Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2000 (07/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

rales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 01799-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular al presente procedimiento, el iniciado con Expediente Nº CE-00034003 presentado por PESQUERA MILLY E.I.R.L., respecto a la embarcacion pesquera "JAVIER 2", por la conexidad existente. Articulo 2º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con los asociados MANUMAR S.A., MORDAZA MORDAZA SAM CHU y PESQUERA MILLY E.I.R.L., titulares de los derechos de sustitucion respecto a las embarcaciones "DON NANO I" con Matricula Nº CE2917-CM, "TOPO GIGIO" con Matricula Nº CO-13677-PM, "GATO II" con Matricula Nº PT-3985-CM, y "JAVIER 2" con Matricula Nº HO-5771-CM, ampliacion del permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Ministerial Nº 592-97-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 282-98-PE, via sustitucion de igual volumen de bodega de las embarcaciones indicadas, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "IVANA B" con Matricula Nº CE-13680-PM, de 489.70 m3 de volumen de bodega, con R.S.W. como sistema de preservacion a bordo, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, segun corresponda. Articulo 3º.- Reservar a favor de PESQUERA HAYDUK S.A. el derecho a solicitar autorizacion y/o permiso de pesca respecto a 21.62 m3 de volumen de bodega, correspondiente al excedente resultante de la diferencia del volumen de bodega presentado para ser sustituido con el efectivamente sustituido. Articulo 4º.- Incorporar a PESQUERA HAYDUK S.A. como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "IVANA B" con Matricula Nº CE-13680-PM, asi como la presente Resolucion, al literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 50098-PE, y modificar su inclusion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, en los terminos establecidos en el Articulo 2º. Articulo 5º.- Excluir a la Embarcacion pesquera "IVANA B" con Matricula Nº CE-13680-PM del literal H) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE para operar la embarcacion pesquera "DON NANO I" con Matricula Nº CE-2917-CM, por Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE para operar la embarcacion pesquera "TOPO GIGIO" con Matricula Nº CO-13677-PM, por Resolucion Ministerial Nº 015-96-PE para operar la embarcacion pesquera "GATO II" con Matricula Nº PT3985-CM y por Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 177-98-PE para operar la embarcacion pesquera "JAVIER 2" con Matricula Nº HO-5771-CM. Articulo 7º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "DON NANO I" con Matricula Nº CE-2917-CM, "TOPO GIGIO" con Matricula Nº CO-13677-PM, "GATO II" con Matricula Nº PT-3985-CM y "JAVIER 2" con Matricula Nº HO-5771-CM, del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 7682

Otorgan a armadores autorizaciones de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 181-2000-PE/DNE MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente de Registros Nºs. CE-00016002 y 01754002 con escritos del 10 de enero, 4 de febrero y 22 de MORDAZA del 2000 presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VALENCIA. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "MARIA MORDAZA II" de 98 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla, y espinel o palangre, segun corresponda, para la extraccion de los recursos perico o MORDAZA, mero, pez volador, tiburon, MORDAZA, bagre, bereche, aguja, ojon, con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normativa vigente, excepto en el extremo referido a los recursos MORDAZA, bagre, bereche, aguja o agujilla, y ojo de uva u ojon, al estar restringido por MORDAZA expresa el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para estos recursos, sustentado en la opinion tecnica del Instituto MORDAZA del Peru a traves de los Oficios Nºs. DE-100-040 y 065-2000IMP/PE del 1 y 20 de marzo del 2000, en los que se manifiesta que la disponibilidad de estos recursos asociados a la actividad pesquera artesanal no muestran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor escala; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 075-2000-PE/DNEDacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atun y especies afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 222-99-PE, el Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse " MORDAZA MORDAZA II" de 98 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre, para la extraccion de los recursos perico o MORDAZA, mero, pez volador y tiburon, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota en el extremo referido a los recursos MORDAZA, bagre, bereche, aguja o agujilla, y ojo de uva u ojon, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion. Asimismo sera causal de caducidad construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 4º.- Los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA deberan cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion.

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