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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2000 (07/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 189903 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 Artículo 5º.- Incorporar la presente autorización de incremento de flota al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 7683 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-2000-PE/DNE Lima, 4 de julio del 2000 Visto el Expediente de Registros Nºs. CE-00187003 y 01019002 con escritos del 13 de octubre y 22 de noviembre de 1999, 19 de enero y 23 de febrero del 2000, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 068-96-PE del 31 de enero de 1996 modificada por Resolución Ministerial Nº 264-97-PE del 29 de mayo de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a la recurrente para operar la embarcación pesquera de bandera nacional deno- minada "MARCO ANTONIO" con Matrícula Nº CE-2782- PM, de 120 TM de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobio- lógicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que de otra parte por Resolución Ministerial Nº 417-97- PE del 23 de setiembre de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a ISAAC CHU GAMA- RRA y MARCELA CUADROS CUADROS para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "ANA VITALIA" con Matrícula Nº CE-3038-PM, de 164.50 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, la titularidad de esta embarcación según consta en el certifi- cado compendioso de dominio a la fecha es acreditada por la recurrente; Que mediante escritos del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual volumen de bodega de las indicadas embarcaciones pesque- ras denominadas "MARCO ANTONIO" con Matrícula Nº CE-2782-PM, operativa, de 132.92 m3 de volumen de bode- ga y "ANA VITALIA" con Matrícula Nº CE-3038-PM, sinies- trada, de 164.50 m3 de volumen de bodega, para la cons- trucción de una embarcación pesquera de 297.42 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 386-99- PE/DNE-Dacp y 056-2000-PE/DNE-Dacp, y con la confor- midad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Procedi- miento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA INCA S.A. autorización de incremento de flota, vía sustitu-ción de igual volumen de bodega de las embarcaciones pesqueras denominadas "MARCO ANTONIO" con Matrí- cula Nº CE-2782-PM, operativa, de 132.92 m3 de volumen de bodega y "ANA VITALIA" con Matrícula Nº CE-3038- PM, siniestrada, de 164.50 m3 de volumen de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera de 297.42 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo huma- no indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un único plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo será causal de caducidad cons- truir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 3º.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A. deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 4º.- Incorporar la presente autorización de incremento de flota al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 068-96-PE modifi- cada por Resolución Ministerial Nº 264-97-PE para operar la embarcación pesquera "MARCO ANTONIO" con Matrí- cula Nº CE-2782-PM, y por Resolución Ministerial Nº 417- 97-PE para operar la embarcación pesquera "ANA VITA- LIA" con Matrícula Nº CE-3038-PM. Artículo 6º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "MARCO ANTONIO" con Matrícula Nº CE-2782-PM y "ANA VITALIA" con Matrícula Nº CE-3038-PM de los Anexos I y III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98- PE y 501-98-PE respectivamente. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 7684 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 187-2000-PE/DNE Lima, 4 de julio del 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-00001001 con escrito del 18 de febrero del 2000, presentado por los armadores VICTOR OROSCO CASTRO y VIOLETA NUN- TON DE OROSCO; CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solici- tan autorización de incremento de flota, para la construc- ción de una embarcación pesquera de madera a denominar- se "VICTOR III" de 90 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, y espinel o palangre, según corres- ponda, para la extracción de los recursos sierra, bagre, perico, mero, pez volador y tiburón con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normativa vigente, excepto en el extremo referido a los recursos sierra y bagre, al estar restringido por norma expresa el otorga- miento de autorizaciones de incremento de flota para estos recursos, sustentado en la opinión técnica del Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº DE-100-065-2000-IMP/ PE del 20 de marzo del 2000, en los que se manifiesta que la disponibilidad de estos recursos asociados a la actividad pesquera artesanal no muestran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor escala; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 076-2000- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las faculta- des delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE;