Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

C, D y E, se consigna correctamente el item 278 asi como las caracteristicas del producto Ranitidina 150 mg. (RANIT 150 mg.), al igual en la relacion de muestras como en la muestra misma del producto presentado; que, el diskette economico presentado no consigna este error por lo que el Comite Especial debio otorgarle el plazo establecido en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, para efectuar la subsanacion del error cometido; Que, la Entidad, mediante Resolucion Nº 012/ 2000.PCA.FOSPOLI, notificada el 5.6.2000, declaro infundado el recurso de apelacion presentado por la Empresa CORPORACION INFARMASA S.A., sustentandose en el Informe del Presidente del Comite Especial; el mencionado Informe precisa en lo sustantivo que el Comite Especial interpreto que el error detectado altera el alcance de la propuesta y que el mismo se presento en otro Postor, al cual por criterio de equidad se le descalifico; Que, el 12.6.2000, el Postor recurrente interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la Resolucion Nº 012/ 2000.PCA.FOSPOLI, reiterando los argumentos esgrimidos en su recurso de apelacion; Que, del analisis de antecedentes se desprende que el presente expediente contempla la impugnacion al otorgamiento de la Buena Pro, respecto al Item Nº 278 -Ranitidina 150 mg.- materia de la Licitacion Publica Nº 01-2000-IN/ PNP/FOSPOLI, en el que resulto eliminado el Postor impugnante Corporacion Infarmasa S.A.; Que, en el MORDAZA de seleccion, el Comite Especial, al evaluar la Propuesta Economica - Formato F del impugnante, advirtio un error tipografico, toda vez que dicho Postor recurrente consigno como numero de Item el 288, siendo el numero correcto 278; sin embargo, la descripcion del producto era la que correspondia al producto Ranitidina 150 mg. (RANIT 150 mg.) que fue la muestra que este Postor presento y que fue ratificada con el impreso del diskette, en el cual si se consigna el Item 278; Que, se advierte de autos que este error tipografico en el numero del Item constituye un error de forma o defecto que si bien discrepa con el requerido en las Bases, podia haber sido subsanado si el Comite Especial hubiera interpretado la facultad discrecional que dispone el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, en MORDAZA con los principios regulados en el Art. 3º de la Ley Nº 26850, pues este defecto tipografico no altera el alcance de la propuesta; mas aun si en el resto de la documentacion tales como los Formatos C, D, E y Anexos 001-D, 001-E, 001-F y 001-G, correspondientes a la propuesta tecnica, garantia de calidad y compromiso de canje, hoja de MORDAZA del producto, relacion de muestras e impreso de diskette economico, respectivamente y las muestras presentadas por el Postor, se confirma que el producto ofertado correspondia al exigido en el Item Nº 278; Que, en este sentido resulta atendible la impugnacion en la medida que la facultad discrecional del Comite Especial debio ser ejercida en beneficio del MORDAZA, en MORDAZA con los principios que consagra la ley y no en desmedro de los Postores, por lo que debe declararse fundado el recurso de revision del impugnante; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el Postor CORPORACION INFARMASA S.A., debiendo reponerse el MORDAZA al estado en que el Comite Especial otorgue a dicho Postor el plazo de subsanacion que establece el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, en lo referente al Item Nº 278. 2. Devolver al Postor impugnante la carta fianza recaudada a su recurso de revision, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Declarar que la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 7616

Declaran infundada impugnacion referida a licitacion publica convocada por ESSALUD para adquisicion de medicamentos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 189/2000.TC-S1 MORDAZA, 28 de junio de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 27.6.2000, el Expediente Nº 215.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor PERUFARMA S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item 58 - Cefazolina 1 gr., de la Licitacion Publica Nº 046-ESSALUD-99, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la Adquisicion de Medicamentos. CONSIDERANDO: Que, el 17.3.2000, fue realizado el acto publico de MORDAZA de propuestas y el 20.3.2000, el Comite otorgo la Buena Pro del item 58 - Cefazolina 1 gr. al Postor Corporacion Infarmasa S.A., al haber obtenido 50 puntos en la evaluacion tecnica, 42.824 puntos en la evaluacion economica, y 9.282 puntos adicionales por tratarse de un bien elaborado dentro del territorio nacional, alcanzando un puntaje total de 102.106 seguido de los Postores Perufarma S.A. y Puerto Rico Pharm. (Peru) S.A.C., quienes ocuparon el MORDAZA y tercer lugar, respectivamente; Que, el 24.3.2000, el Postor Perufarma S.A., interpuso recurso de apelacion contra la indebida calificacion de la propuesta tecnica presentada por la empresa Corporacion Infarmasa S.A., para el item 58, al haberse visto beneficiada con un puntaje adicional del 10% sobre su calificacion tecnica y economica, sin haber presentado para ello un producto elaborado dentro del territorio nacional, conforme a la Ley Nº 27143, pues contrariamente a lo establecido en el Art. 1º Inc. c) del Reglamento de la citada ley, aprobado por D.S. Nº 030.99.PCM, el producto ofertado no ha pasado por ningun MORDAZA de transformacion, ya que la mencionada empresa importa la Cefazolina sodica de 1 gr., y la envasa en nuestro MORDAZA sin efectuar ninguna modificacion, precisando que dicho producto se aplica directamente al MORDAZA, es decir no se le agrega excipiente alguno, agregando que lo unico que hacen las empresas oferentes de este producto es manipularlo adecuadamente para su fraccionamiento y envasarlo para su comercializacion; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 342-GGEssalud-2000 del 4.4.2000, la Entidad suspendio el plazo para resolver el recurso de apelacion interpuesto hasta que se emita la opinion tecnica respectiva, designando al efecto a la empresa International Analytical Services S.A.C. (INASSA), fundamentandose en el Art. 3º del D.S. Nº 030.99.PCM MORDAZA citado, esto es la facultad de acudir a un laboratorio debidamente registrado en el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de Proteccion de la Propiedad Intelectual - Indecopi, a fin que emita una opinion tecnica sobre la materia controvertida, e interrumpir el plazo para resolver el recurso; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 524GG-Essalud-2000 del 7.6.2000, notificada en la fecha, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Postor Perufarma S.A., dejando sin efecto previamente la suspension de plazo contenida en la Resolucion de Gerencia General Nº 342-GG-Essalud-2000, por considerar, entre otros aspectos, la documentacion presentada por la Corporacion Infarmasa S.A., y el hecho de no existir empresa acreditada ante el Indecopi para que efectue la opinion tecnica de los productos, segun lo dispuesto en la Ley Nº 27143 y su Reglamento, centrandose la controversia en determinar si efectivamente la materia prima empleada en la elaboracion del producto Cefosan sufria o no una transformacion que atribuyera al producto terminado una nueva individualidad; Que, la Gerencia Central de Salud, organo tecnico de la Entidad, manifesto que el producto Cefosan x 1 gr., pasa por un MORDAZA de transformacion, ya que ingresa como materia prima y es sometido a un MORDAZA quimico para transformarlo en un producto esteril, que posteriormente se somete a diferentes controles de calidad, convir-

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