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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2000 (07/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 189891 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 JUSTICIA Conceden indulto por razones humani- tarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Picsi - Chiclayo RESOLUCION SUPREMA Nº 113-2000-JUS Lima, 6 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Consti- tución Política del Perú, la defensa de la persona huma- na y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que don Praccedes LOPES NUÑEZ o Praccedes LOPEZ NUÑEZ, viene cumpliendo condena en el Esta- blecimiento Penitenciario de Picsi - Chiclayo; Que el caso del citado interno de sesenta y seis (66) años de edad, de acuerdo a su respectivo certificado de nacimiento, por su avanzada edad y sus condiciones personales, se adecua a los requerimientos de una deci- sión humanitaria; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a don Praccedes LOPES NUÑEZ o Praccedes LOPEZ NUÑEZ, que viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Picsi - Chiclayo. Artículo 2º.- La presente Resolución será refren- dada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 7750 Aprueban modificación y actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Priva- da, establece que las entidades de la administración pública, cualquiera fuere su naturaleza, se encuen- tran obligadas a aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos, cuya ela- boración y actualización ha sido regulada por el Reglamento de las disposiciones sobre seguridad ju- rídica en materia administrativa contenidas en elTítulo IV de dicho decreto legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Que por Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y de sus órganos desconcentrados, cuyo texto aún continua vigente; Que mediante Resolución de la Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 258-99-SUNARP, se aprobó el formato del título de crédito hipotecario nego- ciable, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239º de la Ley Nº 26702 y su reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 838-97; Que mediante Resolución de la Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 095-2000-SUNARP/ SN, se aprobó el Reglamento del Indice de Verificadores creado por la Ley Nº 27157, cuyas tasas por concepto de inscripción y publicidad fueron fijadas mediante Decreto Supremo Nº 025-2000-MTC; Que mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 389-99-SU- NARP, dictada de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del Artículo 18º de la Ley Nº 26366, se amplió el plazo de vigencia de las tasas registrales a ser cobradas en las oficinas registrales de todo el país para las inscripciones efectuadas en la Sección Espe- cial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble; Que habiéndose producido la transferencia del área registral del Registro Público de Minería al Sistema Nacional de los Registros Públicos, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públi- cos Nº 101-2000-SUNARP/SN, se dispuso mantener las tasas que viene cobrándose en el Registro Público de Minería, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 24-99-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la modificación y actualiza- ción del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos - TUPA de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y de sus órganos desconcentra- dos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Precisar lo dispuesto en la prime- ra parte del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, en el sentido de que la inscripción de actos y contratos en los distintos registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Pú- blicos, por su naturaleza registral, estará sujeta a una calificación a cargo del registrador, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias corres- pondientes. Artículo 3º.- Precisar que para efectos de la aplicación del Arancel de Derechos Registrales apro- bado por Decreto Supremo Nº 37-94-JUS y demás normas complementarias, se considerarán como actos invalorados, a aquellos actos o contratos, cuyo valor actualizado o convertido a nuevos soles, no supere el 0,48% de la Unidad Impositiva Tribu- taria. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia