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Pág. 189830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 nes para la Salud de Kodak Américas Ltda., las películas radiográficas y los químicos para revelar y fijar dichas películas no requieren Registro Sanitario de acuerdo al D.S. Nº 010.97.SA que está vigente; que en desacato a estas normas lo calificaron con "0" por no presentar BPA; Que, el 13.6.2000, el Postor FA RAY E.I.R.L., se apersonó como tercero legitimado, fijando para el efecto de las notifi- caciones su domicilio procesal y con fecha 16.6.2000, presen- tó un escrito manifestando que COMDISART S.A.C., ha solicitado la nulidad del acto administrativo con el que se otorgó la Buena Pro, en efecto mereció un puntaje de "0" por no presentar el Certificado BPA que era requerido por las Bases con 15 puntos de calificación.- Que dicha Empresa no tiene registro sanitario y ha presentado uno de la Empresa importadora KODAK AMÉRICAS, y por tal motivo no pudo conseguir el Certificado BPA; Que, del análisis de antecedentes se desprende que el Art. 54º de la Ley Nº 26850, establece que los recursos impugnativos que pueden interponerse son el de apelación y el de revisión y que por esta vía no se puede impugnar las Bases y que, el Art. 121º del D.S. Nº 039.98.PCM, señala que el recurso de apelación contra los actos administrativos ocurridos desde el acto público de presentación de propues- tas y hasta el otorgamiento de la Buena Pro sólo podrá ser interpuesto dentro de los 5 días posteriores a dicho otorga- miento y será resuelto dentro de los 5 días posteriores a su interposición - Art. 124º del acotado; Que, en el presente caso, el Postor COMDISART S.A.C., ha interpuesto un recurso de revisión y/o reconsideración, un recurso de apelación y un recurso de revisión contra denegatoria ficta a su recurso de apelación; Que, el otorgamiento de la Buena Pro tuvo lugar el 22.5.2000 y fue impugnado mediante el recurso de revisión y/o reconsideración el 25.5.2000, el mismo que fue resuelto y notificado por el Comité Especial el 25.5.2000, mediante el Oficio Nº 179-00.FOSPOLI.GG.DL.olp del 25.5.2000, ratifi- cando la descalificación del Postor COMDISART S.A.C.; Que, como se advierte, si bien es cierto que la sui géneris impugnación está interpuesta en plazo y resuelta en la misma fecha por el Comité Especial mediante un Oficio cuyo contenido no tiene visos de resolución, también es cierto que este procedimiento resulta contrario a las condiciones y formas establecidas por las normas vigentes; es decir, ha sido desnaturalizado; Que, de otro lado se advierte que el 29.5.2000, se impug- nó el Oficio Nº 179-00.FOSPOLI.GG.DL.olp del 25.5.2000, mediante un recurso de apelación, impugnación que ha merecido la Resolución Nº 009/2000-PCA-FOSPOLI notifi- cada el 5.6.2000, declarándola infundada; Que, el recurso de revisión interpuesto por el recurrente contra la denegatoria ficta a su recurso de apelación, en realidad no se ha presentado porque, como se indica en el punto precedente, la apelación fue atendida con la Resolu- ción Nº 009/2000-PCA-FOSPOLI debidamente notificada el 5.6.2000 y, como consecuencia, la Resolución Nº 009/2000- PCA-FOSPOLI, ha quedado consentida por no haber sido impugnada; Que, en conclusión, lo expuesto nos permite conocer que el impugnante ha interpuesto tres (3) impugnaciones y la Entidad las ha atendido sin ceñirse a lo dispuesto por el D.S. Nº 039.98.PCM y el D.S. Nº 02.94.JUS, con lo que el proceso ha sido desnaturalizado y el recurso de revisión, consecuen- temente, deviene en improcedente; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de revisión inter- puesto por el Postor COMDISART S.A.C., contra el otorga- miento de la Buena Pro de los Items 002, 007, 015, 016 y 018 de la Licitación Pública Nº 01.2000.IN/FNP/FOSPOLI, con- vocada por el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú -FOSPOLI- para la "Adquisición de Medicinas, Material Médico, de Laboratorio y Material Fotográfico y Fonotécni- co", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Ejecutar a favor del CONSUCODE, la garantía recau- dada por el Postor recurrente a su impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Declarar que la presente resolución sienta prece- dente de observancia obligatoria siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad convocante los antecedentes administrativos, para los fines legales consiguientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 7613 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 185/2000.TC-S1 Lima, 26 de junio de 2000 Visto en Sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 23.6.2000, el Expediente Nº 210.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor LANE S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 43 - Gasa Medicinal Absorbente x 100 mts. de la Licitación Pública Nº 01/2000-IN/PNP/ FOSPOLI, convocada por el Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI; CONSIDERANDO: Que, el 15.5.2000, el Comité Especial llevó a cabo la recepción y apertura de los sobres de las empresas: TEXA- BAM S.R.L., VALDEZ-VALDEZ-DISTRIBUIDOR, LANE S.A. y L&M Mercantil S.R.L., y el 22.5.2000, luego de dar a conocer los resultados de la evaluación técnica, se realizó la apertura del segundo sobre-propuestas econó- micas, obteniéndose como calificación final 97.07 puntos para L & M Mercantil S.R. y 72.60 puntos para LANE S.A., otorgándose la Buena Pro del ítem Nº 43 al primero de los nombrados; Que, el 29.5.2000, el Postor LANE S.A., interpuso recur- so de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando la NULIDAD del mismo, se proceda a la inmedia- ta descalificación de la propuesta de L&M Mercantil S.R.L. y retrotraer el proceso al estado de calificación de propues- tas, dándosele el puntaje técnico que realmente le corres- ponde y se le otorgue la Buena Pro a su representada, argumentando que: 1) El postor L&M Mercantil S.R.L., se presentó como distribuidor de Laboratorios BONTIEL S.A., 2) Los registros, licencias y otros documentos similares no son endosables; esto es, deben estar a nombre del postor, 3) No se ha cumplido con el D.S. Nº 010-97-S.A., en lo relacio- nado con la comercialización y la puesta en el mercado de los productos farmacéuticos, y 4) Se le ha asignado un puntaje bastante inferior (16 puntos) al que legalmente le correspon- de: Se le calificó con cero (0) puntos en el rubro Certificado de BPM, debiendo corresponderle diez (10) puntos, por contar con constancia de tenerlo en trámite e incluso Audi- tado, se le otorgó (0) puntos en los rubros "Experiencia Profesional en la Sanidad PNP" y "Calidad de Envases" cuando legalmente le correspondía cinco (5) puntos en cada uno de los rubros, y se le ha otorgado tres (3) puntos en el rubro "Antecedentes del Proveedor" debiendo corresponder- le cinco (5) puntos; Que, el 5.6.2000, con Oficio Nº 144-2000-PCA-FOSPOLI, la Entidad alcanzó al Postor LANE S.A., la Resolución Nº 014-2000-PCA-FOSPOLI del 1.6.2000 de la Presidencia del Consejo de Administración del FOSPOLI, con la cual la Entidad declaró infundado el recurso de apelación inter- puesto por la empresa LANE S.A., en el ítem 43, debido a que ésta no presentó oportunamente el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM); ratifica la calificación de 03 puntos en el rubro "Antecedentes"; así como, ratifica la calificación para la empresa L&M Mercantil S.R.L. como fabricante, otorgada por el Comité Especial. La referida resolución se sustenta en el Informe del Comité Especial Nº 019-2000-FOSPOLI.GG.SEC, del 30.5.2000; Que, el 12.6.2000, el postor LANE S.A., interpuso recur- so de revisión contra la Resolución Nº 014-2000-PCA-FOS- POLI, reiterando los argumentos expuestos en su recurso de apelación; Que, mediante escrito del 20.6.2000, el Postor L&M MERCANTIL S.R.L. se presenta solicitando se le tenga en cuenta como parte del proceso toda vez que la decisión que emita el Tribunal del CONSUCODE, pueda afectar los derechos adquiridos por ellos en la L.P. Nº 01/2000-IN/ PNP/FOSPOLI, presentando pruebas y finalmente se declare infundado el recurso de revisión planteado por LANE S.A.; Que, del análisis de los antecedentes y de la revisión de la propuesta técnica del postor L&M MERCANTIL S.R.L. se advierte que a folios 10 del Anexo, de la "Hoja de