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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2000 (07/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 189904 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atún y especies afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y modi- ficatorias, la Resolución Ministerial Nº 222-99-PE, el procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 500- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los armadores VICTOR OROS- CO CASTRO y VIOLETA NUNTON DE OROSCO, autori- zación de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "VICTOR III" de 90 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con espinel o palangre, para la extracción de los recursos perico o dorado, mero, pez volador y tiburón con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota en el extremo referido a los recursos sierra y bagre, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un único plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo será causal de caducidad cons- truir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 4º.- Los armadores VICTOR OROSCO CAS- TRO y VIOLETA NUNTON DE OROSCO deberán cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrro- gable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 5º.- Incorporar la presente autorización de incremento de flota al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 7689 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 190-2000-PE/DNE Lima, 5 de julio del 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-00058002 con escritos del 10 de febrero y 31 de marzo del 2000, presenta- dos por la señora VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE; CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la recurrente solici- ta autorización de incremento de flota, para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "GALILEO Nº 2" de 90 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, y espinel o palangre, según corres- ponda, para la extracción de los recursos sierra, bagre, perico, mero, pez volador y tiburón con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normativa vigente, excepto en el extremo referido a los recursos sierra y bagre, al estar restringido por norma expresa el otorga- miento de autorizaciones de incremento de flota para estos recursos, sustentado en la opinión técnica del Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº DE-100-065-2000-IMP/ PE del 20 de marzo del 2000, en los que se manifiesta que la disponibilidad de estos recursos asociados a la actividad pesquera artesanal no muestran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor escala;Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 111-2000- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las faculta- des delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atún y especies afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y modi- ficatorias, la Resolución Ministerial Nº 222-99-PE, el procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 500- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "GALILEO Nº 2" de 90 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con espinel o palangre, para la extracción de los recursos perico o dorado, mero, pez volador y tiburón con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota en el extremo referido a los recursos sierra y bagre, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un único plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo será causal de caducidad cons- truir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 4º.- La señora VICTORIA OROSCO DE IPA- NAQUE deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autoriza- ción de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 5º.- Incorporar la presente autorización de incremento de flota al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 7692 Otorgan permiso de pesca a favor de armadores para operar embarcación de bandera nacional en la extracción de recursos anchoveta y sardina RESOLUCION DIRECTORAL Nº 183-2000-PE/DNE Lima, 4 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 149-2000-PE del 16 de mayo del 2000, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE contra la Resolución Directoral Nº 017- 99-PE/DNE, en el extremo referido al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "ALMIRAN- TE GRAU Nº 2" en la extracción de las especies anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, según el régimen de la Ley General de Pesca, e infundado en el extremo referido a los recursos jurel y caballa en razón a que la solicitud de permiso de pesca para la extracción de estos recursos consigna el uso de red de cerco de 1½ pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, no siendo este arte de pesca el adecuado para la extracción de estos recursos, toda vez que investigaciones recientes basadas en informes