Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2000 (07/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 189891

JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Picsi - Chiclayo
RESOLUCION SUPREMA Nº 113-2000-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que don Praccedes LOPES MORDAZA o Praccedes MORDAZA MORDAZA, viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Picsi - Chiclayo; Que el caso del citado interno de sesenta y seis (66) anos de edad, de acuerdo a su respectivo certificado de nacimiento, por su avanzada edad y sus condiciones personales, se adecua a los requerimientos de una decision humanitaria; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a don Praccedes LOPES MORDAZA o Praccedes MORDAZA MORDAZA, que viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Picsi - Chiclayo. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 7750

Titulo IV de dicho decreto legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Que por Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y de sus organos desconcentrados, cuyo texto aun continua vigente; Que mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 258-99-SUNARP, se aprobo el formato del titulo de credito hipotecario negociable, de conformidad con lo establecido en el Articulo 239º de la Ley Nº 26702 y su reglamento aprobado por Resolucion SBS Nº 838-97; Que mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 095-2000-SUNARP/ SN, se aprobo el Reglamento del Indice de Verificadores creado por la Ley Nº 27157, cuyas tasas por concepto de inscripcion y publicidad fueron fijadas mediante Decreto Supremo Nº 025-2000-MTC; Que mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 389-99-SUNARP, dictada de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del Articulo 18º de la Ley Nº 26366, se amplio el plazo de vigencia de las tasas registrales a ser cobradas en las oficinas registrales de todo el MORDAZA para las inscripciones efectuadas en la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble; Que habiendose producido la transferencia del area registral del Registro Publico de Mineria al Sistema Nacional de los Registros Publicos, mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 101-2000-SUNARP/SN, se dispuso mantener las tasas que viene cobrandose en el Registro Publico de Mineria, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 24-99-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion y actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y de sus organos desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Precisar lo dispuesto en la primera parte del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, en el sentido de que la inscripcion de actos y contratos en los distintos registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, por su naturaleza registral, estara sujeta a una calificacion a cargo del registrador, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Articulo 3º.- Precisar que para efectos de la aplicacion del Arancel de Derechos Registrales aprobado por Decreto Supremo Nº 37-94-JUS y demas normas complementarias, se consideraran como actos invalorados, a aquellos actos o contratos, cuyo valor actualizado o convertido a nuevos soles, no supere el 0,48% de la Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia

Aprueban modificacion y actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados
DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establece que las entidades de la administracion publica, cualquiera fuere su naturaleza, se encuentran obligadas a aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos, cuya elaboracion y actualizacion ha sido regulada por el Reglamento de las disposiciones sobre seguridad juridica en materia administrativa contenidas en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.