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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2000 (07/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 189902 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 rales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular al presente procedimiento, el iniciado con Expediente Nº CE-00034003 presentado por PESQUERA MILLY E.I.R.L., respecto a la embarcación pesquera "JAVIER 2", por la conexidad existente. Artículo 2º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con los asociados MANUMAR S.A., SEGUNDO ANTONIO SAM CHU y PESQUERA MILLY E.I.R.L., titulares de los derechos de sustitución respecto a las embarcaciones "DON ÑAÑO I" con Matrícula Nº CE- 2917-CM, "TOPO GIGIO" con Matrícula Nº CO-13677-PM, "GATO II" con Matrícula Nº PT-3985-CM, y "JAVIER 2" con Matrícula Nº HO-5771-CM, ampliación del permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Minis- terial Nº 592-97-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 282-98-PE, vía sustitución de igual volumen de bodega de las embarcaciones indicadas, para operar la embarca- ción pesquera de bandera nacional denominada "IVANA B" con Matrícula Nº CE-13680-PM, de 489.70 m3 de volu- men de bodega, con R.S.W. como sistema de preservación a bordo, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral perua- no y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, según corresponda. Artículo 3º.- Reservar a favor de PESQUERA HA- YDUK S.A. el derecho a solicitar autorización y/o permiso de pesca respecto a 21.62 m3 de volumen de bodega, correspondiente al excedente resultante de la diferencia del volumen de bodega presentado para ser sustituido con el efectivamente sustituido. Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA HAYDUK S.A. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "IVANA B" con Matrícula Nº CE-13680-PM, así como la presente Resolución, al lite- ral B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500- 98-PE, y modificar su inclusión en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, en los términos establecidos en el Artículo 2º. Artículo 5º.- Excluir a la Embarcación pesquera "IVA- NA B" con Matrícula Nº CE-13680-PM del literal H) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE para operar la embarcación pesquera "DON ÑAÑO I" con Matrícula Nº CE-2917-CM, por Resolución Minis- terial Nº 353-97-PE para operar la embarcación pes- quera "TOPO GIGIO" con Matrícula Nº CO-13677-PM, por Resolución Ministerial Nº 015-96-PE para operar la embarcación pesquera "GATO II" con Matrícula Nº PT- 3985-CM y por Resolución Ministerial Nº 490-95-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 177-98-PE para operar la embarcación pesquera "JAVIER 2" con Matrícula Nº HO-5771-CM. Artículo 7º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "DON ÑAÑO I" con Matrícula Nº CE-2917-CM, "TOPO GIGIO" con Matrícula Nº CO-13677-PM, "GATO II" con Matrícula Nº PT-3985-CM y "JAVIER 2" con Matrícula Nº HO-5771-CM, del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 7682Otorgan a armadores autorizaciones de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 181-2000-PE/DNE Lima, 4 de julio del 2000 Visto el Expediente de Registros Nºs. CE-00016002 y 01754002 con escritos del 10 de enero, 4 de febrero y 22 de mayo del 2000 presentados por los armadores FRAN- CISCO RUMICHE VALENCIA, LUCIO CAYO RUMI- CHE VALENCIA, PABLO RUMICHE VALENCIA y SAN- TOS RUMICHE VALENCIA. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorización de incremento de flota, para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "MARIA ISABEL II" de 98 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, y espinel o palangre, según corresponda, para la extracción de los recursos perico o dorado, mero, pez volador, tiburón, sierra, bagre, bereche, aguja, ojón, con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normativa vigente, excepto en el extremo referido a los recursos sierra, bagre, bereche, aguja o agujilla, y ojo de uva u ojón, al estar restringido por norma expresa el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para estos recursos, sustentado en la opinión técnica del Instituto del Mar del Perú a través de los Oficios Nºs. DE-100-040 y 065-2000- IMP/PE del 1 y 20 de marzo del 2000, en los que se manifiesta que la disponibilidad de estos recursos asocia- dos a la actividad pesquera artesanal no muestran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor escala; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 075-2000-PE/DNE- Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delega- das por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atún y especies afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y modi- ficatorias, la Resolución Ministerial Nº 222-99-PE, el Pro- cedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por De- creto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los armadores FRANCISCO RUMICHE VALENCIA, LUCIO CAYO RUMICHE VA- LENCIA, PABLO RUMICHE VALENCIA y SANTOS RU- MICHE VALENCIA, autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de made- ra a denominarse " MARIA ISABEL II" de 98 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con espinel o palangre, para la extracción de los recursos perico o dorado, mero, pez volador y tiburón, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota en el extremo referido a los recursos sierra, bagre, bereche, aguja o agujilla, y ojo de uva u ojón, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un único plazo impro- rrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo será causal de caducidad construir la embarcación pesquera excediendo la capaci- dad de bodega autorizada. Artículo 4º.- Los armadores FRANCISCO RUMICHE VALENCIA, LUCIO CAYO RUMICHE VALENCIA, PA- BLO RUMICHE VALENCIA y SANTOS RUMICHE VA- LENCIA deberán cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autoriza- ción de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización.