Nº MS-019262-94 para la inscripcion del Registro Sanitario de la Gasa Hospitalaria L&M Super Absorbente, elaborada por Laboratorios BONTIEL S.A.; que a folios doce (12) se observa el Protocolo de Analisis Nº 092000 de L&M MERCANTIL S.R.L., analizado y suscrito por su representante legal y el quimico responsable, quien tambien es representante legal de Laboratorios BONTIEL S.A. mostrandonos que ambos se encuentran ligados comercialmente; que a folios catorce (14) "Especificaciones Tecnicas" se registra como fabricante a L&M MERCANTIL S.R.L., en Laboratorios BONTIEL S.A. suscrito por el representante legal; Que, los hechos anteriormente expuestos desvirtuan los fundamentos del postor impugnante en lo que respecta a que "L&M" se presenta como distribuidor de Laboratorios BONTIEL S.A. y que los registros y otros documentos deben estar a nombre del Postor, lo que a su vez se refuerza con la certificacion del 27.3.2000 expedida por BONTIEL S.A., la misma que precisa que elabora, manufactura y realiza control de calidad del producto "L&M" unica y exclusivamente para L&M MERCANTIL S.R.L., quien es legitimo y unico titular de la Gasa Hospitalaria L&M, por lo que estos extremos de la reclamacion del postor impugnante, resultan infundados; Que, en lo que respecta a que la Empresa L&M MERCANTIL S.R.L., no puede legalmente realizar actividades comerciales, este punto de la controversia queda desvirtuado con la MORDAZA de su Testimonio de Escritura Publica de Constitucion Social obrante en autos, extendida ante Notario Publico con fecha 4.8.89, debidamente inscrita en la Ficha 77381 del Registro Mercantil, con fecha 28.11.89, asi como con su Autorizacion de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, expedida por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por lo que este extremo de la reclamacion resulta infundado; Que, en lo referente a la calificacion de cero (0) puntos otorgada al impugnante en el subfactor Certificado de Buenas Practicas de Manufactura (CBPM), su reclamo deviene en fundado, ya que conforme se desprende de lo actuado, dicho postor cuenta con la MORDAZA de encontrarse en tramite el mencionado certificado, razon por la cual le corresponde la calificacion de diez (10) puntos, con arreglo a lo establecido en las Bases de la Licitacion; Que, en lo relativo a la calificacion de cero (0) puntos otorgada al recurrente en el subfactor Experiencia Profesional en la Sanidad PNP, su reclamo deviene asimismo en fundado, puesto que el respectivo criterio de evaluacion contenido en las Bases establece dos (2) puntos para el caso de una limitada experiencia profesional que, comparativamente con el Postor ganador de la Buena Pro, es el caso del Postor impugnante; Que, con relacion a la calificacion otorgada en el subfactor Calidad de Envase, al postor impugnante le corresponde el puntaje MORDAZA de cinco (5) puntos, en lugar de los tres (3) puntos otorgados, en razon que su producto cumple con todas las especificaciones de las Bases, no encontrandose incurso en lo establecido en el literal b) del numeral 2, correspondiente a envases individuales sin el nombre del producto en cada unidad administrativa, por lo que en este extremo la reclamacion es tambien fundada; Que, con relacion a la calificacion otorgada en el subfactor Antecedentes del Proveedor, la reclamacion es fundada, en virtud de que al postor recurrente le corresponde el puntaje MORDAZA de cinco (5) puntos, en lugar de los tres (3) puntos otorgados, pues cumple con los requisitos establecidos en el literal a) del numeral 3 de las Bases, correspondiente a los postores sin antecedentes; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el postor MORDAZA S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 43 "Gasa Medicinal Absorbente x 100 mts." de la L.P. Nº 01/2000-IN/PNP/FOSPOLI, convocada por el FOSPOLI para la adquisicion de medicinas, material medico, material de laboratorio y material fotografico y fonotecnico, en la parte relativa a su calificacion de los subfactores Certificado de Buenas Practicas de Manufactura, Experiencia Profesional en la Sanidad PNP, Calidad de Envase y Antecedentes del Proveedor, e infundado en lo demas que

contiene, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion. 2. Retrotraer el MORDAZA a la etapa en la que el Comite Especial efectue la evaluacion teniendo en cuenta lo expresado en el punto anterior, y otorgar la Buena Pro al postor que obtenga el mayor puntaje en la evaluacion final, que se efectuara segun lo establecido en las Bases Administrativas de la Licitacion. 3. Devolver a la empresa recurrente la garantia recaudada a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4. Declarar que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 5. Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 7614

Declaran fundada impugnacion referida a licitacion publica convocada por FOSPOLI para adquisicion de medicinas, material medico, de laboratorio, fotografico y fonotecnico
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 188/2000.TC-S2 MORDAZA, 28 de junio de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 23.6.2000, el Expediente Nº 209/2000.TC. referente al recurso de revision interpuesto por el Postor CORPORACION INFARMASA S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 278 de la Licitacion Publica Nº 01.2000.IN/PNP/FOSPOLI, convocada por el FONDO DE SALUD DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU -FOSPOLI- para la "Adquisicion de medicinas, material medico, de laboratorio y material fotografico y fonotecnico"; CONSIDERANDO: Que, el 15.5.2000, el Comite Especial recepciono las propuestas y abrio los Sobres Nº 01 de los postores; el 22.5.2000 reinicio el acto publico y, luego de hacer conocer el nombre de los Postores habiles, procedio a abrir los Sobres Nº 02 y otorgo la Buena Pro del Item Nº 278, RANITIDINA - 150 mg., al Postor PUERTO RICO PHARMACEUTICAL PERU S.A.C; Que, el 29.5.2000, el Postor CORPORACION INFARMASA S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 278 manifestando que el Comite Especial, MORDAZA de leer las propuestas economicas imprimio la informacion de los diskettes economicos presentados por los Postores, a efecto de comparar la informacion consignada en el Formato F - Propuesta Economica; que, al momento de dar lectura a su propuesta economica se detecto un error tipografico en el rubro item, consignandose 288 en lugar de 278; sin embargo, la descripcion del producto era correcta pues correspondia al producto Ranitidina 150 mg. (RANIT 150 mg.) que es su propuesta, como se ratifica con el impreso del diskette, que si consigna el item 278, a pesar de lo cual, el Comite Especial decidio eliminarlo; Que, continua, el error cometido en el Formato F de su Propuesta Economica es subsanable por cuanto se consigno por error tipografico el item 288 siendo el correcto el 278, lo que no modifica en absoluto el alcance de la propuesta, que la eliminacion solo debe aplicarse en aquellos supuestos en que la omision o defecto de los mismos no puedan ser razonable y oportunamente subsanados por el interesado y modifican el alcance de la propuesta de modo que afecte el MORDAZA de imparcialidad y/o trato MORDAZA e igualitario; que en toda la documentacion de la Propuesta Tecnica: Formatos

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