Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Aprueban normas especiales sobre vinculacion y grupo economico
RESOLUCION SBS Nº 445-2000 MORDAZA, 28 de junio del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS Nº 001-98 del 2 de enero de 1998 se aprobaron las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico aplicables a las empresas supervisadas por esta Superintendencia para la aplicacion de las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y 27102, en adelante Ley General; Que, se requieren precisar las definiciones de vinculacion y de grupos economicos tomando en consideracion la experiencia obtenida en la supervision de la aplicacion de las mencionadas normas, asi como de lo dispuesto en el Articulo 203º de la Ley General; Que, ademas, resulta necesario regular los requerimientos de informacion sobre los grupos economicos de los deudores de las empresas del sistema financiero para efectos de la supervision de los limites de concentracion previstos en la Ley General y demas disposiciones emitidas por esta Superintendencia; Que, en consecuencia, resulta conveniente adecuar las normas especiales sobre vinculacion y grupos economicos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, 11 y 13 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia el 1 de MORDAZA del 2000, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolucion SBS Nº 001-98 del 2 de enero de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros NORMAS ESPECIALES SOBRE VINCULACION Y GRUPO ECONOMICO CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA establece las definiciones de vinculacion por riesgo unico, grupo economico, conglomerado financiero, conglomerado mixto y conglomerado no financiero, que seran de aplicacion para lo establecido en la Ley General y en las normas que con el proposito de reglamentarla, emita esta Superintendencia. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion del presente dispositivo, considerense las siguientes definiciones: a. Asesores: Personas naturales o juridicas que prestan servicios de asesoria temporal o permanente a una persona juridica y tienen injerencia en las decisiones de los organos de gobierno de esta. b. Clientes: Personas naturales o juridicas que han recibido financiamiento de las empresas del sistema financiero o del sistema de seguros. Se entiende como financiamiento recibido de las empresas del sistema financiero a los creditos, inversiones, contingentes y operaciones de arrendamiento financiero. En el caso del financiamiento recibido de las empresas del sistema de seguros se considera a las fianzas y creditos hipotecarios. c. Empresa controladora (holding): Persona juridica cuya actividad principal es la tenencia de acciones o participaciones en el capital social de otras personas juridicas, sobre las cuales ejerce control segun lo dispuesto en el Articulo 8º de la presente norma. d. Parientes: Parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y el primero de afinidad. e. Personas : Personas naturales y/o juridicas. f. Principales funcionarios: Funcionarios que tienen capacidad de decision en asuntos de relevancia dentro de una persona juridica. CAPITULO II DE LA VINCULACION POR RIESGO UNICO Articulo 3º.- Definicion Se entiende por vinculacion por riesgo unico a la relacion entre dos o mas personas naturales y/o juridicas donde la situacion financiera o economica de una persona repercute en la otra u otras personas, de tal manera, que cuando una de estas tuviese problemas financieros o economicos, la otra u otras personas se podrian encontrar con dificultades para atender sus obligaciones.

Existe vinculacion por riesgo unico entre las personas juridicas que pertenecen a un mismo grupo economico y, entre estas y las personas naturales que ejercen el control de dicho grupo economico, segun lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º de la presente norma; asi como en los demas casos en los que se cumpla con lo establecido en el parrafo anterior. Asimismo, se presume que existe vinculacion por riesgo unico entre los conyuges, entre las personas naturales y/o juridicas que tienen relacion de propiedad y/o de gestion de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 4º y 5º de la presente MORDAZA, salvo prueba en contrario. Articulo 4º.- Relaciones de propiedad Existe relacion de propiedad cuando las acciones o participaciones con derecho a MORDAZA que tiene en propiedad directa e indirecta una persona representan el 4% o mas de las acciones o participaciones con derecho a MORDAZA de una persona juridica. Asimismo, se considera que la relacion de propiedad involucra a las personas a traves de las cuales se tiene la referida propiedad indirecta. Se considera que una persona tiene propiedad indirecta de una persona juridica en los siguientes casos: a) Cuando el conyuge o los parientes de una persona natural son propietarios de manera directa de acciones o participaciones con derecho a MORDAZA de una persona juridica. b) Cuando una persona tiene propiedad sobre una persona juridica a traves de otra u otras personas juridicas de acuerdo con lo senalado en el Anexo A de la presente norma. Articulo 5º.- Relaciones de gestion Existen relaciones de gestion en los siguientes casos: a) Entre las personas naturales que ejercen el control de un grupo economico segun lo dispuesto en el Articulo 8º de la presente norma. b) Entre el director, gerente, asesor o principal funcionario de una persona juridica y el accionista o socio de esta MORDAZA segun lo establecido en el articulo anterior. c) Cuando una persona es destinataria final del financiamiento otorgado a otra persona. d) Cuando una persona es representada por otra persona. e) Entre personas juridicas que tienen en comun a directores, gerentes, asesores o principales funcionarios. f) Cuando de la documentacion oficial de una persona juridica se puede afirmar, que esta actua como division o departamento de otra persona juridica. g) Entre personas juridicas cuando exista dependencia comercial directa dificilmente sustituible en el corto plazo. h) Cuando las obligaciones de una persona son garantizadas o financiadas por otra persona siempre que no sea una empresa del sistema financiero. i) Cuando una misma garantia respalda obligaciones de dos o mas personas o exista cesion de garantias entre ellas. j) Cuando los recursos para el desarrollo de las actividades de una persona juridica provienen directa o indirectamente de otra persona juridica. k) Entre personas juridicas que tienen accionistas o socios comunes que tienen la posibilidad de designar, vetar o destituir a, por lo menos, un miembro del directorio u organo equivalente de dichas personas. l) Entre una persona y una persona juridica cuando la primera sea director, gerente, asesor o principal funcionario de la MORDAZA o MORDAZA ejercido cualquiera de estos cargos en alguna oportunidad durante los ultimos doce (12) meses. m) Entre una persona y un grupo economico cuando la primera sea director o gerente de una persona juridica perteneciente a dicho grupo economico o MORDAZA ejercido cualquiera de estos cargos en alguna oportunidad durante los ultimos doce (12) meses. La Superintendencia podra presumir la existencia de relaciones de gestion entre personas naturales y/o juridicas por el volumen, periodicidad o demas condiciones de las operaciones entre ellas, salvo prueba en contrario. Articulo 6º.- Limites individuales Para el calculo de los limites individuales establecidos en la Ley General debera considerarse la definicion de vinculacion por riesgo unico de acuerdo con lo establecido en el presente capitulo. Las empresas deberan controlar estos limites de manera permanente realizando un seguimiento de las operaciones realizadas con la totalidad de sus clientes. Articulo 7º- Aplicacion del limite del Articulo 202º de la Ley General Para efectos de la aplicacion del limite a que se refiere el Articulo 202º de la Ley General, se considera como vinculadas a la propiedad a aquellas personas naturales o juridicas que tienen propiedad directa e indirecta en la empresa de acuerdo con el Articulo 4º de la presente norma. Asimismo, se considera que tienen influencia significativa en la gestion a aquellas personas naturales o juridicas que se encuentren vinculadas por riesgo unico con la empresa segun los literales c), d), e), j), k), l) y m) del Articulo 5º de la presente norma; asi como a aquellas personas juridicas que pertenecen a su grupo economico. Se excluyen del calculo del mencionado limite los creditos, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes otorgados a empresas del sistema financiero del MORDAZA, que seran considerados para el calculo del limite del Articulo 204º de la Ley General.

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