Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2000 (07/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Incorporar la presente autorizacion de incremento de flota al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 7683 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-2000-PE/DNE MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente de Registros Nºs. CE-00187003 y 01019002 con escritos del 13 de octubre y 22 de noviembre de 1999, 19 de enero y 23 de febrero del 2000, presentados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 068-96-PE del 31 de enero de 1996 modificada por Resolucion Ministerial Nº 264-97-PE del 29 de MORDAZA de 1997 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a la recurrente para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MARCO ANTONIO" con Matricula Nº CE-2782PM, de 120 TM de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que de otra parte por Resolucion Ministerial Nº 417-97PE del 23 de setiembre de 1997 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a MORDAZA CHU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ANA VITALIA" con Matricula Nº CE-3038-PM, de 164.50 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, la titularidad de esta embarcacion segun consta en el certificado compendioso de dominio a la fecha es acreditada por la recurrente; Que mediante escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual volumen de bodega de las indicadas embarcaciones pesqueras denominadas "MARCO ANTONIO" con Matricula Nº CE-2782-PM, operativa, de 132.92 m3 de volumen de bodega y "ANA VITALIA" con Matricula Nº CE-3038-PM, siniestrada, de 164.50 m3 de volumen de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera de 297.42 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 386-99PE/DNE-Dacp y 056-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota, via sustitu-

cion de igual volumen de bodega de las embarcaciones pesqueras denominadas "MARCO ANTONIO" con Matricula Nº CE-2782-PM, operativa, de 132.92 m3 de volumen de bodega y "ANA VITALIA" con Matricula Nº CE-3038PM, siniestrada, de 164.50 m3 de volumen de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera de 297.42 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion. Asimismo sera causal de caducidad construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 3º.- CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. debera cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 4º.- Incorporar la presente autorizacion de incremento de flota al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 5º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resolucion Ministerial Nº 068-96-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 264-97-PE para operar la embarcacion pesquera "MARCO ANTONIO" con Matricula Nº CE-2782-PM, y por Resolucion Ministerial Nº 41797-PE para operar la embarcacion pesquera "ANA VITALIA" con Matricula Nº CE-3038-PM. Articulo 6º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "MARCO ANTONIO" con Matricula Nº CE-2782-PM y "ANA VITALIA" con Matricula Nº CE-3038-PM de los Anexos I y III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98PE y 501-98-PE respectivamente. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 7684 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 187-2000-PE/DNE MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-00001001 con escrito del 18 de febrero del 2000, presentado por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA NUNTON DE OROSCO; CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "VICTOR III" de 90 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla, y espinel o palangre, segun corresponda, para la extraccion de los recursos MORDAZA, bagre, perico, mero, pez volador y tiburon con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normativa vigente, excepto en el extremo referido a los recursos MORDAZA y bagre, al estar restringido por MORDAZA expresa el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para estos recursos, sustentado en la opinion tecnica del Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº DE-100-065-2000-IMP/ PE del 20 de marzo del 2000, en los que se manifiesta que la disponibilidad de estos recursos asociados a la actividad pesquera artesanal no muestran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor escala; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 076-2000PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE;

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