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Pág. 189901 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 PESQUERIA Declaran infundada apelación inter- puesta por CASAMAR S.A., relativa a solicitud de aclaración de permiso de pesca RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 138-2000-PE Lima, 4 de julio del 2000 Visto el documento de Registro Nº 06512002,del 27 de diciembre de 1999, presentado por CASAMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 271-99-PE/DNE del 29 de noviembre de 1999, entre otros, se declaró improcedente la solicitud de aclaración del permiso de pesca otorgado a PESQUERA MARIA DEL MAR S.R.L. a través de Resolución Ministerial Nº 040-95-PE y la modificación de la inclusión de la embarcación pesque- ra "K-INCA" en el anexo B del Decreto Supremo Nº 06- 97-PE, precisándose que el único recurso hidrobiológi- co al cual se concedió el acceso a la embarcación pes- quera "K-INCA" fue la merluza, toda vez al no haberse especificado las especies a las cuales tenía acceso, éstas estarían determinadas por el arte de pesca autorizado, constituido por redes de arrastre de fondo de 90 mm. de tamaño mínimo de malla, las que se utilizaban para la extracción de la citada especie; de otro lado, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación citada en la extracción de los recursos sardina, cabrilla, cachema, falso volador, lor- na, bonito, cojinova, tollo, congrio, lengüeta y calamar, toda vez que el acceso al recurso sardina se encuentra restringido a la sustitución de igual capacidad de bode- ga al haberse declarado plenamente explotado y los demás recursos por contravenir a los principios de desarrollo sostenido y conservación de la biodiversi- dad, así como la Resolución Ministerial Nº 009-99-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 072-99-PE y el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería de la merluza; Que a través del escrito del visto CASAMAR S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Direc- toral Nº 271-99-PE, en el extremo detallado en el conside- rando anterior, argumentando que por Resolución Minis- terial Nº 040-95-PE se le otorgó permiso de pesca en forma genérica para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados con destino al consumo humano directo, los que en ese momento eran merluza, jurel, caballa, sardina, cabrilla, tollo, cachema, bonito, cojinova, falso volador, calamar, lengüeta, congrio y lorna, por lo que dichas especies se encontraban dentro de los alcances del permiso de pesca otorgado y, que la Resolución Ministerial Nº 346- 98-PE únicamente declaró la cancelación del citado dere- cho administrativo respecto a la merluza y no a los demás recursos; solicitando se le reconozca y otorgue permiso de pesca para la extracción de todos los recursos antes men- cionados; Que del análisis efectuado al expediente, se ha verifica- do que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolución recurrida, corroborando los mismos el hecho que dicha embarcación pesquera no haya ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos solicitados, por lo que deviene infundado el recur- so de apelación interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por CASAMAR S.A. contra la Reso- lución Directoral Nº 271-99-PE/DNE, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 7679 Otorgan a PESQUERA HAYDUK S.A. ampliación de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 180-2000-PE/DNE Lima, 4 de julio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00034003 con escrito del 15 de marzo del 2000 presentado por PES- QUERA MILLY E.I.R.L., y el Expediente de Registros Nºs. CE-00118002, 05270002, CE-00154002 y 04649003 con escritos del 28 de abril, 30 de mayo, 5, 8 y 15 de junio del 2000, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 592-97-PE del 16 de octubre de 1997 modificada por Resolución Ministerial Nº 282-98-PE del 8 de junio de 1998, se otorgó a PESQUERA HAYDUK S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "IVANA B" con Matrícula Nº CE- 13680-PM, de 489.70 m3 de volumen de bodega, con R.S.W. como sistema de preservación a bordo, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA HAYDUK S.A. solicita la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera "IVANA B", para que el indi- cado permiso comprenda finalmente la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de igual volumen de bodega de las siguientes embarcaciones, con cuyos titulares se ha celebrado un contrato de asocia- ción en participación que viabiliza la ampliación solicitada al haberse aportado los derechos de sustitución cuya natu- raleza jurídica no es una autorización de incremento de flota sino que constituyen la situación jurídica necesaria y preexistente a su otorgamiento, "DON ÑAÑO I" con Matrí- cula Nº CE-2917-CM, operativa, de 123.77 m3 de volumen de bodega, con permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE a PESQUERA M Y C S.R.Ltda., cuya titularidad a la fecha es acreditada por la recurrente, "TOPO GIGIO" con Matrícula Nº CO-13677-PM, siniestra- da, de 136.86 m3 de volumen de bodega, con permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 353-97-PE a MANUMAR S.A., "GATO II" con Matrícula Nº PT-3985- CM, siniestrada, de 122.00 m3 de volumen de bodega, con permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 015-96-PE a SEGUNDO ANTONIO SAM CHU y "JAVIER 2" con Matrícula Nº HO-5771-CM, siniestrada, de 128.69 m3 de volumen de bodega, con permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 490-95-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 177-98-PE a PESQUERA MI- LLY E.I.R.L. la que modifica su petitorio inicial sobre igual materia referido en el visto, asimismo PESQUERA HA- YDUK S.A. en su condición de asociante solicita la reserva de la diferencia de volumen de bodega que existe a su favor; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 185- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene-