Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2000 (07/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 189901

PESQUERIA
Declaran infundada apelacion interpuesta por CASAMAR S.A., relativa a solicitud de aclaracion de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 138-2000-PE MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2000 Visto el documento de Registro Nº 06512002,del 27 de diciembre de 1999, presentado por CASAMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 271-99-PE/DNE del 29 de noviembre de 1999, entre otros, se declaro improcedente la solicitud de aclaracion del permiso de pesca otorgado a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. a traves de Resolucion Ministerial Nº 040-95-PE y la modificacion de la inclusion de la embarcacion pesquera "K-INCA" en el anexo B del Decreto Supremo Nº 0697-PE, precisandose que el unico recurso hidrobiologico al cual se concedio el acceso a la embarcacion pesquera "K-INCA" fue la merluza, toda vez al no haberse especificado las especies a las cuales tenia acceso, estas estarian determinadas por el arte de pesca autorizado, constituido por redes de arrastre de fondo de 90 mm. de tamano minimo de malla, las que se utilizaban para la extraccion de la citada especie; de otro lado, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion citada en la extraccion de los recursos sardina, cabrilla, cachema, falso volador, MORDAZA, MORDAZA, cojinova, tollo, congrio, lengueta y calamar, toda vez que el acceso al recurso sardina se encuentra restringido a la sustitucion de igual capacidad de bodega al haberse declarado plenamente explotado y los demas recursos por contravenir a los principios de desarrollo sostenido y conservacion de la biodiversidad, asi como la Resolucion Ministerial Nº 009-99-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 072-99-PE y el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de la merluza; Que a traves del escrito del visto CASAMAR S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 271-99-PE, en el extremo detallado en el considerando anterior, argumentando que por Resolucion Ministerial Nº 040-95-PE se le otorgo permiso de pesca en forma generica para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados con destino al consumo humano directo, los que en ese momento eran merluza, jurel, caballa, sardina, cabrilla, tollo, cachema, MORDAZA, cojinova, falso volador, calamar, lengueta, congrio y MORDAZA, por lo que dichas especies se encontraban dentro de los alcances del permiso de pesca otorgado y, que la Resolucion Ministerial Nº 34698-PE unicamente declaro la cancelacion del citado derecho administrativo respecto a la merluza y no a los demas recursos; solicitando se le reconozca y otorgue permiso de pesca para la extraccion de todos los recursos MORDAZA mencionados; Que del analisis efectuado al expediente, se ha verificado que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolucion recurrida, corroborando los mismos el hecho que dicha embarcacion pesquera no MORDAZA ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos solicitados, por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por CASAMAR S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 271-99-PE/DNE, por los fundamentos

expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 7679

Otorgan a PESQUERA HAYDUK S.A. ampliacion de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 180-2000-PE/DNE MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00034003 con escrito del 15 de marzo del 2000 presentado por PESQUERA MILLY E.I.R.L., y el Expediente de Registros Nºs. CE-00118002, 05270002, CE-00154002 y 04649003 con escritos del 28 de MORDAZA, 30 de MORDAZA, 5, 8 y 15 de junio del 2000, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 592-97-PE del 16 de octubre de 1997 modificada por Resolucion Ministerial Nº 282-98-PE del 8 de junio de 1998, se otorgo a PESQUERA HAYDUK S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar entre otras, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "IVANA B" con Matricula Nº CE13680-PM, de 489.70 m3 de volumen de bodega, con R.S.W. como sistema de preservacion a bordo, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA HAYDUK S.A. solicita la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "IVANA B", para que el indicado permiso comprenda finalmente la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, via sustitucion de igual volumen de bodega de las siguientes embarcaciones, con cuyos titulares se ha celebrado un contrato de asociacion en participacion que viabiliza la ampliacion solicitada al haberse aportado los derechos de sustitucion cuya naturaleza juridica no es una autorizacion de incremento de flota sino que constituyen la situacion juridica necesaria y preexistente a su otorgamiento, "DON NANO I" con Matricula Nº CE-2917-CM, operativa, de 123.77 m3 de volumen de bodega, con permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE a PESQUERA M Y C S.R.Ltda., cuya titularidad a la fecha es acreditada por la recurrente, "TOPO GIGIO" con Matricula Nº CO-13677-PM, siniestrada, de 136.86 m3 de volumen de bodega, con permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE a MANUMAR S.A., "GATO II" con Matricula Nº PT-3985CM, siniestrada, de 122.00 m3 de volumen de bodega, con permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 015-96-PE a MORDAZA MORDAZA SAM CHU y "JAVIER 2" con Matricula Nº HO-5771-CM, siniestrada, de 128.69 m3 de volumen de bodega, con permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 177-98-PE a PESQUERA MILLY E.I.R.L. la que modifica su petitorio inicial sobre igual materia referido en el visto, asimismo PESQUERA HAYDUK S.A. en su condicion de asociante solicita la reserva de la diferencia de volumen de bodega que existe a su favor; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 1852000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 0102000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.